A raíz de las últimas publicaciones sobre posibles defectos en material de escalada, proliferación de las noticias sobre material de escalada de “contrabando” fabricado en países y con técnicas poco fiables, o el típico caso de desgaste por uso indebido de nuestros aparatos de escalada, me he decidido a coger la pluma/teclado y escribir un rato.
Desde aquellos primeros años en los que los alpinistas vestían trajes de felpa, zapatillas de esparto y abrigos de piel, empuñaban piolets de más de metro y medio de largo y se ataban los unos a los otros con cuerdas de cáñamo, hasta nuestros días, han pasado muchos años y con ellos, muchas innovaciones.
Son famosas las invenciones ultraligeras del peculiar Louis Lachenal que, antes de que aparecieran los primeros pies de gato y se comercializara la suela Vibram por el italiano Vittale Bramanti, empleaba sus ascensiones en el valle de Chamonix con Terray, para probar materiales más ligeros y eficientes.
En su obra “Cuadernos del vértigo” este guía muestra ya su preocupación por la pesadez del material. Lachenal, apasionado de la velocidad en el alpinismo (y posteriormente en la carretera), siempre le daba vueltas y más vueltas a la cabeza pensando la forma de aligerar sus pesadas mochilas y fabricar zapatillas que le permitieran escalar con mayor fiabilidad en roca.
Las grandes expediciones de posguerra al Himalaya, sobre todo las dirigidas por británicos, alemanes, suizos e italianos, forzaron la aparición de materiales textiles ligeros y más eficaces frente al frío, así como métodos de aseguramiento y progresión en nieve mucho más completos.
Comenzó a aligerarse el material metálico. Se acortaron los piolets, se modificaron los crampones, comenzaron a usarse las cuerdas sintéticas y se perfeccionó el material de escalada. Comenzó el “boom” de las fábricas específicas de material de montaña y escalada, tanto las dedicadas al textil en todos sus ámbitos, como las específicamente destinadas a la fabricación de material para alpinismo técnico y ascensiones en roca.
Desde ese instante y sobre todo a partir de los años 90, las casas de material de montaña se convierten en verdaderas sociedades de capital, enormes emporios destinados en gran medida a la investigación y desarrollo de nuevos materiales. ¿Dónde queda ya aquel momento en el que el propio escalador era quien debía adaptar su pobre material a las necesidades de cada aventura?
Hoy en día el catálogo de marcas es tan amplio como gustos tienen los escaladores. Lógicamente esta sana competencia ha redundado en una mayor calidad de los materiales, mayor facilidad de acceso a un deporte de riesgo como la escalada (en parte se minimizan los riesgos), y menores accidentes.
Pero todo avance también conlleva su contrapartida negativa, que en este caso se traduce en:
- Una mayor necesidad de aprendizaje de los usuarios. Tantos aparatos exigen un conocimiento exhaustivo de su funcionamiento.
- Un desmedido mercantilismo tanto por parte de las empresas como por los montañeros en general. Nace la moda de la montaña.
- Un crecimiento del número de accidentes por errores en el uso del material.
- Un excesivo control (por otra parte necesario) por parte de las instituciones comunitarias, de los estándares de calidad y uso necesarios.
Esto se traduce en que muchos de los aparatos diseñados para uso deportivo acaben exportándose, con las directivas ISO correspondientes, al campo industrial.
En fin, todos estos avances y situaciones dan lugar a una mayor presencia del derecho en un campo tan grande como el de las relaciones comerciales entre montañeros y casas de material.
El derecho se encarga no solo de filtrar posibles responsabilidades, sino de gestionar las relaciones entre practicante y fábrica, porque un montañero no deja de ser, en todo caso, un consumidor final.
Las normas aplicables a este tipo de relaciones se concretan tanto en el propio Código Civil, como en la normativa básica de consumidores y usuarios.
Descendamos al caso concreto para valorar estos aspectos de responsabilidad civil.
No existen muchas resoluciones de nuestros Tribunales, por no decir ninguna, ni estudios que se refieran a las consecuencias jurídicas de errores en la fabricación de material de escalada. Indirectamente sí hay Sentencias en las que un factor fundamental es el mal uso del material.
