Hace años, una conocida editorial publicó un libro que muchos de nosotros, los que ya llevamos algunos años en esto, ojeamos con sumo interés. En la portada, un escalador se afanaba en resolver un complicado paso sobre un tablón de madera ubicado ¡en el salón de su casa! La fiebre de la creación había comenzado.
Mucho ha evolucionado la escalada y el mundo empresarial de montaña desde aquel año. El título del libro, “Móntatelo en casa”.
Son muchas las consultas que me llegan últimamente sobre rocódromos, cómo gestionarlos, como instalarlos, que normativa han de cumplir, que requisitos hemos de pedir a los usuarios, con qué tipo de seguros hemos de contar… un caos jurídico-existencial-organizativo al que espero poder aportar algo de luz de forma esquemática.
No quisiera comenzar sin antes dedicar este post a mis amigos de Diario Mistral. Se ha apagado una luz en el infierno tenebroso de la montaña… durante meses habéis sido un faro en un océano tormentoso, os deseo lo mejor para el futuro, por mi parte, seguiré publicando por aquí mientras el tiempo y las ganas no falten.
Voy a dividir el post en los puntos que considero más importantes (a tenor de esas consultas que me han venido enviando últimamente) y que organizaremos sistemáticamente desde el comienzo de la idea hasta la gestión propiamente dicha.
1.- La idea: construir un rocódromo (*actualizado)
Aunque parezca una obviedad, vamos a partir de lo siguiente: en el ámbito de la esfera personal de cada uno, cualquier de nosotros puede hacer lo que considere oportuno, siempre que: no moleste al resto de ciudadanos y no ofrezca su instalación al público. Con esto quiero decir que, cada uno en su casa puede instalar un rocódromo de la forma que le parezca. No me voy a meter en los problemas con la comunidad de vecinos, arrendamientos, salubridad, etc. me llevaría mucho tiempo, entiendo que todos somos cívicos ¿no?
Partimos de que queremos construir un rocódromo para que lo use el público. Tanto seamos una asociación sin ánimo de lucro como una empresa deportiva dedicada mercantilmente a estos menesteres, no podemos olvidar que para construir o gestionar cualquier instalación, hemos de cumplir unos parámetros de seguridad y construcción.
* Me encanta que esto se convierta en un foro interactivo, sobre todo cuando hay colaboración entre profesionales. Voy a introducir una serie de comentarios que me ha hecho Raúl, un arquitecto gallego y que creo que mejoran y completan esta parte del post que precisaba de unas aclaraciones y mejoras para su mejor comprensión.
Aunque casi nadie lo cumpla (y muy poca gente lo sepa) el rocódromo debería de contar con una serie de certificados de construcción y requisitos técnicos. Éstos se regulan en una normativa europea (UNE 12572/2007 (2/3), CEN/TC 136) que normaliza la construcción de muros artificiales de escalada, tanto las que llevan anclajes, como los Boulder. Incluso hay normativa para presas y el resto de material que se emplearían para la práctica de la escalada sobre una pared artificial. Se regulan los ángulos de la construcción, aristas, formas de construcción, encargados (normalmente el proyecto debe estar visado por un ingeniero industrial), los certificados de mantenimiento (sí, se ha de pasar una auditoria periódica), etc.
«Las normas UNE y CEN que citas son normas de calidad publicadas por AENOR y el Comité Europeo de Normalización; AENOR, a pesar de ser la única entidad española de normalización, no deja de ser una entidad privada sin ánimo de lucro, formada por miembros privados (fabricantes, industriales, etc.), por lo que sus normas sólo se pueden tomar como recomendaciones, salvo cuando alguna de sus ellas está explícitamente citada en alguna normativa legal de obligado cumplimiento, como el Código Técnico de la Edificación (CTE).»
Desde mi punto de vista, una instalación deportiva debería contar con un proyecto correctamente realizado por un profesional, debidamente visado y regulado.
2.- Las licencias (* actualizado)
Nuevamente la colaboración con el estamento de los arquitectos ha dado sus frutos:
* «Las instalaciones deportivas grandes (rocódromos de polideportivos y demás), hechas ex-profeso a la vez que se construye el recinto deportivo que las alberga, e integradas en él, forman parte de un proyecto de edificación, y deberían cumplir la normativa vigente sobre edificación (CTE, reglamentos de industria en caso de instalaciones, accesibiladad, etc.).
