Las últimas consultas que me están haciendo, tanto deportistas, como profesionales, clubes, federaciones, etc. se centran en la conveniencia o no de contratar un seguro y, como no, en el análisis de hasta donde les cubre el que ya tienen contratado.

Es necesario puntualizar, antes de meternos en profundidad con el tema, que la mayor parte de las dudas que me plantean tienen causa justificada: la mayoría de los seguros excluyen determinadas actividades que sí realizamos en algunas ocasiones y, en otros casos, las asociaciones, clubes o profesionales, no cuentan con una póliza válida.

Particularmente me dan miedo las exclusiones genéricas del tipo “quedan excluidos de la cobertura los deportes de riesgo” o conceptos jurídicos indeterminados o de difícil determinación, como ocurre habitualmente con los conceptos de “alta montaña, baja montaña, media montaña” que algunas compañías empleaban en vez de referirse a prácticas deportivas concretas. Del mismo modo debemos leernos bien las pólizas contratadas, pues muchas de ellas, en contra de lo que pensamos, pueden no estar cubriendo las actividades que habitualmente realizamos y para lo que hemos contratado el seguro.

Ojo a clubes, asociaciones y empresas de turismo activo. No sólo será necesario tener una póliza de Responsabilidad Civil sino que la misma esté actualizada y cubra nuestras actividades. No olvidemos además, que aunque nosotros no lo sepamos o queramos, si organizamos seremos responsables y por ello, deberíamos tener cubierto ese riesgo.

Si existe en el ámbito de la responsabilidad civil un sujeto habitual que actúa en la mayor parte de los procedimientos, bien sea como parte activa o pasiva de la relación jurídica, esta es la compañía de seguros.

Hasta no hace muchos años se hacía raro que un deportista tuviera cubierto el riesgo derivado de su actividad con un seguro de accidentes y/o de responsabilidad civil. Hace veinte años la gente se “federaba” en deportes como fútbol, tenis, golf, baloncesto, vela, con el fin de optar a beneficios, prestaciones o simplemente por la posibilidad de poder participar en competiciones oficiales que exigían (y siguen exigiendo a través del seguro deportivo obligatorio) la posesión de una licencia.

En los últimos años los montañeros han tomado conciencia de que se puede hacer actividad de una forma segura, o por lo menos, con mayores garantías si ocurre un accidente, en caso de estar en posesión de una tarjeta que le identifica como titular de un seguro, bien sea éste federativo o contratado de forma ajena a la FEDME a través de una compañía de seguros privados.

Son muchas las compañías que ofrecen prestaciones de asistencia sanitaria, rescate, responsabilidad civil, etc., adaptadas a todo tipo de actividades, sujetos y coberturas.

Existen tantas pólizas y coberturas como sujetos participantes en el mundo de la montaña. Podemos diferenciar dos tipos de seguros o dos formas de actuación de las compañías: la amateur y la profesional.

La amateur es aquella que se refiere a los montañeros y por lo general suele contratarse a través de una póliza de accidentes y responsabilidad civil genérica gestionada por la Federación Autonómica correspondiente que trabaja con diversas compañías de seguros.

Cada vez más, los montañeros suelen contratar al margen de la póliza federativa, un seguro de viajes y accidentes que les cubra la modalidad deportiva que practican habitualmente.

No podemos olvidar que este tipo de seguros no son “seguros médicos”, sino seguros de accidentes. Quiero decir con esto, que dichas pólizas no cubrirán una lesión cuando la misma no proceda de un siniestro.

Una póliza de este tipo contendría lo siguiente:

  • Cobertura en caso de accidente: muerte, invalidez absoluta y permanente, asistencia médica, farmacéutica y quirúrgica
  • Cobertura médica, farmacéutica y quirúrgica en el extranjero en caso de accidente (sólo en los países incluidos en la póliza).
  • Gastos por rescate y evacuación.
  • Gastos para material ortopédico.
  • Repatriación.
  • Búsqueda, localización y envío de equipajes en el extranjero.