Veremos una resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que, partiendo de la demanda incoada frente a una casa de material de montaña (fabricante de clavos para escalada en roca) y frente a un Ayuntamiento, el Tribunal hace un par de interesantes apreciaciones en torno a la prueba necesaria para acreditar que la responsabilidad del accidente podría tener como origen un defecto de fabricación de un clavo.
El Tribunal razonadamente concluye que, para que el fabricante respondiera, sería necesario acreditar que el clavo tenía defectos de fabricación, cuestión ésta que los informes periciales y de laboratorio han descartado claramente.
Como en otros puntos de esta materia, lo importante son las pruebas, que determinen claramente hacia donde se inclina la balanza. Como no nos cansaremos de repetir, es de suma trascendencia que el Tribunal esté bien asesorado y se apoye en profesionales con capacidad técnica suficiente como para emitir un juicio de valor y esclarecer los hechos.
Un Juez no tiene por qué saber cómo se coloca un clavo, y por ello es necesario que se asesore bien. Como vemos, al final, la resolución depende directamente de un buen o mal informe.
Es esencial determinar cual fue la conducta y actos de la víctima que pudieron servir de causa para el accidente. En materia de errores de fabricación se hace mucho más trascendente esta idea, pues la diferencia entre que exista o no un accidente, dependerá en muchas ocasiones no ya de la fabricación o calidad del material, sino de la forma de uso. En este caso, vemos como el tribunal admite que la rotura no se debió a un defecto de fabricación sino a un error en la instalación (mal introducido, y sólo un anclaje para un rápel). Todo ello hace que la empresa sea absuelta.
Según el artículo 140 del RDL 1/2007, norma que nos sirve de referencia, existen una serie de causas que pueden exonerar al fabricante en caso de incorrecto funcionamiento o fallo del material:
- Que el fabricante no había puesto aún en circulación el producto.
- Que es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto. Es decir, el defecto no es originario. Se entienden como tales los que aparecen 6 meses después de la fecha de adquisición, salvo prueba en contrario.
- Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial.
- Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.
- Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.
- Que el siniestro se debió a la culpa exclusiva o coincidente de la víctima. Pensemos en una incorrecta utilización de un clavo, un grigri, un friend, etc.
Respecto de este último supuesto, es muy habitual en los deportes de montaña la realización de “apaños” caseros para utilizar determinados aparatos para una función que no es la señalada por el fabricante. Por destacar alguno de los supuestos más habituales: la utilización de un grigri como un mecanismo de escalada en solitario a través de la realización de un taladro en el cuerpo metálico de éste, para obligarlo a trabajar en determinadas posiciones.
En caso de accidente con un grigri “adaptado”, todos nos damos cuenta que no se podría imputar responsabilidad al vendedor o fabricante (bien por RDL 1/2007, bien por responsabilidad extracontractual), al no estar previsto el aparato para realizar la actividad que estábamos llevando a cabo y haberse modificado su diseño.
Se me ocurre preguntar ¿Qué ocurriría entonces si, asegurando normalmente a un primero de cuerda, con un grigri preparado para escalar en solitario, el mecanismo falla?
Bajo mi opinión, si se prueba que el error pudiera provenir directamente de la modificación realizada, el fabricante está totalmente exento de responsabilidad. Si probamos que el grigri falló por un defecto propio del aparato como consecuencia de una mala fabricación o diseño, podríamos exigir responsabilidades legales a la marca. Pero ya nos encontramos con un problema de prueba y con un pleito en el que habrá que pelear duramente para justificar documentalmente esa posible negligencia y hacer entender al Juzgador lo que significa un grigri modificado, cómo se usa, y cómo puede afectar a su uso normal.
Solución: usar cada cosa para lo que está pensada, diseñada y recomendada.
Y pensemos también en los accidentes que se están produciendo en vías de alta dificultad, donde las cintas express pasan meses colgadas a la intemperie, muchas de ellas soportando continuas caídas ¿asunción del riesgo? ¿responsabilidad del equipador? ¿defecto de fabricación? Yo lo tengo claro, mucha gente todavía no lo ha pensado. Asumamos lo que hacemos en cada momento.