La responsabilidad del árbitro de carreras de montaña

Las carreras de montaña, o por montaña, o en la montaña, están de moda. Es un hecho innegable. La disquisición en el uso de las preposiciones es algo que no debe preocuparnos para el análisis que vamos a realizar en este post, si bien, deberemos tenerlo en cuenta pues, una cosa tan simple y sencilla como una preposición, se puede convertir en un problema jurídico de envergadura, sobre todo en relación a la cobertura de las pólizas de seguros.

Las relaciones vicarias, o la llamada responsabilidad piramidal afecta a todos los integrantes de la organización, desde arriba, hasta la base ¿por qué se iban a quedar fuera los árbitros/jueces?

Debemos tener claro que, organizar, supone cumplir con una mínima diligencia, estar a lo dispuesto en las normas y reglamentos (competitivos o no) aplicables y dotar de seguridad a los participantes (y no sólo a éstos) intervinientes. Esto significa que, si organizo, puedo ser responsable si no cumplo con una diligencia debida.

El terreno de juego en el que ahora nos movemos y las especiales atribuciones de un arbitro/juez en una carrera de montaña, diferencia mucho a éstos de otros estamentos arbitrales, como el fútbol o el atletismo en pistas polideportivas cerradas y controladas. No es menos cierto que esto, que ahora parece una cuestión en nuestra contra también puede jugar a nuestro favor, pues no olvidemos que siempre podremos acudir a la tan manida «asunción del riesgo» y a la no menos buena excusa de los riesgos y peligros objetivos, incontrolables o incontrolados. Pero todo ello no evita que pueda nacer la responsabilidad.

Investigando un poco para una charla que me encargaron recientemente, me di de bruces con una interesantísima Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 20 de abril de 2002, en la que se condena a una federación (organizadora) y a unos árbitros (jueces y responsables de la competición) por un accidente que sufrió un deportista que, ni siquiera estaba compitiendo.

Vamos a partir de un par de ideas básicas para luego centrarnos en por qué nace la responsabilidad del árbitro.

¿Quién es el organizador?

El artículo 2 de la Ley 19/2007 señala que serán organizadores:

a) La persona física o jurídica que haya organizado la prueba, competición o espectáculo deportivo.

b) Cuando la gestión del encuentro o de la competición se haya otorgado por la persona organizadora a una tercera persona, ambas partes serán consideradas organizadoras a efectos de aplicación de la presente Ley.

3. Entidades deportivas: los clubes, agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, sociedades anónimas deportivas, federaciones deportivas españolas, ligas profesionales y cualesquiera otras entidades cuyo objeto social sea deportivo, en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre y cuando participen en competiciones deportivas dentro del ámbito de la presente Ley.

4. Personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos en el ámbito de la presente Ley:

a) La persona física o jurídica que haya organizado la prueba, competición o espectáculo deportivo.

b) Cuando la gestión del encuentro o de la competición se haya otorgado por la persona organizadora a una tercera persona, ambas partes serán consideradas organizadoras a efectos de aplicación de la presente Ley.

Pero es que si acudimos a normativas sectoriales autonómicas, estas personas/organizadoras deben cumplir con una serie de parámetros de seguridad técnica y jurídica, como por ejemplo tener un seguro de Responsabilidad civil.

¿Quién responde?

Recordemos que el artículo 1902, regulador de la responsabilidad civil extracontractual hace responder a toda aquella persona que por acción u omisión cause un daño a otro, en el que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Por otra parte el artículo 1903 hace responder a los «patronos» por la responsabilidad y actos de sus empleados.

Pero es que este tipo de responsabilidad se busca siempre en cualquiera de las personas que hayan intervenido o  puedan tener culpa en el hecho dañino causante del accidente. No olvidemos que siempre se demanda, a la federación, a la asociación y al resto de personas responsables.

¿Dónde aparece el árbitro? ¿Responde por el trazado, por la seguridad, por el uso adecuado del equipo? ¿Por acción por omisión?

¿Existen «excusas»?

