Los acuerdos de rebaja o de eliminación de cláusulas suelo que haga un consumidor con su entidad financiera no eximen a éste de reclamar la nulidad de dichas cláusulas, según se desprende de una Sentencia del tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017, recientemente publicada.

 

En dicho fallo se indica que la nulidad de una cláusula suelo abusiva es una nulidad radical o de pleno derecho, que, por tanto, no puede ser convalidada posteriormente y que supone también la imprescriptibilidad de la acción. En este caso, los afectados, a los que no se les había informado de la cláusula, pactaron, tras firmarla, una reducción en las condiciones de la misma; el TS confirma que, al ser nula la cláusula ya desde el momento de su firma, el hecho de que después se pactara una reducción, no afecta a esa nulidad: “No constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria”.

 

Y este acuerdo no impide a los consumidores posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.

 

Por lo tanto, además de la importancia que tiene este asunto respecto de la posibilidad de reclamar, aún habiendo firmado acuerdos previos con el banco, se destaca que la acción para reclamar no prescribe ni caduca.

 

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