Llegamos entonces al peliagudo tema de quién podría hacer ese proyecto: la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) deja un vacío legal sobre las edificaciones deportivas (no las cita expresamente), aunque hay jurisprudencia que las asimila a construcciones con uso cultural, por lo que el proyecto debería ser hecho por un arquitecto.
En el caso de rocódromos construídos aprovechando un local ya existente (clubes, asociaciones, pequeñas empresas), la cosa se complica bastante: si es un rocódromo pequeño, incluido en un local ya hecho, y en el que sólo hay que instalar los muros y las presas, quizás se podría hacer con una licencia de obra menor, dependiendo de cómo sea el proyecto (aunque el concepto de «obra menor» es muy relativo, varía de una comunidad autónoma a otra, e incluso muchas veces no está específicamente definido).
Si la obra necesita afectar a algún elemento estructural (y siendo un rocódromo, casi seguro que lo hará, porque necesitará apoyarse en ella), ya exigiría licencia de obras municipal, y volvemos al caso anterior: proyecto de edificación o reforma, firmado y visado por arquitecto (por cierto, los proyectos de edificación son de los pocos que necesitan obligatoriamente visado colegial, junto con los de voladuras y uso de explosivos en minas; otros proyectos industriales o de obra civil no lo necesitan)»
Además de las pertinentes licencias para construir la instalación, necesitaremos estar al corriente de las correspondientes licencias de actividad, que nos permitirán realizar la misma dentro de la legalidad. Hasta ahora los ayuntamientos no solían meterse en estos temas, quizá más por desconocimiento que por otra cosa ¿somos gimnasio, instalación deportiva…?
Lo interesante es que estemos autorizados y tengamos una autorización municipal para ello. Recordemos que, quizá, tengamos que cumplir con las normativas de extracción de humos, ventilación, metros cuadrados mínimos, aseos, protección contra incendios, rampa de minusválidos, etc.
* «En principio, si no hay un proyecto de edificación porque el rocódromo es muy sencillito, la licencia puede venir acompañada de un proyecto de obras firmado por arquitecto, arquitecto técnico, ingenieros (incluidos técnicos), etc. Teóricamente tampoco es necesario visado según el decreto de visado obligatorio (RD 1000/2010), aunque algunos municipios se ponen tiquismiquis y lo exigen, con lo que normalmente se visa para que todo vaya más rápido. Por supuesto, a pesar de que la instalación sólo necesite una obra menor, tiene que seguir cumpliendo con los requisitos de ventilación, accesibilidad, habitabilidad, protección contra incendios, seguridad de uso (bastante relativa en el caso de un rocódromo), etc.»
Parece que la cosa se complica.
3.- ¿Qué somos?
Si somos un club no habrá mayor problema. Disponemos de una instalación en el sótano, a disposición de los socios. Tendremos que determinar los requisitos necesarios para su uso, pero más allá de eso no tendremos inconveniente alguno.
Si somos empresa y el rocódromo resulta que es la base de nuestra actividad, tendremos que valorar si estamos dados de alta en hacienda para esa actividad, si la tenemos dada de alta, si hemos dado de alta en la seguridad social a los trabajadores, etc.
Eso me lleva a otra pregunta
4.- ¿Quién trabaja en el rocódromo?
Cada Comunidad Autónoma puede haber promulgado normativas relativas a las exigencias profesionales a la hora de organizar y dirigir actividades deportivas. Debemos tener claro qué actividades realizaremos. Si necesitamos un licenciado en INEF que controle el rocódromo y gestione los entrenamientos o, por el contrario, precisaremos de un Técnico Deportivo especializado en escalada que se encargue de impartir los cursos.
El cumplimiento de estos requisitos será importante a la hora de depurar responsabilidades: la famosa responsabilidad piramidal. Pensemos que no sólo responderá el monitor, si en caso de negligencia el nexo causal nos apunta a nosotros como ulteriores responsables de la misma, tendremos que asumirla.
5.- Los seguros
Lógicamente cada entidad o asociación es libre de exigir a sus usuarios el cumplimiento de unos u otros requisitos. Recordemos que, en caso de los menores de edad, necesitaremos la autorización paterna y seremos responsables de su guarda y custodia si estos quedan a nuestro cargo. En todo caso, se está poniendo de moda la exigencia de un seguro de accidentes a todos los usuarios. Generalmente se suele cubrir con la licencia federativa o un seguro privado que cubra la actividad realizada.
