Aparentemente para mucho, aparentemente para nada, en la práctica está por ver.
La catarsis legislativa que vivimos desde que en 1981 a algún iluminado político de este país le diera por dividir España en regiones con libertad legislativa, se ha convertido en una total inseguridad jurídica que se traslada no sólo a los operadores jurídicos sino también al ciudadano.
¿Cómo voy a responder una pregunta de este tipo si ni siquiera yo sé cómo va a legislar una Comunidad Autónoma, si la Ley Omnibus (Directiva Wolkenstein) va a tener una aplicación práctica o si a alguna región le va a dar por no legislar y seguir dando rienda suelta a la picaresca? ¿Cómo lo hago?
Centremos el problema brevemente:
Es España existe un Real Decreto (318/2000 de 3 de marzo) que regula los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, y por el que se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se establecen las pruebas y los requisitos de acceso.
Desde entonces, y sobre todo desde que ha finalizado el periodo transitorio de convalidación con otras enseñanzas, han sido muchas las escuelas públicas y privadas que comenzaron a impartir estas titulaciones. No es menos cierto que algunas han cerrado, pero ante la crisis han proliferado en todo el territorio muchas de reciente creación.
No nos vamos a meter en las competencias de cada uno de estos técnicos, el solape que existe con otras titulaciones o las prácticas “pseudoprofesionales” al margen de la normativa. Me limitaré a plantear el siguiente supuesto:
¿Qué ocurre con aquellas Comunidades Autónomas que permiten que las actividades de Turismo Activo sean dirigidas por cualquiera, tenga o no la titulación de Técnico Deportivo?
Muchas de las regiones de nuestro país cuentan con normativas de turismo activo en las que las exigencias sobre titulaciones son mínimas. Cierto es que hay otras (Cataluña, Galicia, Castilla la Mancha, etc.) que requieren que los monitores sean técnicos deportivos en la especialidad correspondiente lo que a mi juicio debería suponer una garantía de calidad en el servicio, pero junto a éstas hay Comunidades Autónomas que ni siquiera tienen una normativa sobre Turismo Activo (Madrid o País Vasco).
La normativa de otras CCAA, permite que las actividades de turismo activo sean realizadas casi por cualquier persona, de hecho, no son pocas las empresas que ofertan cursos para obtener la titulación de “monitor de turismo activo” o “técnico especialista en barrancos”, etc.
Nos encontramos, por lo tanto, ante una clara disyuntiva:
- En primer lugar, debemos tener claro que cada CCAA regula el turismo activo a su manera, sin que haya un consenso supraterritorial, existiendo incluso, regiones sin regulación.
- En segundo lugar, se trata de normas de aplicación territorial, es decir, he de cumplir la normativa donde ejerzo la actividad o, en caso esporádico, solicitar autorización.
- En tercer lugar, las actividades realizadas en montaña: montañismo, escalada, alpinismo, barranquismo, son turismo activo, por lo que cualquier profesional (autónomo o empresa) deberá cumplir con el contenido de las tan manidas normativas.
- Y por último, cada CCAA exige diferentes condiciones de titulación a los profesionales que prestan servicios en este tipo de actividades.
Imagino que el lector se podrá hacer una idea de por dónde van los tiros y a qué venía la pregunta que nos hicimos al comenzar: ante el panorama actual ¿sirve realmente para algo tener una titulación de TD en cualquiera de las modalidades de montaña y escalada?
La respuesta, por obvia que parezca, parece que ningún alto cargo del poder legislativo se la ha planteado: en aquellas Comunidades donde cualquier titulación tiene cabida, se está fomentando el intrusismo profesional. Punto pelota.
Reitero la pregunta ¿para qué demonios sirve mi titulación? Para mucho:
- Para ejercer en las CCAA donde se exige una titulación con criterio.
- Para estar amparado por una titulación que realmente sí acredita conocimientos.
- Para que, en caso de siniestro, pueda demostrar mi total capacitación, conocimientos y diligencia.
Jugar a la política de mínimos me eximirá de una sanción administrativa, es decir, cumpliré sobre el papel, pero no acreditará en la práctica mi total capacitación.
