El pasado día 25 de Octubre, filtrándose a duras penas por las pequeñas rendijas informativas que la desmesurada atención mediática al proceso catalán permite, se publicaba en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Receptora de las esperanzas del colectivo autónomo, que confiaba en la acometida ambiciosa de una reforma integral y efectiva de su régimen que permitiese hacer frente a los numerosos problemas que les afectan en su día a día, lo cierto es que el texto final no puede ser considerado sino como insatisfactorio, por insuficiente. Medidas prometidas y anunciadas como la cotización variable en función del nivel de ingresos o su inexigibilidad si no se alcanza un determinado umbral han sido simplemente descartadas. Las modificaciones más relevantes son las siguientes:

Ampliación de la tarifa plana

En primer lugar, la cuota para nuevos autónomos será de 50€ durante 12 meses, frente a los 6 que se aplicaban anteriormente, es decir, dobla su período de aplicación.

A partir de estos 12 meses, las reducciones y bonificaciones se mantienen en un 50% durante 6 meses, en un 30% durante los 3 meses siguientes y en un último 30% durante 3 meses más, de forma que la rebaja en la cuota alcanza un período total de 24 meses.

Si el autónomo es mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, disfrutarán de una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.

Nueva tarifa plana para las mujeres reincorporadas tras la maternidad

Tratando de favorecer la conciliación y con plena vigencia ya desde la publicación de la ley, se crea una nueva tarifa plana de 50 euros para las mujeres autónomas que hayan cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda, o tutela y vuelvan a darse de alta cotizando por la base mínima en los dos años siguientes al cese.

Además existe una bonificación durante el descanso por maternidad y paternidad del 100% de la cuota sin contratar trabajador sustituto, debiendo ser este descanso de al menos un mes.

Recargo por ingresos fuera de plazo

Cuando transcurre el plazo establecido para abonar las cuotas de Seguridad Social y no se ingresan, se aplica un recargo que pasa a quedar así:

– Se cumplen las obligaciones de liquidación pero no se ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 10% si se abonan dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo, y del 20% si se abonan a partir del segundo mes siguiente. Hasta ahora, era del 20% en todo caso.

– No se cumplen las obligaciones de liquidación y no se ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 20% si se abonan antes de terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35% si se abonan a partir de terminado ese plazo.

A las demás deudas con la Seguridad Social que no sean cuotas y no se abonen se les aplica en todo caso un recargo del 20%.

Posibilidad de abonar la cuota por días trabajados

Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos producen actualmente efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese. Con la nueva reforma darse de alta o baja producirá efectos el propio día en que realicemos el acto, de forma que en esos meses solo pagarán por los días trabajados.

Además, la ley amplía la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasando de dos a cuatro veces al año.

Accidente in itinere como accidente de trabajo

La Ley reconoce por vez primera para el colectivo autónomo el accidente de trabajo in itinere, sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente.

Nuevos gastos deducibles en IRPF: Suministros y Manutención

A partir de 2018, se incluyen entre los gastos del IRPF:

– Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.

– Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.

Diego Dourado Fernández – Abogado Fiscalista

Diego Freire Hervá – Abogado Laboralista

López Sánchez Abogados – Abogados en Betanzos – 1ª consulta gratuita.

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