Como todos los años a finales de diciembre o principios de enero, la actividad administrativa se vuelve frenética en clubes y federaciones territoriales como consecuencia de la tramitación de las nuevas licencias federativas para el año nuevo.
Con carácter general la mayoría de los montañeros nos preocupamos de revisar los precios (con una clara tendencia al incremento año tras año) y de «contratar» la licencia federativa cuyo seguro más se ajuste a nuestras condiciones deportivas. Que si la modalidad A, la B, la C, que si esta me vale para hacer determinada actividad, que sí me cubrirá en el extranjero, en Marruecos, en EEUU, etc.
Pues bien, partiendo de que el seguro de «asistencia sanitaria» (seguro de accidentes) es de obligada suscripción en las licencias federativas, existen algunas cuestiones que deberemos analizar en las pólizas (si las ponen a nuestra disposición, cosa que debemos exigir) con el fin de evitar sorpresas indeseadas.
Todas las cuestiones que ahora voy a plantear se me han consultado en los últimos años, algunas de las cuales han dado lugar, incluso, a reclamaciones judiciales frente a determinadas compañías de seguros:
1.- Cobertura de asistencia sanitaria:
Por lo general la mayoría de las compañías aseguradoras es a este tema al que prestan mayor atención, siendo las coberturas (rondando los 12.000 euros en muchas de ellas) adecuadas para cubrir las contingencias hospitalarias básicas.
Debemos prestar atención sobre todo a los máximos y mínimos de cobertura en España y en el extranjero (generalmente se excluye EEUU, CANADA y MEXICO).
Atención también a la cobertura en caso de visitar países en conflicto (se recomienda visitar la página del ministerio de asuntos exteriores para mayor información sobre nuestros destinos de viaje).
2.- Cobertura por fallecimiento y similares:
Normalmente no dan problemas. Son coberturas mínimas y escasas porque por lo general este tipo de contingencias están cubiertas por otros seguros de vida o laborales.
3.- Cobertura por responsabilidad civil:
No todas cubren la RC NO profesional, pero no estaría de más contratar una póliza federativa que garantice mi responsabilidad civil en caso de siniestro con un tercero y de demostrarse nuestra negligencia. Hay alguna sentencia que condena a seguros de este tipo (Federativos) a hacerse cargo de la RC en siniestros con causa de muerte entre dos escaladores amateurs. Vigilemos las coberturas mínimas (recomendable: 150.000 euros por víctima, como mínimo).
4.- Rescate:
Ya tuvimos oportunidad hace un año de hacer un profundo análisis de cada una de las pólizas federativas y los resultados fueron sorprendentemente negativos en cuanto a las coberturas.
Recomendamos como mínimo 9.000 euros de cobertura en España y 12.000 en el extranjero. Que el rescate se cubra en caso de accidente, pérdida, extravío o situación de riesgo para la vida o la salud, evitando así la interpretación a favor de la compañía (como suele ocurrir en muchos casos). En todo caso no se debe limitar la cobertura a actividades federativas y/o informadas a la federación (como ocurría con la Valenciana), sino que debe garantizar cualquier actividad realizada a título particular por el federado.
5.- Hospitales:
Debemos analizar si los hospitales en los que se garantiza la asistencia sanitaria están próximos a nuestro domicilio, con el fin de agilizar la curación.
El problema que se nos plantea es el siguiente ¿Podemos contratar la póliza que más nos convenga o escoger la CCAA en la que nos queremos federar?
Con carácter general la respuesta debería ser afirmativa, si bien, ya el año pasado la Federación Madrileña avisaba de la posible territorialidad de las licencias en algunas federaciones autonómicas, lo que supondría que se garantizaría la asistencia de urgencia en cualquier punto de España, si bien el tratamiento médico posterior a la urgencia debería realizarse en un centro de la CCAA que expidiese la licencia.
Este asunto, que está por ver en las licencias del 2017 (una vez tengan a bien publicar todas los seguros cada CCAA) supondría que un asturiano podría federarse en la madrileña por tener esta última federación mejores precios o coberturas, pero si entrase a actuar la territorialidad sólo podría hacer uso de los centros médicos ubicados en Madrid.
Esto que a todas luces pudiera parecer contrario a Derecho, y sobre todo contrario a las normas reguladoras del seguro deportivo es un tema a analizar detenidamente y determinar si existe un Derecho de las federaciones a limitar en sus pólizas este tipo de asistencia (salvo la primaria y de urgencia que, repetimos, es ilimitada territorialmente) con el fin de abaratar costes.
En todo caso, analicemos lo que contratamos para no darnos sustos.
Alejandro López Sánchez
Abogado
Consultas por mensaje o a asesoría@campoiv.es
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