• Protección vs. Ética: ¿Hacia un derecho de autor de las vías de escalada?

Buenas tardes a todos,

Sí, ya sé que me la estoy jugando con esta entrada, pero hace tiempo que he estado pensando en cómo afectaría el desequipamiento / equipamiento masivo / restauración a vías preexistentes, lo que es lo mismo ¿tiene el equipador más derechos por el mero hecho de haber sido el «primero»?

Este hecho se ha puesto muy de moda en la actualidad: https://www.change.org/p/korkuerika-hotmail-com-firma-el-manifiesto-sobre-equipamiento-y-aperturas-de-escalada-en-pared?recruiter=227925911&utm_source=share_petition&utm_medium=email&utm_campaign=share_email_responsive

La cuestión es compleja. ¿Qué supone la protección de la identidad? ¿Supone que hay que tener en cuenta la autoría y el criterio de apertura?

Volvemos a tomar una noticia del diario digital Desnivel de 30 de enero de 2013: “La vía icono de David Palmada ‘Pelut’ y Esther Ollé, su propuesta de A6+ en las Fisher TowerOju Peligru (Look Out! Danger! en inglés), ha generado una gran polémica en los últimos meses, a raíz de la primera‘repetición’ protagonizada por el estadounidense Richard Jensen. En la primera repetición documentada del itinerario, Jensen ha criticado intensamente el estilo utilizado por los aperturistas, ha reequipado la vía añadiendo numerosos anclajes fijos, tanto en reuniones como en largos, y ha terminado por proponer un grado de A3 y cambiarle el nombre a Salsa débil (Look Out! Weak Sauce! en inglés).”

“Las críticas de Jensen se centran en el supuesto desconocimiento de Pelut de la ética de la escalada en la zona de las Fisher Towers. Para él, la línea seguida en la apertura no tiene ninguna lógica y además está completamente “manufacturada”, a través de “grandes y profundos agujeros picados cada medio metro”. Además, acusa al artificiero catalán de haber aumentado el grado de la ruta artificialmente con fines eminentemente comerciales.”

Como podemos ver, el sentimiento de propiedad es mucho más acuciado en la escalada que en cualquier otro deporte. Los equipadores sienten como propias las vías que equipan, aunque deberíamos matizar esta afirmación para que no se entienda formulada con ligereza.

Aunque pueda existir algún sujeto que desconozca la propiedad de la roca, de las fincas por las que transita o de los accesos que utiliza para acercarse a las paredes, como ya hemos visto, la mayoría de los equipadores de itinerarios de escalada, tanto deportivos como de alta montaña, asumen que la roca tiene un propietario. Pudiera parecer, entonces, que este epígrafe no tiene sentido dentro de este estudio, pero como muchos escaladores habrán podido deducir de estas pocas líneas, lo que los equipadores discuten es la propiedad de la vía como manifestación de la propiedad intelectual.

Este “derecho” se observa con mayor arraigo entre los equipadores de itinerarios deportivos, y mucho menos entre los bloqueros y los aperturistas de rutas de montaña ¿Por qué? Quizá sea por motivos éticos, pero lo cierto es que los estudios que hemos realizado para llegar a estas conclusiones, así lo ratifican.

Ese “derecho” sobre el itinerario no es una cuestión baladí, ni mucho menos. La autoría de una vía da lugar a múltiples conflictos entre los escaladores a la hora de decidir sobre cuestiones éticas, técnicas o de seguridad que afecten a la misma: reequipamiento modificando los criterios originarios, eliminación o aumento de anclajes, sustitución de anclajes, mantenimiento, etc.

La solución al problema no es fácil. No existe un deporte igual, en el que el terreno de juego o la instalación deportiva admitan estas disertaciones sobre un supuesto derecho de propiedad intelectual. Sabiendo que se trata de una cuestión cuanto menos polémica trataremos de dar una posible solución al respecto.

Como, obviamente, no existe absolutamente ninguna norma que regule o permita, al menos, obtener una solución rápida, sobre el derecho de autor que al equipador le pudiera corresponder sobre un itinerario de escalada, debemos acudir, por analogía, a nuestro derecho común y aplicar las normas que mejor encajan en nuestro supuesto de hecho.

¿Tiene el equipador un derecho de autor sobre el itinerario de escalada? ¿Ostenta un mayor derecho sobre el mismo, a decidir sobre la modificación o criterios de equipamiento de éste?

Como veremos, la solución que aportaremos podría aplicarse a otros casos con los que nuestro deporte guarde similitudes.

Planteemos en primer lugar el supuesto de hecho: Pensemos en un escalador que llega ante una pared virgen, que no le pertenece en propiedad, bien sea ésta de titularidad pública o de un tercero. Pensemos también en un pintor que realiza una obra maestra sobre un lienzo en blanco propiedad de un extraño ¿Ostenta algún derecho cualquiera de ellos por el mero hecho de realizar una labor intelectual de diseño o artística?

Volvamos a nuestro equipador. Se sitúa delante de una pared de roca de 30 metros de altura y observa una imponente fisura vertical que recorre parte de la pared de arriba a abajo. Nunca antes había sido escalada. La observa y comienza a intuir los movimientos, el itinerario, incluso se hace un croquis mental del lugar por donde debería discurrir la ruta. Decide descolgarse desde la parte superior y comenzar a instalar anclajes cada dos metros, aproximadamente, donde le conviene, protegiendo la ruta según su modo de entender la escalada. Una vez finalizada su labor de equipamiento la escalada de abajo a arriba e incluso, una vez encadenada, se permite ponerle nombre. Le toma una fotografía, realiza un croquis y lo pone en internet, a la vista de cualquiera, para que pueda ser escalada por todo escalador que quiera disfrutar de una fantástica escalada.

