El pasado 23 de noviembre la Sala 1ª del Tribunal Supremo casaba una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, en un tema defendido por nuestro despacho de abogados, estableciendo la responsabilidad del banco por la falta de entrega de avales de la promotora en el caso de una adquisición de vivienda sobre plano con la entrega de cantidades adelantadas.

 

Se trata de una de las poquísimas sentencias que existen actualmente en la materia, consolidándose ya una nueva línea de defensa en favor de los adquirentes que se encuentren desamparados frente a las promotoras, y un duro revés para las entidades financieras.

 

En concreto, esta Sentencia es novedosa, en primer lugar porque es la primera que se dicta con ABANCA CORPORACION BANCARIA en nuestra Comunidad Autónoma y, en segundo lugar porque tira por tierra los dos argumentos de la entidad financiera para evitar su responsabilidad, a saber: a) la prescripción de la acción y; b) la inexistencia de cuenta especial.

 

La sala 1ª del Tribunal Supremo entiende que no es necesaria la existencia de una cuenta especial de la promoción para que nazca la responsabilidad de la entidad financiera que, como una parte más de la relación contractual en la promoción ha de vigilar en todo caso el cumplimiento de las obligaciones del promotor, entre otras, la garantía de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, para el caso de estas no se hayan garantizado.

 

Se trata, por lo tanto, de una nueva vía para que muchos clientes puedan recuperar sus ahorros depositados en promociones paralizadas y con promotoras que no han garantizado dichas cantidades.

 

Alejandro López Sánchez

Abogado.

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