El deporte es una actividad de riesgo, esto no lo podemos olvidar, y siempre estará presente la asunción del riesgo por parte de la víctima que debía conocer los riesgos de la actividad.

Si bien el deportista e incluso el espectador o un tercero asumirán los riesgos inherentes al deporte y conocidos (con salvedades en los dos últimos casos), no es menos cierto que en el ámbito de una competición o actividad organizada, el «cliente» acude con una expectativa de seguridad que le ofrece la organización. Las cosas no deben fallar, y si vendemos seguridad y profesionalidad deberemos darla.

No reiteraré ahora las circunstancias que hacen nacer la asunción del riesgo, por haber sido ya tratadas en otros momentos, pero debemos tener en cuenta que esto no es un salvoconducto para nadie.

¿De dónde dimana la responsabilidad del árbitro?

Como ya he avanzado, la situación del árbitro de carreras de montaña es peculiar. El terreno en el que se mueve es diferente a la normalidad deportiva habitual (esto puede ser positivo o negativo), pero es una cosa muy a tener en cuenta a la hora de informar a los participantes y a la hora de marcar el recorrido, prever lugares de abandono y  suspender la prueba en caso necesario. Todo esto marcará la diferencia entre la diligencia y la negligencia.

Pero es que el árbitro, en nuestro caso, no se limita a «juzgar» y hacer cumplir el reglamento, sino que diseña el recorrido, lo que supone, en definitiva uno de los mayores focos de nacimiento de la responsabilidad. Será el árbitro el que tenga que exigir a la organización que se firmen documentos de consentimiento informado, pruebas médicas, contratos, etc. que garanticen su indemnidad (relativa) y la de la organización, que muchas veces olvida que también es responsable.

Y todo ello se amplía no solo a los deportistas sino también a los espectadores y terceros, a los que habrá que atender. No los podemos perder de vista. Tanto por acción como por omisión.

El árbitro debe actuar y no debe dejar de hacerlo. Responderá por una actitud y por una omisión. Si permitimos a una persona colocarse en un lugar peligroso, a sabiendas, podremos ser responsables; si permitimos a una persona correr sin dorsal (o mejor dicho, no impedimos que lo haga), seremos responsables. Y todo ello valorando una negligencia que puede ser simple, dolosa o grave, dependiendo del resultado.

Y es que un árbitro podrá responder:

Por el terreno de juego: por tanto, por el marcaje, señalización de peligros, etc. (esto es especialmente grave pues en nuestro deporte, mucha gente viene del atletismo, donde los peligros son mucho menores: hay que avisar, informar, educar).

Por equipamiento: vigilar si se cumplen las exigencias de carrera.

Vigilar las condiciones de juego, de la carrera.

Deber de cancelar la carrera por circunstancias meteorológicas.

Deber de exigir el cumplimiento del reglamento.

Controlar  la conducta de los participantes.

Controlar que se atiende correctamente a los lesionados (aunque esta responsabilidad se derivará más a los sanitarios).

Como vemos, muchas circunstancias que hemos de tener en cuenta. Y hay Sentencias, así que no podemos perder la perspectiva de lo que somos, lo que hacemos y lo que garantizamos.

¿Qué hacer al respecto?

Cumplir, informar, contratar, asegurar.

Cumplir con los parámetros de diligencia exigibles a todo evento organizado. Tomar las medidas necesarias de seguridad intentando evitar que se produzcan siniestros.

Informar debidamente a los participantes, a través de un correcto marcaje, trípticos, webs, carteles para espectadores, etc.

Contratar con los participantes y terceros: contratos de consentimiento informado, valoraciones médicas, prestación de servicios, etc. Recordamos que las cláusulas de exención de responsabilidad no tiene validez jurídica.

Asegurar la carrera, a través de pólizas de accidentes y sobre todo, pólizas de Responsabilidad Civil que garanticen la indemnización a la víctima y cubran nuestra responsabilidad. Pero debemos analizarlas bien, que cubran lo que buscamos y sobre todo, a las personas que queremos cubrir, pues no sólo hay deportistas, sino también espectadores o incluso voluntarios de la carrera.

Alejandro López Sánchez

Abogado.