Cada día proliferan más los eventos en los que se instala permanentemente el lustroso logotipo de una Federación Autonómica o Estatal.

Este tipo de entidades, con marcado carácter público tiende a “promocionar” o “patrocinar” de algún modo actividades deportivas y competitivas (competiciones de boulder, carreras de montaña, de esquí…) tratando de lavarse las manos en cuestiones como las que veremos a continuación.

Se olvidan las Federaciones de la existencia de la llamada responsabilidad piramidal, que como su propio nombre indica obliga a la “punta del iceberg” a vigilar y responder por quienes tenga bajo su manto protector en la organización de un evento de este tipo (artículo 1903 CC).

Partiendo del hecho de que una Federación, al igual que ocurre con todo sujeto organizador de actividades de montaña debe cumplir con los requisitos de diligencia debida, esto es: control de las instalaciones, control de los participantes, gestión de la seguridad, adecuación del material y del medio natural, etc., debemos tener en cuenta una serie de deberes legales que, en su condición de ente “cuasi público”, debe cumplir una Federación.

El cumplimiento de los deberes que señalaremos a continuación, conformarían un nivel de diligencia superior, que se les presume a estos entes por sus particulares cualidades. Se trataría de un nivel de diligencia alto, similar al que se exige a los organizadores de actividades con menores.

Entre los deberes que debe cumplir una Federación, respecto de la organización de competiciones oficiales y otro tipo de actividades deportivas, se encuentran las siguientes, recogidas en la Ley del Deporte y en las normativas autonómicas reguladoras de esta materia:

Con independencia de los seguros especiales que puedan tener los participantes, todos los deportistas federados que participen en competición oficial (estatal o autonómica) deberán estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva correspondiente. En nuestro caso, las disciplinas pertenecientes a la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

El referido seguro deberá contener las coberturas mínimas previstas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

La exposición de motivos del referido Real Decreto señala que:

“La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

La conveniencia de garantizar a los deportistas titulares de licencias federativas un contenido suficiente de este seguro hace necesario fijar unas prestaciones mínimas que deben quedar cubiertas por las entidades aseguradoras. Igualmente, la necesidad de dotar de un mecanismo ágil al mismo con pleno sometimiento a la Ley de Contrato de Seguro aconseja concretar aspectos de su funcionamiento.”

Los deportistas federados que no compitan o que lo hagan a nivel territorial (salvo que la propia Federación Autonómica expida licencias que permitan competir en territorio nacional) no tendrán obligación de expedir seguro alguno, se hará de forma voluntaria, tal y como ya señalamos en la parte general al tratar el tema de los seguros.

A pesar de que las federaciones no dirigen, en la mayor parte de las ocasiones las tareas de organización de las competiciones deportivas, si deben cumplir con un estricto deber de vigilancia de los clubes o asociaciones que actúan amparados por su paraguas jerárquico.

De este modo, el deber “in vigilando” debe existir siempre, y además de constatar que los deportistas tienen cubierta su participación a través de una cobertura apropiada, deberán asegurarse, del mismo modo, de que los clubes cumplen con todas las exigencias formales exigibles por la norma.

No responderán directamente, ya que no son organizadores, pero si subsidiariamente por ese deber de observancia.

Pero no sólo les corresponde responsabilizarse de los deportistas, sino del resto de sujetos que, de una u otra forma, participan de la realización del evento, como pueden ser:

  • Los espectadores: adaptando medidas de seguridad en los lugares dónde se desarrollará el evento.
  • Los árbitros: vigilando el cumplimiento de las obligaciones sociales (cuestión que abordaremos en otro post) y las medidas de seguridad necesarias.
  • Los terceros: que puedan verse afectados por la realización del evento.
  • Los voluntarios: cumpliendo los requisitos básicos que exige la normativa especial.
  • Los trabajadores / montadores del evento: en muchas (la mayoría) de las ocasiones olvidados y que deben ser dados de alta en la seguridad social, cobrar un suelo justo y tener a su alcance las medidas de seguridad necesarias.

Por lo tanto, al tratarse de entes colaboradores de la administración, su deber de diligencia ha de ser superior al que se le exige a un voluntario que organiza una concentración de escalada. La presencia de una federación autonómica, como organizadora de un evento dota de oficialidad a la prueba y, por lo general, se suele desarrollar en colaboración con otros entes que aportan la instalación, la logística o el material de seguridad. Las relaciones entre cada uno de estos entes no exculpa ni minimiza una posible responsabilidad, sino que cada uno de ellos deberá ser consecuente con la tarea encomendada y será la Federación la primera responsable, aun con la posibilidad de repetir contra el responsable directo.

Y no olvidemos lo siguiente, a pesar de no tratarse de normas de obligado cumplimiento, las normas UNE aplicables a estructuras de escalada, debieran ser adoptadas en nuestras competiciones, bajo la supervisión de un técnico y con un estricto control de montaje y diseño ¿Qué ocurriría con un accidente por una defectuosa instalación de la estructura si se demuestra que el organizador, titular o responsable no vigiló el correcto diseño o montaje de la estructura?

Cuestión novedosa, introducida por algunas normas estatales entre las que se encuentra la Ley do Deporte de Galicia del año 2012, es la obligación que sobre los entes Federativos recae, de seguir un minucioso control del dopaje en las competiciones oficiales. Se trata, como hemos dicho, de un tema nuevo que seguro dará para un amplio debate jurídico.

Como siempre, y por mucho que nos empeñemos, el mundo jurídico llega a este tipo de eventos y no podemos olvidar que, para evitar disgustos, hemos de conservar un estricto deber de vigilancia de todos y cada una de las obligaciones propias de nuestra actuación.

Basta ya de que las Federaciones echen balones fuera y hagan recaer todo el peso de la organización en los clubes, exijamos unas condiciones mínimas a nuestros «superiores».