Lo que sí considero esencial, tanto para clubes como para empresas, es la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que garantice la indemnización de la víctima en caso de siniestro y evite que la empresa, la asociación (o su junta directiva, por ejemplo) respondan con su propio patrimonio.
Pero un seguro no sirve de nada si no cubre la actividad, si no tiene unas coberturas mínimas, si contiene cláusulas limitativas, etc. Contratemos un seguro correcto, revisemos el que tenemos o asesorémonos antes de contratarlo, aunque me sepa mal decirlo, las compañías siempre buscan la trampa y un seguro no deja de ser un contrato que siempre se puede negociar, cada día más. Hace años era difícil encontrar buenas coberturas, hoy es más fácil.
6.- Otros requisitos
Hemos pasado por encima de los requisitos básicos para comenzar a funcionar con nuestro rocódromo. De cada uno de ellos podría hablarse mucho más, pero nos muestra de un vistazo las pautas imprescindibles sobre las que debemos poner más atención cuando queremos acometer nuestro proyecto, iniciar la idea o emprender en el mundo empresarial o asociativo de la montaña.
Reitero que la mayor parte de estas exigencias incumben a cualquiera que ofrezca un rocódromo al público en general.
Pensemos en cómo tenemos montada nuestra asociación, club, empresa y la forma en que gestionamos nuestro rocódromo. No olvidemos que son muchas las normas que debemos cumplir, y además de las anteriores, no estaría de más revisar nuestra política de protección de datos ¿estamos registrados en la Agencia Española de Protección de datos? ¿Hemos recabado el consentimiento de nuestros usuarios?
Como siempre tenemos presente el gravoso mundo de la responsabilidad civil ¿Qué ocurre en caso de accidente? ¿He sido diligente en mi actuación ¿Lo ha sido el monitor? Quizá estaría bien revisar nuestros contratos de prestación de servicios, las fichas de consentimiento informado, que nos amparen frente a un mal uso del participante, un deficiente estado psicofísico o una nula aversión al riesgo ¿es consciente el usuario de lo que es un rocódromo?
Informemos al usuario e informémonos nosotros mismos.
Aunque en este país es complejo echar a andar una idea, no debemos amilanarnos ante tanta normativa, exigencias y requisitos, la fuerza del emprendedor radica en coger el toro por los cuernos, estudiar, informarse y, ante todo (y quizá lo más difícil) realizar un buen sondeo y estudio de mercado que justifiquen la realidad práctica del proyecto.
El resto es sólo escalar.
Alejandro López Sánchez
Abogado
Es una información interesante, un saludo y espero que te hayas recuperado por completo.
Por moderar que no sea
Hola Alex, soy Raúl, un antiguo alumno de los cursos de escalada de la UDC de hace ¿un año, dos tal vez?. Sigo desde hace tiempo tus blogs, tus artículos en Diario Mistral cuando aún se publicaba, y si puedo incluso voy a alguna de tus charlas. Bueno, al tema, que como arquitecto creo que puedo decir algo:
-Sobre la normativa a cumplir: en realidad, aunque no lo parezca, no existe ninguna normativa específica de obligado cumplimiento sobre rocódromos y demás. Las normas UNE y CEN que citas sólo son normas de calidad publicadas por AENOR y el Comité Europeo de Normalización; AENOR, a pesar de ser la única entidad española de normalización, no deja de ser una entidad privada sin ánimo de lucro, formada por miembros privados (fabricantes, industriales, etc.), por lo que sus normas sólo se pueden tomar como recomendaciones, salvo cuando alguna de sus ellas está explícitamente citada en alguna normativa legal de obligado cumplimiento, como el Código Técnico de la Edificación (CTE). Esto no quita para que sea MUY recomendable el seguir estas normas, pues están respaldadas por estudios y probadas en un laboratorio, y en caso de problemas legales siempre dan un pequeño apoyo al que proyecta la instalación (aunque en caso de problemas gordos el marrón no se lo quita nadie, pues por muchas normas que se publiquen, se supone que ha estudiado en su carrera, que le han dado los conocimientos técnicos necesarios y debería saber qué puede construir y cómo hacerlo, con la responsabilidad que ello conlleva). Pero vamos, que no es obligatorio el cumplir esas normas UNE.
