Cuando leo artículos y comentarios sobre el “peligroso uso” de las pistas de esquí por parte de los esquiadores de montaña, el debate siempre está centrado en si se puede o no se puede, si es legal prohibir o no, si las estaciones están en su derecho a impedir el acceso o por el contrario, deberían favorecer la libertad de tránsito por cualquier lugar.

Lo que nadie hasta ahora ha pensado (o por lo menos, no por escrito) es en la responsabilidad de unos y otros, esquiadores y estaciones de esquí, en relación con el uso consentido o inconsentido de las pistas de esquí para practicar nuestro amado “SKIMO”.

Hagamos una clasificación de responsabilidades:

Responsabilidad del esquiador en pista donde no existe regulación

En principio, salvo estaciones privadas, tal y como señalaba Iñigo Ayllón en su magnífico artículo de Desnivel, surgen dudas sobre la legalidad de establecer prohibiciones o regulaciones a través del cobro de tasas en las estaciones de esquí destinadas a los esquiadores de travesía que no hacen uso de los remontes mecánicos.

En cualquier caso, de no existir regulación ni tasa, no habría inconveniente en el uso de las pistas, siempre que tengamos clara nuestra responsabilidad: en caso de siniestro provocando daños a un usuario con forfait, de demostrarse que nuestra conducta fue causa del mismo, seríamos responsables civiles, toda vez que desarrollamos nuestra actividad en contra de la actividad habitual y normal prevista para el uso adecuado de la instalación. Reitero que en todo caso sería necesario demostrar el nexo causal pero juega en nuestra contra ese “uso habitual y adecuado” que la costumbre establece para las pistas de esquí.

Responsabilidad del esquiador en pista donde sí existe regulación

En caso de someterse a una tasa o regulación por parte de la estación, la conducta del esquiador ya no sería contraria al uso adecuado de la instalación siempre que no se saliera del trazado marcado por la estación, por lo que, en caso de siniestro podría ser más difícil demostrar la responsabilidad de éste y más sencillo que no existiera responsabilidad.

En cambio sí podría llegar a existir responsabilidad del esquiador alpino en caso de provocar un accidente a un esquiador de montaña, siempre que haya nexo causal y se demuestra que el primero ha actuado negligentemente o fuera del uso concedido en el forfait.

Responsabilidad de la estación en pistas donde no existe regulación

Salvo situaciones de riesgo provocadas por la propia estación (incorrecto mantenimiento de los elementos e instalaciones propias de la estación, avalanchas provocadas, accidentes provocados directamente por personal de la estación), entiendo que sería difícil imputar responsabilidad a la estación por el uso “inconsentido” y no habitual de las pistas de esquí por parte de un esquiador de montaña. En estos casos, como en muchos otros, los esquiadores de montaña asumimos el riesgo inherente a nuestra actividad y debemos ser conscientes de ello.

Responsabilidad de la estación en pistas donde sí existe regulación

Y llegamos al quid de la cuestión.

Desde hace meses, diría incluso que desde hace años, algunas estaciones de esquí han pasado a cobrar tasas/precios a los esquiadores de montaña, no sólo por el afán recaudatorio y de control de nuestra actividad, sino que muchas de estas instalaciones publicitan como “nuevos itinerarios”, incrementando con ello la superficie del dominio esquiable, múltiples itinerarios de “fuera pista” “free ride” o “esquí de montaña”.

Se trata de un arma publicitaria, pero como todo servicio hay que responsabilizarse de lo que se está ofreciendo al usuario.

Bajo mi punto de vista, si la estación cobra o, sin cobrar, publicita este tipo de itinerarios, no sólo sería responsable por las situaciones de riesgo provocadas por ella misma (como en el caso anterior), sino que sería responsable de cualquier situación de riesgo del esquiador de montaña que le provocara un perjuicio, al igual que ampara y protege al esquiador alpino.

Hasta ahora las estaciones han tratado de echar balones fuera con la excusa de que ellos responden únicamente por las pistas pisadas y preparadas, pero si indicamos itinerarios de travesía (aunque no los pisemos) los publicitamos y nos beneficiamos de ello, la estación deberá ser responsable de TODOS los usuarios.

De nada sirven cláusulas de exención de responsabilidad, carteles informativos cuando se cobra una tasa o precio por el uso de la instalación o se publicita y se incorpora en el plano de pistas dando la posibilidad de usar itinerarios “alternativos” al sistema tradicional de esquí alpino.

Sin embargo, si serían válidas otras fórmulas intermedias que desde este despacho hemos pensado en algunas ocasiones:

¿Cuál sería la fórmula para regular el uso de los esquiadores de montaña, publicitar los itinerarios y evitar en mayor parte la responsabilidad de la estación, se cobre o no por ello?

Se trataría de no vender ni publicitar el itinerario como un añadido/aliciente de la estación sino como un recorrido alternativo para esquiadores de montaña que lo que pretende y busca sería evitar el riesgo al esquiador alpino y evitar accidentes. Si lo planteamos de este modo, la regulación de las pistas e itinerarios de esquí de montaña serían menos gravosos para la estación desde el punto de vista de la responsabilidad. En caso contrario, la responsabilidad es plena, más si se cobran tasas.

Todo lo anterior nada tiene que ver con el cobro de un canon para los esquiadores de montaña, cuestión con la que estoy totalmente en contra, más si pensamos que si esto fuera así y lo que se justifica es que el pago de un precio es necesario por el uso que se hace de las pistas por parte de los esquiadores ¿Cómo es que el forfait únicamente da derecho a usar los remontes mecánicos? ¿Cómo es que el forfait es sólo un bono-transporte? ¿Cómo es que el IVA que cobran las estaciones de esquí es el reducido de transporte? ¿No deberían aplicar el 21% si lo que se incluye con el forfait es el uso de las pistas?

Todas estas contradicciones darían para otro artículo. Por ahora debemos centrarnos en la responsabilidad de cada uno, un tema del que hasta ahora nadie parece haberse preocupado.

Alejandro López Sánchez

Abogado – Máster en Derecho Deportivo / Máster en Derecho de Montaña

www.campoiv.es

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Abogados especialistas en Derecho Deportivo y Derecho de Montaña

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