Orgulloso de su obra, a los dos meses vuelve al mismo lugar. Una vez bajo la vía, observa que los anclajes fijos han sido arrancados de la pared. No consigue entender por qué ¿Habrá sido el propietario de la finca?, estaría en su derecho ¿Habrá sido algún escalador purista? Regresa a casa y empieza a navegar por internet. De pronto encuentra lo que buscaba. Una pareja de escaladores se vanaglorian a través de las redes sociales de haber cortado los párabolts de una vía, justificándose en la ética de la autoprotección.

Sin entrar en si es mejor una u otra modalidad de escalada, de si la ética permite o no equipar fisuras con anclajes permanentes, la pregunta que se hace nuestro equipador es ¿Puede cualquier modificar mi criterio como autor de la vía? ¿Realmente tengo algún derecho sobre ella?

Traduzcamos lo anterior a lenguaje jurídico y defendamos con argumentos legales un posible derecho de propiedad intelectual sobre las vías de escalada.

Lo primero que nos planteamos es delimitar donde podríamos encuadrar las vías de escalada (dentro de las obras susceptibles de protección) para poder defender con argumentos jurídicos, el “derecho” del autor a decidir sobre el diseño de la vía.

Es indiscutible que las obras arquitectónicas, desde hace años, son susceptibles de recibir protección por el derecho de propiedad intelectual. De este modo el artículo 2 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas del que forma parte España, recoge este derecho tanto para las obras de arquitectura, como las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la arquitectura. En el mismo sentido se pronuncia el art. L. 112-2.7º del Código de la Propiedad Intelectual francés, los arts. 1 y 2.5) de la Ley italiana sobre el derecho de autor y otros derechos conexos, el parágrafo 2.1.4 de la Ley del Derecho de Autor alemana, la sección 4.1.b) de la Ley de Copyright, Diseños y Patentes británica o la sección 102.8 de la Ley del Copyright de los Estados Unidos.

Más concretamente en nuestro país, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual menciona específicamente a las obras de arquitectura en el art. 10.1.f), según el cual se comprenden entre las creaciones objeto de propiedad intelectual “los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería”.

Partiendo del hecho de que una vía de escalada no es una obra de ingeniería ¿podría estar protegida como diseño de una obra de ingeniería? Parece un argumento débil pero parece lo único defendible, veámoslo.

El hecho de que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual no discrimine entre obras proyectadas o ya realizadas, supone la inclusión de los diseños como objeto de protección, siempre que se trate de una creación humana, exteriorizada y original, requisitos todos ellos que deberá probar quien alegue que se trata de una obra protegible.

Obviando el primero de los requisitos (creación humana), sí considero necesario incidir en los otro dos: es imprescindible, en primer lugar, que la obra protegida se exteriorice de alguna manera (en nuestro caso, bien podría ser a través de la publicación del croquis, instalación de anclajes, etc.). En segundo lugar, será requisito necesario que se trate de una obra original, pudiendo apreciarse este requisito tanto desde un punto de vista objetivo como subjetivo, con independencia de su valor o altura creativa (en este sentido Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1995 o 13 de mayo de 2002).

Si bien, todo lo anterior está orientado a la protección del diseño o creación arquitectónica o de ingeniería, lo que supone incardinar el equipamiento de una vía de escalada en un conjunto más bien cerrado. No olvidemos, por otra parte, que una creación artística u obra susceptible de protección puede estar realizada sobre un bien privado o público y no por ello verse privado de dicha protección.

Suponiendo que las líneas ideadas por un aperturista pudieran llegar a estar protegidas por el derecho de propiedad intelectual, al ser consideradas como diseño original realizadas sobre bienes ajenos y (generalmente) sin autorización del titular ¿tendrían aquellos algún tipo de derecho moral sobre el diseño de las vías? ¿Tendrían la capacidad de decidir sobre las actuaciones en las mismas y que se respete la originalidad de la ruta?

El art. 14 TRLPI reconoce a los autores de cualquier obra una serie de facultades morales que son irrenunciables e intransmisibles. Los autores de obras arquitectónicas ostentan, en consecuencia, los derechos contenidos en el citado precepto, que son los de divulgación, paternidad, integridad, modificación, arrepentimiento y acceso al ejemplar único o raro de la obra.

El que más interesa a nuestra interesante teoría es el derecho de integridad, que faculta al autor para “exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4º del TRLPI.

De poder defender la existencia de este derecho, el artículo 14.4º sería el que más nos interesaría y el que más guerra daría entre reequipadores, talibanes, equipadores y puristas.

Cabe entender que los intereses del autor de que no se altere su obra son legítimos cuando no hay un interés preponderante que justifique la modificación o destrucción de la obra ¿una mayor seguridad en las vías, en un deporte denominado “de riesgo” es motivo suficiente para destruir el interés legítimo del aperturista en que quede limpia la vía?

Alejandro López

Abogado (Master Derecho Montaña UNIZAR)

www.campoiv.es

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