-Sobre el proyecto de la instalación, visado, licencias y demás: otro asunto espinoso y poco claro. Aquí haría dos distinciones: las instalaciones deportivas grandes (rocódromos de polideportivos y demás), hechas ex-profeso a la vez que se construye el recinto deportivo que las alberga e integradas en él, y por otro lado, las pequeñas instalaciones hechas en tu propia casa, en un garaje, en un local ya existente… ya sean para disfrute personal o abiertas al público. En el primer caso, creo y oque no se puede discutir que el rocódromo es parte de un proyecto de edificación, y debería cumplir la normativa vigente sobre edificación (CTE, reglamentos de industria en caso de instalaciones, accesibiladad, etc.). Llegamos entonces al peliagudo tema de quién podría hacer ese proyecto: la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) deja un vacío legal sobre las edificaciones deportivas (no las cita expresamente), aunque hay jurisprudencia que las asimila a construcciones con uso cultural, por lo que el proyecto debería ser hecho por un arquitecto (no, no quiero parecer corporativista… :P). En el segundo caso, la cosa se complica bastante: si es un rocódromo pequeño, incluido en un local ya hecho, y en el que sólo hay que instalar los muros y las presas, quizás se podría hacer con una licencia de obra menor, dependiendo de cómo sea el proyecto (aunque el concepto de «obra menor» es muuuy relativo, varía de una comunidad autónoma a otra, e incluso muchas veces no está específicamente definido). Si la obra necesita afectar a algún elemento estructural (y siendo un rocódromo, casi seguro que lo hará, porque necesitará apoyarse en ella), ya exigiría licencia de obras municipal, y volvemos al caso anterior: proyecto de edificación o reforma, firmado y visado por arquitecto (por cierto, los proyectos de edificación son de los pocos que necesitan obligatoriamente visado colegial, junto con los de voladuras y uso de explosivos en minas, si no recuerdo mal; otros proyectos industriales o de obra civil no lo necesitan). Luego vienen las licencias de apertura y actividad, que también son un galimatías, porque dependen del municipio de turno, y ya deoenden del buen o mal humor del funcionario que te toque, y otros factores más aleatorios. En principio, si no hay un proyecto de edificación porque el rocódromo es muy sencillito, la licencia puede venir acompañada de un proyecto de obras firmado por arquitecto, arquitecto técnico, ingenieros (incluidos técnicos), etc. Aquí cada municipio es un mundo, yo he visto licencias de apertura con su correspondiente obra firmadas por topógrafos o ingenieros de teleco, siendo perfectamente aceptados por el ayuntamiento. Teóricamente tampoco es necesario visado según el decreto de visado obligatorio (RD 1000/2010), aunque algunos municipios se ponen tiquismiquis y lo exigen, con lo que normalmente se visa para que todo vaya más rápido (porque meterse a litigar con un Ayuntamiento por un quítame allá ese visado durante meses o años puede arruinar el negocio…sin haberlo abierto siquiera). Por supuesto, a pesar de que la instalación sólo necesite una obra menor, tiene que seguir cumpliendo con los requisitos de ventilación, accesibilidad, habitabilidad, protección contra incendios, seguridad de uso (bastante relativa en el caso de un rocódromo), etc. Y ya por terminar con este apartado, sólo decir que si la instalación se ha hecho de acuerdo con un proyecto de edificación, está cubierta por los seguros obligatorios impuestos por la LOE (durante un año para defectos en acabados, tres años para defectos en elementos e instalaciones que afecten a la habitabilidad y diez años para elementos estructurales). En el caso de la licencia de apertura la responsabilidad ya se diluye más en caso de problemas o fallos, pues ya no hay legislación clara. Habría que acudir al derecho civil normal, del que tú sabes infinitimante más que yo.
Y nada más, acabo de darme cuenta del tocho inmenso que te he escrito y me he asustado. Espero que mi aportación sirva para algo. Un saludo.
Raúl.
Estupenda información y muy completa. Muchas gracias por compartirla.
Como Ingeniero, me parece muy interesante las afirmaciones que compartes sobre los proyectos en un mundo como este de la montaña, en el que tanto hablamos en muchas reuniones y foros de intrusismo profesional para organizar salidas y no nos metemos en otros aspectos.
