Una práctica muy de moda en los días que corren es la que se conoce como “retroequipación” de vías de escalada.

Parece complicado ubicar este concepto dentro de nuestra, ya de por sí, compleja amalgama de términos deportivos, pero se hace necesario. En un mundo de libre desarrollo de la actividad, por el que siempre abogaremos como pieza clave tanto del mundo jurídico como deportivo, la reflexión ética, moral e histórica y el respeto por el origen de algunas vías se ha de tener muy en cuenta. Incluso para nuestros operadores jurídicos y tribunales.

Existen numerosas opiniones sobre los motivos que dan lugar a la “retroequipación” de una vía de escalada. Quizá el más importante, o mejor dicho, el que tenga más seguidores sea el que se escuda en una vuelta a los orígenes. De ahí el nombre: un respeto por lo clásico.

Otros, simplemente, alegan causas deportivas basadas en un estilo de escalada limpia.

Para mí el concepto es claro y sencillo: eliminar las chapas de una vía donde previamente habían sido instaladas. El motivo, jurídicamente será intrascendente, aunque sí tendrá implicaciones morales prácticas, como veremos a continuación.

Analicemos el supuesto partiendo de la siguiente noticia de DESNIVEL:

“Según desvela la página web del British Mountaineering Council, a finales de agosto los escaladores locales Engin Osmanagaoglu y Rauf Pinabasi se dirigieron a la pared para intentar la segunda repetición de la vía Yeniceriler. Se trataba de una línea abierta en 2004 usando sólo material de escalada clásica por Olcay Caf y Dogan Palut, con 8 largos de una dificultad de hasta 6a+ seguidos por unos 200 o 300 metros de trepada fácil sobre placa.

La sorpresa fue mayúscula para Osmanagaoglu y Pinabasi cuando encontraron, desde el principio, hasta 24 nuevos seguros fijos, tanto en reuniones como en medio de los largos. Además, comprobaron que muchos de ellos se encontraban situados justo al lado de las fisuras perfectas que reseguía la vía original, así como en las placas fáciles que los aperturistas y primeros repetidores habían escalado sin asegurarse.

La comunidad de escaladores turcos han calificado esta acción de vandálica y han investigado hasta dar con la más que probable procedencia italiana de sus autores, a los que han puesto incluso nombres y apellidos. Sospechan de Giovanni Ghiglioni y Gianfranco Patrucco, dos viejos conocedores de la zona y que abrieron hace unos años una vía en la cara este del Yeniceri. La vía de la polémica fue objeto posteriormente de un completo desequipamiento.”

Partimos pues, de la existencia de dos supuestos diferenciados:

  1. La Retroequipación “strictu sensu”: aquella en la que se extraen los elementos de seguros (chapas, químicos, descuelgues, etc.) de una vía que tradicionalmente no las tenía y equipada posteriormente. Se asemejaría al ejemplo anteriormente citado.
  2. El Desequipamiento: supuesto en el que se extraen los elementos de seguro de una vía de escalada que tradicionalmente las tenía aunque no estrictamente desde un momento originario (adquisición por costumbre).

Lo que tienen en común, la mayor parte de estas actuaciones, es que por lo general responde a conductas alevosas, reivindicativas desarrolladas con nocturnidad y siempre sin la autorización unánime de una mayoría autorizada.

La razón para que surja responsabilidad la encontramos en esa “nocturnidad” con la que se comete el desequipamiento, cuya falta de publicidad provoca un desconocimiento del estado de la vía entre los usuarios.

Imaginemos que queremos realizar una vía que, tradicionalmente o últimamente tenía instalados sistemas de anclaje intermedios. Si como consecuencia (nexo causal) del desequipamiento sufrimos un accidente ¿Por qué no vamos a poder achacar responsabilidad al que desequipó la vía y no informó de ello?

El punto de inflexión, además de que se den los elementos del artículo 1902 Código Civil (acción u omisión + daño + culpa o negligencia + nexo causal), radica en esa falta de información.

En el caso de siniestro con resultado lesivo, la conducta podría ser tipificada penalmente, con las consecuencias penales que ello implica.

Si nos olvidáramos de este último requisito (la falta de comunicación pública del desequipamiento, bien a través de anuncios a los pies de la vía, Internet, medios de prensa especializados, etc.) podríamos estar amparando situaciones indeseadas para los que, como yo, amamos por encima de todo el respeto al modo de apertura tradicional de la ruta de escalada. Podríamos estar amparando el que, una vía que tradicionalmente no tenía instalados sistemas de anclaje fijos, pudiera ser equipada por cualquiera sabiendo éste que su trabajo perduraría ya que nadie quitaría las chapas para evitar una responsabilidad. De ahí la importancia de la comunicación como criterio de ininputabilidad.

Todo ello podría dar lugar a una selección de la imputabilidad: sería más imputable el que quita las chapas de una vía de deportiva que el que lo hace sobre una vía tradicionalmente de autoprotección. El resultado jurídico sería el mismo, pero podría amparar conductas indeseables. La solución, como he dicho, desequipar en consenso, sin nocturnidad y siempre, avisando.

PD. Más en el manual «Dueños de la Roca» de ediciones DESNIVEL.

Alejandro López

Abogado

4.4