Desde la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1998, son muchos los propietarios que se ven obligados a iniciar un procedimiento de desahucio por impago de rentas, lo que supone también la acumulación de la correspondiente reclamación de cantidad.

A la reclamación de las rentas mensuales pendientes de pago y los suministros se une, en muchos casos, la de los gastos de comunidad que, en ocasiones, son importantes cantidades.

Es por ello que debemos ser cautelosos a la hora de redactar los contratos de arrendamiento, pues la previsión de la cantidad correspondiente a dichos gastos comunitarios y su fijación, será necesaria para su posterior reclamación.

En este caso es de aplicación el art. 20.1 de la LAU, según el cual: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Y sigue diciendo dicho precepto “para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración”.

Por lo tanto, si no existe específicamente una cláusula contractual que regule dicha obligación del arrendatario en los términos indicados, no podrán estos repercutirse al inquilino.

No es necesario, por lo tanto, actualizar la cantidad en el contrato, sino simplemente fijar la que corresponda a la fecha de firma del contrato y que la misma conste específicamente repercutida al arrendatario.

Alejandro López

Abogado

Abogados en Betanzos – info@lopezsanchez.com

Primera Consulta gratuita