Un abrazo
Hola, una pregunta, yo este año termino el graduado en CAFE (Ciencias de l’Actividad física i el Deporte), que es lo que antes se llamaba INEF. Este verano quiero comprar un rocódromo en plan cono (portable).
Seria un rocódromo dentro de una empresa que ya existe de actividades en la naturaleza.
Yo con mi titulación de CAFE, puedo gestionar el rocódromo?
No necesito un técnico deportivo especialista en escalada si no realizo cursos verdad?
Gracias por adelantado.
Buenos días Adrià,
En primer lugar darte las gracias por escribirme.
Tanto el último anteproyecto de Ley de Profesiones deportivas (creo que es de octubre de 2013) (hasta donde yo sé, todavía no se ha aprobado y debe pasar el trámite de enmiendas en el parlamento Catalán) y la actual Ley de Profesiones del deporte de 2008, así como como la normativa Catalana del deporte del año 2000, son (al igual que ocurre en otras Comunidades Autónomas) muy generalistas, sin profundizar, y aunque resuelven todo derivando hacia reglamentos inexistentes, o catálogos de profesiones europeos o similares, no dejan del todo huérfanos a los profesionales del deporte «cualificados».
La anterior norma que sería la aplicable para actividades indoor, no deja claro que sea necesario ser un Tecnico Deportivo especialista (RD 318/2000), y parece que bastaría con ser un licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte.
Lo anterior nos sirve, como en muchas ocasiones, para pasar el trámite y cumplir con la exigencia administrativa pero ¿qué es lo que buscamos realmente?.
En caso de accidente y posible imputación de responsabilidad por negligencia, se buscará la cualificación del instructor. Como en España existe la titulación específica, será esa la que mire el Tribunal a la hora de depurar responsabilidades. Si se puede acreditar que la persona encargada cometió el error por falta de conocimientos, eso puede provocar la concurrencia de negligencia, aunque esta se minore o se diluya si tenemos en cuenta que la normativa administrativa no lo exige para ejercer la actividad.
En definitiva: si contáis con un profesional cualificado para los cursos quedará más cubierta la deducción de su capacidad frente a un accidente. Contar con un TD no ampara más o menos a la sociedad frente a la administración (ya que no es requisito para ejercer la actividad en Cataluña) pero sí lo hace a la hora de valorar la DILIGENCIA del propio profesional (y me refiero ahora mismo únicamente a deportes como la escalada).
Por ello me surgen algunas preguntas:
¿Qué tipo de actividades realizaríais en el roco? ¿Cursos, entrenamientos, vigilancia, asesoramiento?
Para los entrenamientos, bastaría como es lógico un INEF, pero para el resto de actividades que precisen conocimientos técnicos en la materia, conocimientos de seguridad, existiendo la titulación, sería ideal (repito, desde el punto de vista de posibles responsabilidades) un TD con la titulación correspondiente (en este caso TD2 en escalada), pero no es imprescindible.
Y todo lo dicho, siempre teniendo en cuenta que vuestra actividad es en un rocódromo, y no al aire libre (roca natural), donde se aplicarían las normas de turismo activo.
Si sólo queremos cumplir con el trámite administrativo, según las normas Catalanas, no se exigiría, pero mi recomendación es contar siempre con un TD.
Un saludo.
Alejandro López
Abogado
Hola, muchas gracias por la contestación.
Respondiendo a la pregunta para aclarar lo que haríamos en el rocódromo que quiero montar:
Seria una estructura vertical de unos 7 metros (forma de torre), i seria al aire libre (no indoor). Para que niños i padres pudieran practicar un poco la escalada, pero sin hacer cursos ni entrenamientos, solo en plan lúdico, escalando de segundo con la cuerda pasada por la reunión i todo.
Yo i mi compañero estamos titulados en, Grado medió (CAFEM, conducció d’activitats físiques en el medi natural), Grado superior (AAFE, animación de actividades físicas i deportivas, especialidad en deportes outdoor), i en Junio terminamos el graduado en CAFE (Ciencias de la actividad física i el deporte). A parte tenemos un titulo de Andorra de técnico en circuitos de cuerdas i monitor de rocódromo interior, (pero estos últimos no se si valen, por tema de convalidaciones i de mas…).
