A pesar de que mucha gente se cree que ésto que voy a contar en las siguientes líneas no tiene mucho que ver con Derecho y Montaña, yo soy de la opinión contraria, sobre todo por las numerosas consultas de este tipo que me están haciendo últimamente a través del blog, web y redes sociales. No olvidemos que el amplio espectro del Derecho llega a todos los ámbitos de la montaña, incluida la gestión de entidades y el desarrollo de trabajos de forma autónoma (como un guía, al que también le será interesante este post).

Cada día me despierto por la mañana y llego al despacho esperando encontrarme un nuevo mail en la bandeja de correo electrónico. Me recuerda aquella película de Meg Rian y Tom Hanks (creo que eran ellos).

Preguntar es inteligente, pero las afirmaciones veladas no entran en esta afirmación. Cuando el Legislador se sacó de la manga la Ley de Protección de Datos Personales y el reglamento que la desarrollaba no pensó en el gestor deportivo, en el guía, en el presidente de club, en aquellas personas que se preocupan más por cuestiones de interés deportivo y asociativo que por cumplir una norma de prevención recaudatoria.

Pero no sólo recibo correos por la mañana, también visitas y cartas en las que se ofrecen servicios de asesoramiento en protección de datos que rezan el siguiente tenor literal: “Evite sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros – Somos asesores especializados en protección de datos”. El correo que me mandan a mí, esos gestores deportivos, guías, clubes, etc. que ya he mencionado, siempre suele ir acompañado de la tan socorrida afirmación velada: “Me acaba de llegar una oferta de protección de datos… una pregunta ¿yo esto no tengo que cumplirlo, no?”

Los españoles somos muy audaces a la hora de interpretar la norma. Está claro, hubo dos gremios que han sacado mucho provecho de la norma de Protección de datos: la administración pública gracias a las sanciones (impulsadas en muchos casos por jubilados con amplio horario “vacacional”), y las empresas de gestión y asesoramiento en materia de Protección de datos. Esto el contribuyente lo sabe, por eso desconfía, y por eso no se informa adecuadamente y, reitero, veladamente cree que “la cosa no va con él, ni con su club… total, es una asociación sin ánimo de lucro” (de la que responde su junta directiva, añado yo ahora).

Queridos lectores, la respuesta es sencilla: cierto que es una norma recaudatoria, cierto que no es una norma sencilla que requiere de asesoramiento, cierto que muchas empresas se lucran con la adecuación de tu empresa a la norma de protección de datos personales, pero es igualmente cierto y constatable que TODA aquella persona o entidad (tenga o no ánimo de lucro, sea una federación, un club, una asociación cultural, etc.) que tenga acceso y recabe datos de carácter personal de personas físicas tiene la OBLIGACION de cumplir con la norma de protección de datos o, de lo contrario, que tiemble ante la perspectiva de una sanción.

Pero hay solución, que no es otra que cumplir con los requisitos que nos impone la norma que, sucintamente serían los siguientes y que podemos desarrollar nosotros mismos:

  • Dar de alta los archivos en la AGPD.
  • Preparar nuestro documento de seguridad.
  • Nombrar responsables.
  • Adecuar nuestros contratos, fichas de socio, páginas web, etc.
  • Informar de los derechos ARCO.
  • Estar atentos y comunicar cualquier modificación, alteración o supresión.

Todo ello se puede hacer por uno mismo de forma gratuita (más información: www.agpd.es). Pongamos las medidas necesarias que nos exige la norma, sin pensar sólo en hacerlo por la sanción, pongamos la protección de datos al servicio de nuestros asociados y clientes.