No sólo se trata de una conducta habitual sino que es una de las clásicas prestaciones de servicios que un club suele hacer en favor de sus asociados y que viene de lejos en el tiempo. No en vano, desde hace muchos años, quizá desde el germen de las propias agrupaciones de montañismo, el préstamo de material ha sido uno de los motivos por el que muchos de los escaladores y montañeros noveles se ha asociado y ha decidido formar parte de estos colectivos.

Si bien lo anterior, con la modernidad no solo ha crecido el número de practicantes, sino el aumento del tipo de materiales, la complejidad en el uso y, cómo no, las reclamaciones.

Es, precisamente, a este último detalle, el de la responsabilidad jurídica del club en el préstamo del material en el que nos vamos a centrar.

En primer lugar hay que destacar que el préstamo de material realizado a los socios es una prestación de servicios del club, al igual que sucede con la cesión para el uso de una instalación, la organización de una actividad o el alquiler de una taquilla. Es por ello que el club, en su deber de diligencia, responderá por cualquier daño que se haya producido al socio por culpa o negligencia de la entidad.

Como cualquier caso de responsabilidad civil de los acogidos en el artículo 1902, es preciso para que concurra responsabilidad que exista dolo o negligencia del club, de sus encargados o de sus directivos. Por lo tanto, el club no responderá por un incorrecto o inadecuado uso del material sino cuando el material prestado este, por ejemplo, defectuoso, dañado o caducado. Es en ese tipo de negligencia donde responderá el club.

Si bien lo anterior y teniendo claro que no se responderá por un incorrecto uso, nos asalta la siguiente duda ¿Qué ocurre entonces si prestamos material, a sabiendas, a un asociado novel? Lo ideal en estos casos es salvar la responsabilidad del club entregando un contrato de consentimiento informado en el que se indique que el material se presta bajo la única responsabilidad del prestatario y que será éste el que garantiza que tiene nociones para su uso y se responsabiliza del mismo. Lo dicho, esto no es óbice para que el club responda si el material está defectuoso, dañado o caducado, sin perjuicio de las posibles acciones de repetición contra el fabricante del material, en su caso.

Por tanto, en conclusión, el club no responderá por la forma de uso, correspondiendo en este caso la responsabilidad al propio usuario, siendo recomendables los contratos de préstamo con condiciones a la hora de entregar el material, pero sí responderá del estado del material. En este caso no responderán los socios, sino el propio club como entidad (a través de su seguro de Responsabilidad Civil) en caso de accidente, e incluso la Junta Directiva en los casos previstos por la Ley Organica reguladora del derecho de asociación.

Alejandro López – Abogado

Técnico EGAM

Master en Derecho de Montaña

Master en Derecho Deportivo.

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