Es suficiente? quiero decir legalmente, estaríamos cubiertos no?
Buenos días Adrìa,
Como te comentaba, al tratarse de una estructura artificial, y no realizar actividades propiamente dichas en el medio natural, entiendo que no se aplicaría la normativa de turismo activo, por lo que los títulos a los que haces referencia (salvo el andorrano por convalidaciones) serían válidos en Cataluña para realizar la actividad que señalas.
Alejandro López.
Abogado.
Buenos días Vanesa,
Te hemos contestado por correo electrónico al que figura en tu perfil, de hotmail.
Espero lo hayas recibido.
Saludos.
Hola Alejandro,
Por lo que he entendido en tu artículo te refieres solamente de rocódromos o boulders instalados en un recinto cerrado, dentro de una edificación.
¿Qué normativa sería de aplicación si la instalación del rocódromo o del boulder se realiza en un PARQUE PÚBLICO AL AIRE LIBRE?
1º) ¿Existe una altura máxima total del elemento a escalar a partir de la cual sea obligatorio el uso de anclajes, cuerdas y casco?
2º) ¿Es posible su utilización sin la supervisión de un profesional deportivo?
3º) ¿Qué material debe recubir el suelo?
4º) ¿Debe marcarse o dejarse libre una zona de seguridad alrededor del elemento a escalar?
5º) ¿Está limitado su uso por edades? ¿A partir de que edad se puede usar?
Muchas gracias de antemano por tu atención
Buenas tardes Inma,
Antes de nada darte las gracias por tu correo. Responderé brevemente a tus preguntas, sin perjuicio de que si quieres más información me envies un correo a asesoria@campoiv.es
No existe normativa específica aplicable a la instalación de un rocódromo al aire libre, a salvo de normas de las CCAA o Ayuntamientos que regulen construcción y gestión de instalaciones deportivas. Serían aplicables las mismas normas.
1.- No existe una norma de obligado cumplimiento. Las normas UNE señaladas son recomendaciones en las que se indican las alturas en las que un rocódromo exige la instalaciones de elementos de anclaje y uso de EPIS.
2.- Sí, es posible (como así ocurre en muchos rocódromos exteriores de boulder). Cosa diferente es que esté integrada en una instalacion deportiva como tal que se regirá por la normativa de la CCAA respectiva (a veces se exige TD a veces no… de esto habría mucho que hablar).
3.- Vuelvo a las recomendaciones de las normas UNE: generalmente colchonetas.
4.- Debe estar prevista una norma de seguridad en el proyecto que debe aprobar un técnico.
5.- No. Salvo normas de la instalación, CCAA o ayuntamiento respectivo.
Un saludo.
Muy interesante todo lo que habeis comentado…. Entonces para aclarar la cuestion de la obligatoriedad de la norma UNE. Si no está desarrollada o regulada por la comunidad autonoma, no es obligatoria?? Sabes si en la Comunidad de Madrid hay normativa al respecto? Tenemos un rocodromo en nuestra ciudad y no sabemos si esta cumpliendo la normativa, o solo seria recomendable seguirla si no es obligatoria.
Muchisimas gracias
Buenas tardes,
En primer lugar muchas gracias por tu consulta.
Como comentas en tu mensaje, las normas UNE no soy de obligado cumplimiento salvo que sean exigidas mediante Ley, Decreto o Reglamento o por algun tipo de prescripción técnica incluida en normas de rango inferior. A pesar de ello, hay controversia en cuanto a su exigibilidad. Lo que sí es cierto es que en cuanto a elementos constructivos en concreto, si será necesario que tengan certificado CE y cumplimenten la UNE correspondiente. En el caso de rocódromos no es necesario, en principio.
Por lo tanto, en respuesta a su pregunta, será necesario que la CCAA, el Estado o la normativa local lo exija. En Madrid sería preciso acudir a la normativa constructiva autonómica para valorar su exigibilidad. Desconocemos en concreto la normativa al respecto en Madrid, pero por experiencia, nos resultaría extraño que existiese, ya que ninguna otra CCAA lo está exigiendo.
De todas maneras, yo casi recomendaria, que todo rocódromo que pase de un mero boulder, se haga bajo parámetros UNE y cumpliendo sus exigencias.
