No son las reclamaciones contra guías, ni las lesiones en barrancos, ni siquiera el cobro de rescates lo que más de moda está últimamente en nuestros Tribunales. Durante el último año, hasta media docenas de demandas y reclamaciones prejudiciales a compañías aseguradoras, clubes, federaciones y empresas, hemos conocido y que tienen el mismo denominador común: la incorrecta colocación de las colchonetas, como mecanismo de seguridad en un rocódromo.

Aunque pareciera que la obligación de colocar correctamente las colchonetas corresponde en mayor medida en eventos organizados, lo cierto es que son muchas las reclamaciones que también se plantean en cursos o por el uso de una instalación de entrenamiento.

A pesar de que no existe una obligación legal (en la mayoría de las CCAA) que determine el cómo ubicar las medidas de protección del usuario en los rocódromos, la responsabilidad del organizador es clara por lo siguiente:

El artículo 1101 CC, establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran al tenor de aquéllas”.

Nace por lo tanto la obligación de indemnizar de la parte demandada por los daños causados por su negligencia, al no haberse asegurado del estado y colocación de las colchonetas, en un evento deportivo organizado.

En atención a la teoría del riesgo, toda aquella persona o entidad que sea responsable de una fuente generadora de riesgos ha de tomar todas las medidas oportunas necesarias para evitar que dichos riesgos se conviertan en un siniestro, en cuyo caso han de asumir el pago de los daños causados.

La organización de un evento deportivo, como ocurre generalmente, supone la necesidad de que la persona que lo organiza tome las medidas necesarias para evitar que el riesgo potencial pueda causar el daño.

¿Cuáles son esas medidas que evitan la negligencia y determinan la actuación diligente?

La falta de unas colchonetas adecuadas y su incorrecta colocación suponen la necesaria indemnización del daño al demostrarse negligencia o culpa. Según lo establecido en las normas UNE (AENOR) referidas a las medidas de seguridad en instalaciones de escalada (Norma UNE-EN12572-2), señala que:

“4.3.2. Posición de las colchonetas de seguridad de espuma

Las colchonetas de seguridad de espuma deben tocar la base del muro de escalada. Veáse figura 2 a).

Para los muros de escalada con mucha pendiente con inicio en posición de sentado, se recomienda instalar una colchoneta fina o en pendiente entre la base del muro de escalada y la colchoneta de seguridad de espuma principal, véase figura 2 b).”

El punto 4.4 de la norma UNE continúa señalando que:

Si los materiales para la absorción de impacto consisten en elementos modulares, las secciones se deben conectar firmemente entre sí, o se deben cubrir los huecos de modo que resulte imposible que un escalador entre dentro de los huecos existentes entre los elementos modulares. Si los materiales para absorción de impactos están por debajo de una cubierta superficial continua, la cubierta debe tener la tensión suficiente para mantener las colchonetas de seguridad de espuma firmemente unidas.”

Por lo tanto, si somos organizadores o gestionamos un rocódromo, debemos ser previsores con la ubicación de las colchonetas y la protección de los huecos entre ellas, para evitar que se produzcan accidentes pues, de lo contrario, existen precedentes que indican a todas luces una clara responsabilidad.

Alejandro López – Abogado

www.campoiv.es

www.lopezsanchez.com

 

Imagen obtenida de Arch Climbing wall40004_arch_north_08_RT1 (ejemplo de una aparente buena colocación de las colchonetas).