Hace años, una conocida editorial publicó un libro que muchos de nosotros, los que ya llevamos algunos años en esto, ojeamos con sumo interés. En la portada, un escalador se afanaba en resolver un complicado paso sobre un tablón de madera ubicado ¡en el salón de su casa! La fiebre de la creación había comenzado.

Mucho ha evolucionado la escalada y el mundo empresarial de montaña desde aquel año. El título del libro, “Móntatelo en casa”.

Son muchas las consultas que me llegan últimamente sobre rocódromos, cómo gestionarlos, como instalarlos, que normativa han de cumplir, que requisitos hemos de pedir a los usuarios, con qué tipo de seguros hemos de contar… un caos jurídico-existencial-organizativo al que espero poder aportar algo de luz de forma esquemática.

No quisiera comenzar sin antes dedicar este post a mis amigos de Diario Mistral. Se ha apagado una luz en el infierno tenebroso de la montaña… durante meses habéis sido un faro en un océano tormentoso, os deseo lo mejor para el futuro, por mi parte, seguiré publicando por aquí mientras el tiempo y las ganas no falten.

Voy a dividir el post en los puntos que considero más importantes (a tenor de esas consultas que me han venido enviando últimamente) y que organizaremos sistemáticamente desde el comienzo de la idea hasta la gestión propiamente dicha.

1.- La idea: construir un rocódromo (*actualizado)

Aunque parezca una obviedad, vamos a partir de lo siguiente: en el ámbito de la esfera personal de cada uno, cualquier de nosotros puede hacer lo que considere oportuno, siempre que: no moleste al resto de ciudadanos y no ofrezca su instalación al público. Con esto quiero decir que, cada uno en su casa puede instalar un rocódromo de la forma que le parezca. No me voy a meter en los problemas con la comunidad de vecinos, arrendamientos, salubridad, etc. me llevaría mucho tiempo, entiendo que todos somos cívicos ¿no?

Partimos de que queremos construir un rocódromo para que lo use el público. Tanto seamos una asociación sin ánimo de lucro como una empresa deportiva dedicada mercantilmente a estos menesteres, no podemos olvidar que para construir o gestionar cualquier instalación, hemos de cumplir unos parámetros de seguridad y construcción.

* Me encanta que esto se convierta en un foro interactivo, sobre todo cuando hay colaboración entre profesionales. Voy a introducir una serie de comentarios que me ha hecho Raúl, un arquitecto gallego y que creo que mejoran y completan esta parte del post que precisaba de unas aclaraciones y mejoras para su mejor comprensión.

Aunque casi nadie lo cumpla (y muy poca gente lo sepa) el rocódromo debería de contar con una serie de certificados de construcción y requisitos técnicos. Éstos se regulan en una normativa europea (UNE 12572/2007 (2/3), CEN/TC 136) que normaliza la construcción de muros artificiales de escalada, tanto las que llevan anclajes, como los Boulder. Incluso hay normativa para presas y el resto de material que se emplearían para la práctica de la escalada sobre una pared artificial. Se regulan los ángulos de la construcción, aristas, formas de construcción, encargados (normalmente el proyecto debe estar visado por un ingeniero industrial), los certificados de mantenimiento (sí, se ha de pasar una auditoria periódica), etc.

«Las normas UNE y CEN que citas son normas de calidad publicadas por AENOR y el Comité Europeo de Normalización; AENOR, a pesar de ser la única entidad española de normalización, no deja de ser una entidad privada sin ánimo de lucro, formada por miembros privados (fabricantes, industriales, etc.), por lo que sus normas sólo se pueden tomar como recomendaciones, salvo cuando alguna de sus ellas está explícitamente citada en alguna normativa legal de obligado cumplimiento, como el Código Técnico de la Edificación (CTE).»

 

Desde mi punto de vista, una instalación deportiva debería contar con un proyecto correctamente realizado por un profesional, debidamente visado y regulado.

2.- Las licencias (* actualizado)

Nuevamente la colaboración con el estamento de los arquitectos ha dado sus frutos:

* «Las instalaciones deportivas grandes (rocódromos de polideportivos y demás), hechas ex-profeso a la vez que se construye el recinto deportivo que las alberga, e integradas en él, forman parte de un proyecto de edificación, y deberían cumplir la normativa vigente sobre edificación (CTE, reglamentos de industria en caso de instalaciones, accesibiladad, etc.).

Llegamos entonces al peliagudo tema de quién podría hacer ese proyecto: la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) deja un vacío legal sobre las edificaciones deportivas (no las cita expresamente), aunque hay jurisprudencia que las asimila a construcciones con uso cultural, por lo que el proyecto debería ser hecho por un arquitecto.

En el caso de rocódromos construídos aprovechando un local ya existente (clubes, asociaciones, pequeñas empresas), la cosa se complica bastante: si es un rocódromo pequeño, incluido en un local ya hecho, y en el que sólo hay que instalar los muros y las presas, quizás se podría hacer con una licencia de obra menor, dependiendo de cómo sea el proyecto (aunque el concepto de «obra menor» es muy relativo, varía de una comunidad autónoma a otra, e incluso muchas veces no está específicamente definido).

Si la obra necesita afectar a algún elemento estructural (y siendo un rocódromo, casi seguro que lo hará, porque necesitará apoyarse en ella), ya exigiría licencia de obras municipal, y volvemos al caso anterior: proyecto de edificación o reforma, firmado y visado por arquitecto (por cierto, los proyectos de edificación son de los pocos que necesitan obligatoriamente visado colegial, junto con los de voladuras y uso de explosivos en minas; otros proyectos industriales o de obra civil no lo necesitan)»

Además de las pertinentes licencias para construir la instalación, necesitaremos estar al corriente de las correspondientes licencias de actividad, que nos permitirán realizar la misma dentro de la legalidad. Hasta ahora los ayuntamientos no solían meterse en estos temas, quizá más por desconocimiento que por otra cosa ¿somos gimnasio, instalación deportiva…?

