Hace meses me lancé a escribir un post sobre los requisitos legales para la instalación de un rocódromo, pues bien, desde aquel lejano análisis la proliferación de rocódromos (tanto privados, como públicos, grandes o pequeños) ha tenido cierta repercusión, siendo muchas las consultas que me han llegado y varios los litigios que hemos tenido que resolver o a los que nos hemos enfrentado.
Partiendo de que tenemos funcionando nuestro rocódromo público, se trate de una instalación pequeña de un club o una gran instalación titularidad de una gran empresa (vamos a dejar esta vez de lado a las instalaciones que son titularidad de las administraciones públicas), la mayoría de las consultas vienen referidas a cuestiones que afectan a posibles RESPONSABILIDADES en la gestión.
Tratemos de analizarlas:
Partimos de la idea siguiente: una persona o entidad que, por acción u omisión cause un daño a una persona interviniendo culpa o negligencia, estará obligada a reparar el daño causado. Este principio contenido en el artículo 1902 del Código Civil recoge la idea fundamental de la culpa extracontractual, la que suele ser más habitual de percibir en el caso de que un usuario de nuestra instalación sufra un siniestro.
Cuando ofrecemos una instalación deportiva al público debemos tener presente que, lo hagamos con ánimo de lucro o no, debemos tomar todas las medidas necesarias para evitar que los riesgos inherentes a este deporte puedan producirse. Esto implica tener en cuenta y adoptar todas las medidas de seguridad necesarias (las que sean legalmente exigibles y las que no) para evitar que los usuarios puedan lesionarse.
En el último año han entrado en mi despacho más de media docena de accidentes ocurridos en rocódromos en los que los usuarios habían sufrido lesiones de consideración por una mala gestión del mismo. La evitación del siniestro, y en consecuencia, la evitación de la responsabilidad, se conseguiría adoptando las medidas de seguridad necesarias.
¿Cuáles son esas medidas?
La correcta colocación y estado de las colchonetas (en caso de Boulder) y, además, del material técnico de escalada (cuerdas, mosquetones, arneses, etc.).
La contratación de técnicos especializados.
La correcta instalación y homologación del rocódromo.
La correcta ubicación e instalación de las presas.
ETC.
Todas las medidas anteriores son ideas para minimizar la responsabilidad y favorecer la prueba de la diligencia, tendentes a evitar que puedan exigirnos responsabilidades por culpa o negligencia o por no haber sido capaces de gestionar de forma suficiente el riesgo de la actividad.
¿Quiénes?
Podrán ser responsables los titulares de la instalación, los encargados de la gestión, los técnicos o monitores, los directivos del club, etc.
¿Qué tipo de actividades?
La máxima diligencia se nos exigirá tanto en la gestión diaria de la instalación deportiva como en la que corresponda a la realización de una actividad o evento puntual, donde las medidas a adoptar deberán ser las máximas igualmente.
¿Cómo minimizarlo?
Además de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, será imprescindible (además, por así exigirlo la norma en determinados casos) contar con un seguro de responsabilidad civil de explotación o general que cubra la actividad, un seguro de asistencia sanitaria (para evitar que la seguridad social nos pase los gastos de asistencia médica) y entregar los contratos de consentimiento informado necesarios para dicha actividad. En caso de menores se hace necesario también contar con los consentimientos paternos.
¿Consecuencias?
Las consecuencias en caso de negligencia podrán ser, el pago de una indemnización (valorada según el baremo de accidentes de tráfico) o, en su caso, la posibilidad de verse inmerso en un juicio en vía civil (la mayoría de las veces) o en vía penal en caso de que existan lesiones u otros tipos penales en supuestos de imprudencia.
Como vemos no se trata de una cuestión baladí que deba ser tomada a la ligera, sino que el aumento de instalaciones de este tipo y el número de practicantes han hecho aumentar de modo considerable el número de reclamaciones, que en primer lugar pueden corresponder al seguro, pero que en otros casos pueden acabar derivadas a los tribunales, bien en vía civil o en vía penal.
Tratemos de evitar estos malos tragos tratando de gestionar nuestras instalaciones con seriedad, seguridad y responsabilidad.
Alejandro López
Abogado (Derecho y Montaña)
Hola Alejandro.
¿Y para una instalación de un ayuntamiento? ¿Donde hay que ir?
¿Donde se sacan los permisos para la homologación?
Muchas gracias.
Buenas tardes,
Las homologaciones UCE y CEN no son obligatorias, pero como digo, pueden decantar la existencia o no de negligencia en caso de responsabilidad. Existen empresas que otorgan homologaciones de este tipo, pero generalmente si la instalación ya cuenta con el diseño adecuado. En todo caso te recomiendo la lectura del siguiente post: https://derechoymontana.wordpress.com/tag/requisitos-rocodromo/
Muy bueno el Post!!!
Buenos días Alejandro,
lo primero, felicidades por el blog, das mucha luz a un gran vacío de información en estos temas.
Quería consultarte acerca de este tema para rocódromos municipales. El caso más concretamente es que la gestión de estas instalaciones municipales salen a concurso para su gestión por parte de un privado acotado a las condiciones municipales (pliego). Se da el caso actualmente que el nuevo pliego se dirige hacia una dinámica en la que habrá horarios de abertura sin técnicos presentes debido a recortes. Mi pregunta va dirigida a la depuración de responsabilidades en esos momentos en caso de accidente: ¿técnicos (empresa privada contratada) o administración? Entiendo que también dependerá de la causa del accidente (diferente si es por falta de mantenimiento o error de usuario (p.e. dejar entrar sin vigilancia a usuario inexperto).
Muchas gracias de antemano,
Muchas gracias por tu comentario Dani. Tal y como comentas, la relación causal del accidente es fundamental para depurar responsabilidades y sobre todo de las condiciones de uso de la instalación y de las relaciones contractuales entre el ayuntamiento y la entidad que tenga asignada la explotación. Si hay horarios sin técnicos, estos no tendrán responsabilidad alguna, pero es recomendable que conste en el pliego bien definido y que los usuarios firmen un contrato de consentimiento informado a la hora de entrar en el local. Saludos.
En Un rocodromo al aire libre en Mi Pueblo lo tienen cerrado porque dicen que si alguien lo usa y tiene un accidente no quieren ser los responsables pero veo que existen otros muchos por diferentes sitios de la comunidad de Madrid y están totalmente operativos tengo una reunión con ellos esta semana y me gustaría poder ir con las ideas un poco claras porque no tengo ni idea estoy intentando que lo vuelvan abrir par usarlo pero me dan esas razones Gracias
Buenos días,
La responsabilidad del gestor del rocódromo va a existir siempre que haya negligencia, este abierto o incluso estando cerrado si no se adoptan las medidas necesarias para que evitar que la gente lo use (por ejemplo, si no hay vallas que impidan el acceso). En cualquier caso, sí es cierto que estando abierto (como cualquier instalación deportiva, este al aire libre o no) la responsabilidad será del ayuntamiento o el que tenga encargado la gestión del mismo, pero existen muchos modos de evitar la responsabilidad, preavisando al usuario de su uso (carteles informativos, etc.) o derivando la gestión o mantenimiento a un club, asociación o empresa que se encargue de mantenerlo. Hay sentencias judiciales sobre casos identicos donde se deriva responsabilidad tanto al gestor como al usuario, por lo que no siempre hay que pensar en una responsabilidad del titular de la instalación.
Saludos y suerte.
Alejandro López
Abogado
Muchísimas gracias