Se habla y se discute mucho sobre la responsabilidad civil y penal de los guías de montaña y sobre cuándo nos encontramos ante un verdadero guía. Es por ello que se hace necesario diferenciar los tres (3) tipos de guías más habituales, sus diferencias y los grados de responsabilidad de cada uno de ellos.

Debemos partir de un concepto amplio de guía de montaña, tanto desde un punto de vista tradicional, es decir, el guía de montaña profesional (en cualquiera de sus ramas: barrancos, montaña, escalada, alta montaña, esquí) como desde un punto de vista asociativo u organizativo sin el amparo de un club o entidad, el guía benévolo e incluso, la tan criticada y mal empleada, a veces, figura del garante.

Por dar una definición sencilla de estos tres tipos de guías a los que ahora me referiré, debemos señalar lo siguiente:

  • Garante: se dice de aquel que, en un grupo, tiene mayor experiencia o titulación que el resto de los participantes y por ello, algunos autores, le atribuyen responsabilidad. Desde mi punto de vista, es necesario que además de lo anterior, concurra el requisito del liderazgo dentro del grupo.
  • Guía Benévolo: aquel que, tenga o no titulación y cuente con más o menos experiencia, se erige como líder del grupo y toma las decisiones.
  • Guía profesional: aquel que reuniendo las condiciones de los anteriores, además, ejerce la labor de forma profesional, cobrando por ello.

Con el fin de delimitar las responsabilidades de unos y otros y que por fin, nos quede claro cuáles son las características de unos y otros, hemos preparado el siguiente cuadro:

  Cobra Paga Titulación Toma decisiones Más Experiencia Tiene seguro Responde
GARANTE NO SI NO NO SI NO NO
GUÍA BENEVOLO NO SI NO SI NO NO SI
GUIA PROFESIONAL SI NO SI SI SI SI SI

En atención a lo anterior, destaquemos las principales características de cada una de las figuras:

  • Cobro: parece claro que la diferencia entre las tres figuras es que únicamente el guía profesional cobra por su labor. Cobrar por esta labor de guiado no supone directamente ser responsable, así como no hacerlo tampoco evita que podamos se responsables.
  • Pago: pagar por la actividad es habitual entre los organizadores (guías benévolos) en las actividades de club, que contribuyen al igual que el resto a abonar los gastos del viaje, por ejemplo. Abonar la cuota correspondiente no nos exime tampoco de responder.
  • Titulación: a mi modo de ver, tener una titulación dentro del grupo no debería ser motivo de responsabilidad.
  • Toma de decisiones: esta es la piedra clave para entender la responsabilidad del guía benévolo. Si se toman decisiones y uno se erige como líder del grupo, ese será el responsable y podrá responder por ello. La toma de decisiones prevalece por encima del resto de circunstancias para poder atribuir responsabilidad a un miembro del grupo.
  • Mayor experiencia: No supone responsabilidad salvo en el caso del guía profesional (como es lógico) o del guía benévolo (que lo hace por tomar las decisiones).
  • Tener seguro: no supone tampoco el nacimiento de la responsabilidad, pues en el caso de los guías de club, estos podrán estar amparados por el seguro colectivo de la asociación.

Hemos visto las anteriores figuras encuadradas, generalmente, en el ámbito de una actividad profesional organizada o una actividad de un club, si bien no olvidemos que la figura del guía benévolo puede darse en cualquier actividad organizada bajo el amparo de una entidad con personalidad jurídica propia o al margen de ésta, como por ejemplo estamos viendo recientemente en las actividades organizadas a través de grupos de whatsapp o Facebook, en el que podrán existir también guías benévolos que lleguen a responder.

En resumen, si tomamos las decisiones deberíamos preocuparnos por nuestra responsabilidad, si únicamente tenemos más experiencia o titulación no, salvo que ejerzamos nuestra labor de forma profesional, en cuyo caso, responderemos siempre y cuando se den los requisitos previstos en el artículo 1902 del Código Civil.

Alejandro López Sánchez – Abogado

Máster en Derecho de Montaña.

Máster en Derecho Deportivo.

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