¿Respondo por mi compañero de cordada?
Desde el año 1999 existe una corriente jurisprudencial que establece posibles responsabilidades al denominado guía benévolo, es decir, aquel que se responsabiliza del otro miembro de la cordada, toma las decisiones y se erige como responsable. Si bien lo anterior, para el nacimiento de la responsabilidad civil es necesario que se den los requisitos previstos en la norma, esto es, la existencia de una acción u omisión que cause un daño a otro interviniendo culpa o negligencia.
¿Qué ocurre si ambos tomamos las decisiones?
Existe una corriente doctrinal que aboga por lo que se conoce como la comunidad del riesgo, aquella donde todos son responsables de todos y no se depuran responsabilidades desde el punto de vista civil o penal, siempre que no haya un guía benévolo en sentido estricto.
¿Existe responsabilidad del equipador?
No existen Sentencias que establezcan la responsabilidad de un equipador en vías de escalada deportiva, si bien lo anterior y aunque sea difícil exigir responsabilidades, siempre que se pueda demostrar una clara negligencia a la hora de equipar, con manifiesto desprecio hacia la seguridad colectiva, podemos pensar en exigir posibles responsabilidades civiles y/o penales, aunque dependerá del caso concreto.
¿Existe responsabilidad del propietario de los terrenos?
Nos cuesta pensar en una responsabilidad del propietario de un terreno por un accidente en un área de escalada, salvo que este tenga pleno conocimiento de dicha actividad, la consienta y se lucre directa o indirectamente con ella. Para evitar cualquier problema lo ideal es la firma de contratos entre promotor del área y el propietario.
¿Soy responsable si veo que alguien está haciendo una maniobra incorrecta y no lo aviso?
Es en el último de los requisitos del delito del artículo 195 del Código Penal en el que hemos de fijarnos: que el sujeto pasivo, la víctima, se encuentre desamparado y en peligro manifiesto y grave.
Sería necesario, para que existiera responsabilidad que en la acción concurra un peligro manifiesto que pueda ser reconocido fácilmente por la generalidad de las personas, sin que sea necesario tener conocimientos técnicos de la materia. Parece, por lo tanto que no se incurriría en conducta típica, desde el punto de vista estricto.
Estaríamos penando un deber moral frente a una conducta típica. Lógicamente el caso sería diferente si existiera una relación contractual o la posible víctima formara parte de nuestro grupo o cordada.
¿Quién paga en caso de responsabilidad civil?
En caso de que un escalador sea condenado como responsable civil, tendrá que asumir con su patrimonio presente y futuro la reparación del daño causado.
En el caso de tener un seguro que cubra la responsabilidad civil, será este el que abone dichas cantidades. Algunos seguros federativos cubren este tipo de actuaciones siempre que sean NO profesionales.
¿Qué ocurre si me rescatan y no tengo seguro?
Dependiendo de la regulación de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo el rescate, podrás recibir un requerimiento de la Consejería competente exigiéndote el pago del rescate (actualmente: Galicia, Asturias y Canarias están pasando al cobro dichos gastos). En el extranjero la pasan: Suiza e Italia.
Si tienes un seguro que cubra el rescate habrás de ver, en primer lugar, los máximos de cobertura (ideal un mínimo de 9.000,00 euros por siniestro). Los seguros federativos de montaña cubren estos gastos (siempre que hayan derivado de un accidente o siniestro), que en ocasiones tendrá que abonar el escalador primero y, posteriormente, repercutirá a la compañía aseguradora.
¿Qué considera “accidente o siniestro” una póliza de seguro?
Depende de la redacción de la póliza. Hay seguros que exigen una asistencia sanitaria para que exista accidente o siniestro y hay otras pólizas que incluyen dentro del concepto de accidente o siniestro, la pérdida, el extravío o los edemas cerebrales o pulmonares entre otros.
¿Tengo que cumplir alguna norma para montar un rocódromo en mi club?
Salvo normas de carácter local (ordenanzas municipales), no tenemos constancia de que exista ninguna norma de obligado cumplimiento que defina los mínimos que ha de cumplir un rocódromo a la hora de su montaje e instalación. Sin embargo, una cosa son las cuestiones administrativas y otra diferente las exigencias de responsabilidad y la diligencia debida.
Si bien las normas UNE que definen el montaje y correcto mantenimiento de rocódromos (instalación de paneles, colchonetas, presas, etc.) no son de obligado cumplimiento mientras no vengan incluidas en una norma con rango de Ley, no es menos cierto que pudiendo cumplirlas y no haciéndolo, esto puede suponer una falta de diligencia que determine la responsabilidad del titular de la instalación.
¿Qué titulación tiene que tener el monitor de un rocódromo?
Se responde con bastante similitud a la anterior: si no hay una norma que obligue a ello, cualquiera puede ser monitor en un rocódromo, si bien, una cuestión es el requisito administrativo y otra muy diferente el requisito de responsabilidad.
En todo caso, cada vez hay más CCAA que dentro de sus leyes del deporte o leyes de profesiones deportivas, exigen titulaciones de Técnico Deportivo para este tipo de actividades.
Alejandro López Sánchez
Abogado (www.campoiv.es)
asesoría@campoiv.es
Todas estas preguntas y muchas otras se responden en los libros siguientes:
“Responsabilidad y Montaña: reflexiones jurídicas para deportistas y profesionales”.
“Dueños de la roca: una aproximación jurídica al mundo de la escalada”.