La solución también parece fácil: la coordinación legislativa entre Comunidades Autónomas y la aplicación de una normativa sencilla y práctica. Es necesario pasar de la máxima de que “la norma está sólo para cumplirla” a la idea de que “el cumplimiento de la norma supone una garantía de calidad en el servicio”.
La traslación de todos estos elementos debe hacerse por parte de las CCAA a través de políticas de información y formación, fomentando que el empresario no se limite únicamente a cumplir los trámites sino que se convenza de que una normativa estricta supone un turismo activo o deportivo de calidad.
Lo que nos queda por responder y cuya solución vendrá dada por el transcurso del tiempo es la siguiente pregunta ¿Existe tanta demanda de trabajo que absorba el número ingente de nuevos titulados? Veremos…
Alejandro López
Abogado (CIV Consulting)
Está bien exigir titulaciones, siempre que se oferten y se puedan cursar… yo llevo detrás de alguna de estas titulaciones años y la mejor respuesta ha sido vete a vivir dos años a Bilbao (desde las rías baixas)…
A mi me pasa lo mismo. Es imposible cursar cualquier modulo elemental de FP si no tienes libres las mañanas para ir presencialmente a un centro publico. Si trabajas en otra cosa y te quieres formar no puedes hacerlo (aparte de los carísimos cursillitos sin ningún valor academico de las federaciones a precios de master…)
…Jo! Pues si supierais cómo lo tenemos los que vivimos en Canarias, os llevaríais las manos a la cabeza…. Presumimos de ser líderes en España de Turismo, de poseer 4 Parques Nacionales, de tener el Pico más alto de España (El Teide) y la formación oficial brilla por su ausencia. Es más, si se pusiera por ejemplo la normativa Aragonesa en este sector aquí en Canarias, apuesto lo que sea, que el 98% de las empresas de Turismo Activo que existen (sean estas legales, ilegales y alegales), tendrían que cerrar e irse todos al paro, ya que no disponen de la titulación oficial de TD.
Estimado Alejandro….Ojalá, algún día pudieras venirte y darles un «repasito» a nuestros políticos y gobernantes, y darles una masterclass sobre la materia. 😉
Yo, por mi parte, he leído toda la bibliografía que existe en este sector, desde tu libro sobre «Responsabilidad y Montaña» hasta los del Sr. Nasarre, etc., ya que aquí no hay otra forma de aprender.
Esperamos que esto cambie más pronto que tarde.
Un saludo y gracias por tus aportaciones divulgativas y de apertura de conciencias.
Gracias por el comentario, Miguel y por los «piropos»… Tienes toda la razón, normas que se promulgan por gente sin conocimiento practico de la situacion dan como resultado lo que ahora nos encontramos, en Canarias u otros lugares de España, como Castilla y León.
En Cataluña, es cierto lo que dices, excepto para el TD de media montaña, ya que en la ley de deporte ni siquiera se contempla el excursionismo, trekking, ni sale con otro nombre. Así que tener un TD de media montaña en Cataluña no nos sirve para NADA
Hola caminantpelmon
El nivell I es excursionisme, tot i que legalment no es pot treballar amb aquest certificat que no titol i el nivell II es de mitja muntanya que significa que pots treballar en qualsevol alçada sense us de cordes,… sense us de tecniques d’alta muntanya/alpinisme. Conec gent que fan rutes pel pirineu a l’estiu i fins i tot amb raquetes amb la titulacio de mitja muntanya. Jo crec que si que serveix el tema esta en tenir una cartera de clients i aqui a catalunya aixo es dificil pq tothom «sap» caminar i no hi ha cultura de guiatge. Salut
Me vas a perdonar , la titulación seguro que puede demostrar capacidad técnica y conicimientos, però diligéncia??? Quieres decir que el mero hecho de tener titulación ya te exonera de haber sido negligente? , no lo creo, eso estará expuesto al metodo que decida utilizar el Juez para valorar el tema, pero vaya para ser mas claro, un ejemplo, tengo mi titulación y conduzco a un grupo en estado de embriaguez, es eso diligente? O pasara lo mismo que con el carnet de conducir que capacita, però no garantiza que lo hagas de la forma adecuada…
Saludos.
Javier,
En ningún caso tener una titulación es sinónimo de diligencia, habrá que tener en cuenta muchos otros factores, tal y como tu señalas.