Lo interesante es que estemos autorizados y tengamos una autorización municipal para ello. Recordemos que, quizá, tengamos que cumplir con las normativas de extracción de humos, ventilación, metros cuadrados mínimos, aseos, protección contra incendios, rampa de minusválidos, etc.

* «En principio, si no hay un proyecto de edificación porque el rocódromo es muy sencillito, la licencia puede venir acompañada de un proyecto de obras firmado por arquitecto, arquitecto técnico, ingenieros (incluidos técnicos), etc. Teóricamente tampoco es necesario visado según el decreto de visado obligatorio (RD 1000/2010), aunque algunos municipios se ponen tiquismiquis y lo exigen, con lo que normalmente se visa para que todo vaya más rápido. Por supuesto, a pesar de que la instalación sólo necesite una obra menor, tiene que seguir cumpliendo con los requisitos de ventilación, accesibilidad, habitabilidad, protección contra incendios, seguridad de uso (bastante relativa en el caso de un rocódromo), etc.»

Parece que la cosa se complica.

3.- ¿Qué somos?

Si somos un club no habrá mayor problema. Disponemos de una instalación en el sótano, a disposición de los socios. Tendremos que determinar los requisitos necesarios para su uso, pero más allá de eso no tendremos inconveniente alguno.

Si somos empresa y el rocódromo resulta que es la base de nuestra actividad, tendremos que valorar si estamos dados de alta en hacienda para esa actividad, si la tenemos dada de alta, si hemos dado de alta en la seguridad social a los trabajadores, etc.

Eso me lleva a otra pregunta

4.- ¿Quién trabaja en el rocódromo?

Cada Comunidad Autónoma puede haber promulgado normativas relativas a las exigencias profesionales a la hora de organizar y dirigir actividades deportivas. Debemos tener claro qué actividades realizaremos. Si necesitamos un licenciado en INEF que controle el rocódromo y gestione los entrenamientos o, por el contrario, precisaremos de un Técnico Deportivo especializado en escalada que se encargue de impartir los cursos.

El cumplimiento de estos requisitos será importante a la hora de depurar responsabilidades: la famosa responsabilidad piramidal. Pensemos que no sólo responderá el monitor, si en caso de negligencia el nexo causal nos apunta a nosotros como ulteriores responsables de la misma, tendremos que asumirla.

5.- Los seguros

Lógicamente cada entidad o asociación es libre de exigir a sus usuarios el cumplimiento de unos u otros requisitos. Recordemos que, en caso de los menores de edad, necesitaremos la autorización paterna y seremos responsables de su guarda y custodia si estos quedan a nuestro cargo. En todo caso, se está poniendo de moda la exigencia de un seguro de accidentes a todos los usuarios. Generalmente se suele cubrir con la licencia federativa o un seguro privado que cubra la actividad realizada.

Lo que sí considero esencial, tanto para clubes como para empresas, es la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que garantice la indemnización de la víctima en caso de siniestro y evite que la empresa, la asociación (o su junta directiva, por ejemplo) respondan con su propio patrimonio.

Pero un seguro no sirve de nada si no cubre la actividad, si no tiene unas coberturas mínimas, si contiene cláusulas limitativas, etc. Contratemos un seguro correcto, revisemos el que tenemos o asesorémonos antes de contratarlo, aunque me sepa mal decirlo, las compañías siempre buscan la trampa y un seguro no deja de ser un contrato que siempre se puede negociar, cada día más. Hace años era difícil encontrar buenas coberturas, hoy es más fácil.

6.- Otros requisitos

Hemos pasado por encima de los requisitos básicos para comenzar a funcionar con nuestro rocódromo. De cada uno de ellos podría hablarse mucho más, pero nos muestra de un vistazo las pautas imprescindibles sobre las que debemos poner más atención cuando queremos acometer nuestro proyecto, iniciar la idea o emprender en el mundo empresarial o asociativo de la montaña.

Reitero que la mayor parte de estas exigencias incumben a cualquiera que ofrezca un rocódromo al público en general.

Pensemos en cómo tenemos montada nuestra asociación, club, empresa y la forma en que gestionamos nuestro rocódromo. No olvidemos que son muchas las normas que debemos cumplir, y además de las anteriores, no estaría de más revisar nuestra política de protección de datos ¿estamos registrados en la Agencia Española de Protección de datos? ¿Hemos recabado el consentimiento de nuestros usuarios?

Como siempre tenemos presente el gravoso mundo de la responsabilidad civil ¿Qué ocurre en caso de accidente? ¿He sido diligente en mi actuación ¿Lo ha sido el monitor? Quizá estaría bien revisar nuestros contratos de prestación de servicios, las fichas de consentimiento informado, que nos amparen frente a un mal uso del participante, un deficiente estado psicofísico o una nula aversión al riesgo ¿es consciente el usuario de lo que  es un rocódromo?

Informemos al usuario e informémonos nosotros mismos.

Aunque en este país es complejo echar a andar una idea, no debemos amilanarnos ante tanta normativa, exigencias y requisitos, la fuerza del emprendedor radica en coger el toro por los cuernos, estudiar, informarse y, ante todo (y quizá lo más difícil) realizar un buen sondeo y estudio de mercado que justifiquen la realidad práctica del proyecto.

El resto es sólo escalar.

Alejandro López Sánchez

Abogado