Uno de los temas de más difícil solución desde el punto de vista práctico son las faltas de entendimiento entre copropietarios de un mismo bien inmueble que puedan dar lugar a problemas de los más inverosímiles, empezando por quién hace frente a los gastos y en qué proporción, quién puede hacer uso de la vivienda y durante cuanto tiempo o lo que suele ser más habitual, inmuebles vacíos en los que no hay acuerdo para ponerlos a la venta.

Este tipo de situaciones de condominio o copropiedad suelen venir dadas, generalmente, por la ruptura de un vínculo matrimonial (viviendas que quedan en copropiedad tras el divorcio o separación legal de los cónyuges) o las que se atribuyen como consecuencia de una partición hereditaria.

Pues bien, para el caso de un inmueble en el que existan varios copropietarios y uno de ellos no quiera vender (ni comprar) su parte o la parte del resto, esto supondrá tener que acudir necesariamente a la vía judicial (o a una previa conciliación) toda vez que no se puede obligar a uno de los condueños a vender su parte, ni a ejercer un derecho de tanteo o retracto, pero tal y como señala el Código Civil, tampoco se puede obligar a nadie a permanecer en una comunidad.

Por este motivo, para evitar que nadie este a disgusto en un proindiviso, nace la acción de división de cosa común en la que se dividirá y adjudicará a cada propietario el inmueble en el porcentaje correspondiente y se sacará (a solicitud del ejecutante) el inmueble a pública subasta.

A dicha subasta podrá acudir del ejecutante así como cualquier tercero interesado en adquirir el inmueble siempre previa tasación del mismo por perito judicial o bien, a través del sistema de subastas del colegio de procuradores.

Una vez aprobada la puja más alta, se repartirá el dinero obtenido en el porcentaje que corresponda a cada uno de los copropietarios.

Alejandro López Sánchez

Abogado – Abogados en Betanzos

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