En resumen, salvo que en Madrid lo exija la CCAA, las UNE son recomendaciones, no obligatorias, pero mejor tenerlas en cuenta, sobre todo a efectos de responsabilidad en caso de que un fallo en la estructura provoque un accidente.
Un saludo.
Alejandro López
Abogado.
Alejandro,
Recientemente, he leído con mucho interés tu libro «Responsabilidad y montaña», que ya dedica un capítulo a los rocódromos y que, en cierto modo, se ve complementado con lo que aportas en este post.
Sin embargo, me asaltan un par de dudas:
1) Un rocódromo perteneciente a una asociación deportiva destinado al uso y disfrute exclusivo de sus socios, se considera se considera de uso público o no? Entiendo que no aunque cualquier persona pueda ser socio de la asociación. Es así?
2) Un viejo rocódromo situado en el sótano del local social de una asociación deportiva, construido, utilizado y mantenido (solo puntualmente, cuando algo se rompe) en exclusiva por los socios, al margen de la adecuación del local, seguros de responsabilidad civil, etc., la estructura del plafón en sí misma, qué requisitos debería cumplir? Más concretamente: Debería revisarla periódicamente un técnico calificado para no incurrir en una falta de diligencia en caso de accidente? O, contrariamente, bastaría con el consentimiento informado (sobre el estado y política de mantenimiento de la instalación) de los socios? En resumen: Debería la junta de la asociación impedir el uso del rocódromo si considerase que no puede garantizar su seguridad aunque los socios sean plenamente conscientes de sus deficiencias? Pienso en el caso de que se desprendiese una parte de la estructura y que esto causase un daño a un socio.
Un saludo,
Albert
Buenos días Albert,
Gracias por tu comentario. En relación con la primera de las preguntas, no debemos confundir uso público (gestión pública) con uso público (gestión privada), si la instalación cualquiera que sea su gestión va dirigida a una generalidad de personas, será de uso público si bien esta afirmación puede quedar matizada si la propia asociación limita el asociarse exigiendo determinados requisitos (pienso en clubes que sólo se montan para explotar un rocódromo y tienen un número máximo de socios, muy concretos y conocidos).
En todo caso, y contestando la segunda pregunta, no existe ninguna norma con rango de Ley que exija que un rocódromo cumpla con determinadas exigencias en cuanto a revisiones o instalación de la estructura, si bien eso no quiere decir que un deficiente mantenimiento pueda dar lugar a responsabilidad de los «encargados» (en caso de clubes: el propio club y/o junta directiva). Nuevamente no podemos confundir nuestra responsabilidad administrativa en caso de incumplir normas constructivas (que será necesario que vengan contenidas en alguna norma), que la responsabilidad civil, que se dará en caso de una falta de diligencia en el mantenimiento. Sería bueno contar con un contrato de consentimiento informado, pero éste no creo que blinde a la Junta directiva en caso de siniestro por mucho que los socios asumieran dicha responsabilidad, pues no olvidemos que es el propio club el que sigue explotando la instalación. En conclusión, la junta directiva debería impedir el uso del rocódromo aunque los socios sean conscientes de sus deficiencias.
Un saludo.
Alejandro López
Abogado.
Hola. Somos un AMPA y en un pabellón del Ayuntamiento (utilizado por el Colegio y gente externa) queremos poner unos 4 metros de alto por unos 10 de largo de presas y algún descuelge. La pared ya es de hormigón nos lo montará un escalador con titulación deportiva. Mis preguntas son:
¿ Necesita un informe tecnico final? ¿ el seguro serviría el que tiene el pabellón ya? Gracias
Buenos días Raquel, gracias por tu comentario. El informe del técnico es más que recomendable, sobre todo si la instalación va a ser empleada por menores y ajenos al centro, cumpliendo las normas de seguridad previstas en la norma UNE prevista para instalaciones de escalada (Sobre todo en el uso de colchonetas, que es donde luego vienen los problemas). El seguro podría servir, pero será necesario que le echeis un vistazo porque en ocasiones no cubren actividades como la escalada, por lo que sería necesaria una ampliación.
Muchas gracias por tu respuesta y por ser tan rápido. Me estan surgiendo más dudas. Me hablan un montón de cosas y creo que lo que yo quiero no es para tanto¿ te podría mandar un correo electrónico? Gracias
Escribeme a alejandrolopez@lopezsanchez.com, sin problema. Gracias