Por accidente, las compañías de seguros (tomando como referencia un seguro habitual de una Federación Autonómica) señalan: cualquier evento ajeno a la voluntad del asegurado que le ocasione una lesión corporal, siempre que el origen sea una causa momentánea, externa y violenta, así como las consecuencias de la práctica de los deportes objeto de la cobertura que deriven en tendinitis, sobrecargas musculares y esguinces.

Muchas de estas pólizas contienen definiciones de las diferentes actividades, a las cuales debemos estar muy atentos para concretar las coberturas.

La Profesional se encarga de cubrir, sobre todo, la responsabilidad civil derivada de una relación profesional de prestación de servicios (o las actividades que realizan clubes o asociaciones sin ánimo de lucro). Este tipo de pólizas son las contratadas por las empresas o directamente por los guías y técnicos, si bien, también suelen ir aparejadas a pólizas genéricas de accidentes y en muchas ocasiones su suscripción es obligatoria (normativas de deportes, normativas de turismo activo).

Lógicamente las coberturas difieren de las “amateur” y sobre todo de las otorgadas por las Federaciones deportivas. El problema es que muchas compañías cobran primas muy elevadas para cubrir las actividades de montaña debido a su nivel de riesgo.

Donde más cuidado debemos poner es en las exclusiones: ahí es donde realmente podemos determinar si estamos o no cubiertos en nuestra actividad.

Este tipo de coberturas o seguros están pensados para personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al mundo de la montaña: guías y técnicos, clubes y asociaciones o empresas.

Hoy en día cualquier profesional, tiene que tener sus riesgos cubiertos a través de una buena póliza, pues de lo contrario no podría hacer frente a posibles indemnizaciones millonarias en caso de responsabilidad civil dimanante de un siniestro.

No olvidemos, de todos modos, que la finalidad de un seguro de Responsabilidad Civil será, garantizar la indemnización de la víctima, pues en caso de negligencia probada, el seguro podrá repetir frente al tomador o asegurado.

Esto que estamos viendo no es ninguna novedad. Por lo general, las profesiones liberales siempre han tenido la obligación o necesidad de tener cubiertas sus posibles responsabilidades, como ocurre con los abogados por posibles negligencias, a los arquitectos, a los conductores, etc., la novedad es que muchas de estas profesiones tenían la posibilidad de contratar sus seguros a través de sus colegios profesionales o gremios.

En la montaña ocurre lo mismo. Si bien existe la posibilidad de contratar seguros individualizados tanto para guías, entidades, asociaciones, clubes, o empresas dedicadas al guiado, formación o turismo activo, también podemos hacerlo a través de asociaciones, como ocurre con la Asociación de Guías Españoles.

La diferencia entre el seguro federativo de todo deportista y el del profesional, es bastante clara: el primero cubrirá el accidente y la responsabilidad civil (en caso de que así esté contratada) derivada de su actividad deportiva no profesional. En el caso de clubes, empresas, profesionales, etc. lo normal (además de contratar, voluntariamente, un seguro de accidentes que cubra determinada actividad, de forma nominativa para un día en concreto) será pactar una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que sufra un tercero y se deriven de nuestra actividad.

En resumen, las compañías de seguros a través de las pólizas previstas para montañeros o profesionales del sector entran en juego en el terreno jurídico de manera fundamental, al convertirse en uno de los operadores jurídicos más importantes. En prácticamente todos los ámbitos de la montaña y el derecho, aparecen las compañías de seguros, bien se trate de una póliza suscrita de forma voluntaria (a través de una federación o de manera particular) o de forma obligatoria, por exigencia legal.

Lo que no podemos olvidar es que es necesario estudiar la cobertura en lo que a nuestra actividad se refiere, tanto en lo referente a la asistencia médica, conceptos, responsabilidad civil (inclusiones o exclusiones) o asistencia de rescate, pues la diferencia entre contratar un seguro u otro puede suponer grandes ventajas o terribles inconvenientes en caso de siniestro. Las compañías de seguros son empresas y en muchos casos (por no decir la mayoría) intentarán evitar hacerse cargo del coste de la intervención en caso de que quepa una mínima duda sobre la cobertura de las condiciones particulares suscritas. Mucha atención.