Se habla y se discute mucho sobre la responsabilidad civil y penal de los guías de montaña y sobre cuándo nos encontramos ante un verdadero guía. Es por ello que se hace necesario diferenciar los tres (3) tipos de guías más habituales, sus diferencias y los grados de responsabilidad de cada uno de ellos.
Debemos partir de un concepto amplio de guía de montaña, tanto desde un punto de vista tradicional, es decir, el guía de montaña profesional (en cualquiera de sus ramas: barrancos, montaña, escalada, alta montaña, esquí) como desde un punto de vista asociativo u organizativo sin el amparo de un club o entidad, el guía benévolo e incluso, la tan criticada y mal empleada, a veces, figura del garante.
Por dar una definición sencilla de estos tres tipos de guías a los que ahora me referiré, debemos señalar lo siguiente:
- Garante: se dice de aquel que, en un grupo, tiene mayor experiencia o titulación que el resto de los participantes y por ello, algunos autores, le atribuyen responsabilidad. Desde mi punto de vista, es necesario que además de lo anterior, concurra el requisito del liderazgo dentro del grupo.
- Guía Benévolo: aquel que, tenga o no titulación y cuente con más o menos experiencia, se erige como líder del grupo y toma las decisiones.
- Guía profesional: aquel que reuniendo las condiciones de los anteriores, además, ejerce la labor de forma profesional, cobrando por ello.
Con el fin de delimitar las responsabilidades de unos y otros y que por fin, nos quede claro cuáles son las características de unos y otros, hemos preparado el siguiente cuadro:
Cobra | Paga | Titulación | Toma decisiones | Más Experiencia | Tiene seguro | Responde | |
GARANTE | NO | SI | NO | NO | SI | NO | NO |
GUÍA BENEVOLO | NO | SI | NO | SI | NO | NO | SI |
GUIA PROFESIONAL | SI | NO | SI | SI | SI | SI | SI |
En atención a lo anterior, destaquemos las principales características de cada una de las figuras:
- Cobro: parece claro que la diferencia entre las tres figuras es que únicamente el guía profesional cobra por su labor. Cobrar por esta labor de guiado no supone directamente ser responsable, así como no hacerlo tampoco evita que podamos se responsables.
- Pago: pagar por la actividad es habitual entre los organizadores (guías benévolos) en las actividades de club, que contribuyen al igual que el resto a abonar los gastos del viaje, por ejemplo. Abonar la cuota correspondiente no nos exime tampoco de responder.
- Titulación: a mi modo de ver, tener una titulación dentro del grupo no debería ser motivo de responsabilidad.
- Toma de decisiones: esta es la piedra clave para entender la responsabilidad del guía benévolo. Si se toman decisiones y uno se erige como líder del grupo, ese será el responsable y podrá responder por ello. La toma de decisiones prevalece por encima del resto de circunstancias para poder atribuir responsabilidad a un miembro del grupo.
- Mayor experiencia: No supone responsabilidad salvo en el caso del guía profesional (como es lógico) o del guía benévolo (que lo hace por tomar las decisiones).
- Tener seguro: no supone tampoco el nacimiento de la responsabilidad, pues en el caso de los guías de club, estos podrán estar amparados por el seguro colectivo de la asociación.
Hemos visto las anteriores figuras encuadradas, generalmente, en el ámbito de una actividad profesional organizada o una actividad de un club, si bien no olvidemos que la figura del guía benévolo puede darse en cualquier actividad organizada bajo el amparo de una entidad con personalidad jurídica propia o al margen de ésta, como por ejemplo estamos viendo recientemente en las actividades organizadas a través de grupos de whatsapp o Facebook, en el que podrán existir también guías benévolos que lleguen a responder.
En resumen, si tomamos las decisiones deberíamos preocuparnos por nuestra responsabilidad, si únicamente tenemos más experiencia o titulación no, salvo que ejerzamos nuestra labor de forma profesional, en cuyo caso, responderemos siempre y cuando se den los requisitos previstos en el artículo 1902 del Código Civil.
Alejandro López Sánchez – Abogado
Máster en Derecho de Montaña.
Máster en Derecho Deportivo.
Una consulta:
Cuando un club de montaña nos ofrece enviar nuestro nombre a la federación como posible guía benévolo de alguna actividad con el club para disponer de un seguro de responsabilidad civil.
Crees que es una medida adecuada? O directamente nos estamos erigiendo como responsable?
Son dichos seguros suficientes junto a la buena voluntad del participante como guía?
En este caso hablaríamos de la federación de país Vasco.
Un saludo y muchas gracias.
Siempre interesantes tus artículos.
Buenos días Josu,
No comprendo muy bien la finalidad de comunicar ese nombre a la federación, pero desde luego que si además de liderar la actividad, el nombramiento del responsable de la misma se «oficializa» de algún modo, directamente se le atribuye a esa persona la condición de responsable. Sería una medida adecuada si el club no tuviera seguro y lo que se pretende es que sea el propio seguro de RC de la federación el que asuma la responsabilidad en caso de negligencia de ese guía, El seguro sería suficiente en este caso si tiene buenas coberturas. En cualquier caso, yo creo que sería mucho más idóneo que el propio club asumiera la responsabilidad a través de un seguro de RC propio. Saludos.
Buenos días Alex,
Primero agradecerte la divulgación que haces de temas de responsabilidad en actividades en la montaña.
Referente al post sobre responsabilidad de los guías, quería que me aclararas un tema: mi club organiza salidas a la montaña. No hay ningún guía, y en la información que se facilita en la ficha de inscripción a las salidas se especifica que no es una excursión guiada sinó que cada uno debe ser autónomo; también se especifica que los coordinadores de la salida no se hacen responsables de ningún accidente o incidente que pueda ocurrir a los participantes; las salidas se ofertan a socios y no socios de la entidad y hay que estar federado. No se paga nada o sólo el refugio si se pernocta fuera. En este caso, ¿hay algun responsable en caso de accidente? ¿se puede pedir responsabilidades a los coordinadores que invierten su tiempo a cambio de ninguna remuneración?
Muchas gracias
Gracias ti por el comentario. Respondiendo a tus preguntas:
1.- La ficha que se entrega me parece correcta, siempre que se trate de un consentimiento informado como señalas al principio (cada uno es consciente de que es autónomo), pero no es correcta la exención de responsabilidad (a mi modo de ver) de los «organizadores» «coordinadores», pues para el caso de que tomen decisiones negligentes sí podrán ser responsables (aunque este tema es discutible para algunos Juzgados).
2.- Podrían llegar a ser responsables los organizadores en caso de negligencia, así que ojo. Sí, se les puede pedir responsabilidades aunque no cobren por ello, pero es cierto que es un tema que a día de hoy hay juzgados que lo discuten.
Un saludo.