Desde hace más de diez años he tenido la suerte (o la mala suerte, depende de cómo se mire) de ser protagonista en muchos casos judiciales que tenían como nexo de unión diferentes actividades practicadas en la montaña.

Si hay algo que he aprendido es que, las modalidades más «judicializadas» son principalmente los barrancos, el rafting y las actividades en las que se producen accidentes como consecuencia de deficiencias en instalaciones deportivas (indoor o outdoor). Curiosamente las actividades técnicas (salvo la ya señalada del barranquismo) no suelen dar lugar a demasiada judicialización.

Una explicación a esta escasa judicialización de determinadas modalidades deportivas, las más técnicas, tiene mucho que ver con la falta de especialización de los actores jurídicos.

Partamos del hecho de que cada vez hay más practicantes de deportes de montaña. Derivado de esto, la siniestrabilidad es mayor, en consecuencia, también lo son las reclamaciones. De todos los casos que entran en nuestro despacho, una gran mayoría (diría que un 75%) se resuelven sin ir a juicio, pero al 25% restante no le queda más remedio que acudir a los Tribunales en busca de una solución. No comparto esta tendencia hacia la «americanización» del sistema deportivo, en el que se busca individualizar la responsabilidad siempre en alguien y se presentan demandas en pos de una suculenta indemnización, pero no debemos olvidar que existen muchos casos, la inmensa mayoría en los que nosotros hemos sido partícipes, que sí tienen un objeto legítimo.

Volviendo a la afirmación que hacíamos al inicio. Lo que hemos visto en nuestras visitas a los Tribunales es la falta de especialización de todos, sin excepciones, los operadores jurídicos, puede suponer una ventaja si sabemos exponer bien nuestros alegatos, pero también pueden implicar un riesgo en el litigio cuando los jueces, principalmente, no se esfuerzan por conocer las características de nuestro deporte o no sabemos explicárselas.

Pensemos que en muchas ocasiones es muy complicado hacerle entender a un juez la diferencia entre un «grigri» un «ocho» o un «reverso» y las implicaciones que en un accidente puede tener el uso de uno u otro aparato. Esta dificultad de comprensión se suple con las ganas que ponga Su Señoría en el estudio del pleito pero también hacen mucho la especialización de abogados, peritos, aseguradoras y, principalmente, los informes de la policia judicial (GREIM generalmente).

El hecho de que la gente no se anime a demandar en accidentes en determinadas especialidades o que se pierdan o ganen pleitos con dificultad o, incluso, de la falta de criterio a la hora de otorgar indemnizaciones por algunas aseguradoras, tiene mucho que ver con el desconocimiento que tiene la mayoría de profesionales del mundo de la montaña y de sus implicaciones jurídicas.

En muchos casos es el juez el que desconoce el mundo del derecho deportivo, pero en otras son los peritos (con nula formación en deportes de montaña) (aquí tiene mucho que decir la asociación de peritos de montaña) los que pueden hacer decantar la balanza hacia uno y otro lado.

Pero si hay algo que se percibe es la falta de previsión y de análisis de los accidentes que hacen las aseguradoras. Estas generalmente consultan al supuesto responsable (que generalmente aconseja viciado por una visión poco objetiva) cuando lo que deberían hacer es analizar el supuesto con especialistas deportivos y jurídicos que pudieran aportar un análisis objetivo. Probablemente si tuvieran esta previsión, favorecerían que el lesionado no tuviera que acudir a los tribunales y a la vez rebajarían las cuantías indemnizatorias a través de procedimientos de negociación y evitarían costas e intereses. Pero existe el caso contrario (aunque los menos), de aseguradoras que pierden dinero e indemnizan casos que posiblemente no hubiera que indemnizar.

Pues si los jueces no están especializados y depende de su talante que pongan más o menos interés en la resolución del pleito, las aseguradores no se dejan aconsejar y los peritos no son expertos, en muchas ocasiones observamos que tampoco los abogados tienen la suficiente experiencia o formación que les permita abordar el pleito de forma exitosa para los intereses de su cliente.

¿Nos entienden en los tribunales a los montañeros? La respuesta, a la vista de lo dicho hasta ahora, ha de ser casi siempre negativa. Debemos abogar por una especialización de todos los operadores jurídicos que favorezcan una mayor negociación prejudicial y una mayor seguridad jurídica que permita litigar con solvencia y rigor y crear una jurisprudencia de alcance que sirva de referencia a un futuro que, visto lo visto, crecerá en numero de sentencias como está creciendo nuestro deporte.

Alejandro López – Abogado

Máster en Derecho de Montaña – Máster en Derecho Deportivo