Tenemos la costumbre de tratar de vivir rodeados de anarquía en las relaciones que mantenemos con la Administración.

El miedo a lo desconocido, el riesgo a recibir una reprimenda o una prohibición de nuestra “madre” administración pública, nos incita a seguir actuando clandestinamente, en el anonimato más absoluto.

Llevamos al extremo la máxima de: “mejor no preguntes, no vaya a ser”.

Y es que en cierto sentido lo comprendo. Todos lo hemos hecho. Ya anuncié en algunas otras entradas el poder que la administración tiene sobre la regulación de los espacios protegidos. Las actividades deportivas en el medio natural han de realizarse bajo el estricto cumplimiento de una serie de protocolos que permitan salvaguardar la biodiversidad, flora, fauna y recursos naturales de la forma más conservacionista posible. Las injerencias externas en forma de deportistas ávidos de experiencias no tiene por qué ser positivo.

Ahora me pregunto ¿y por qué ha de ser negativo en todo caso? ¿Acaso se le aplica un principio de culpa objetiva al deportista por el mero hecho de serlo? ¿Se considera que cualquier actividad en el medio natural es perjudicial por la simple razón de ser practicada por el ser humano?

Me voy al caso concreto. En Galicia, tierra donde proliferan los cazadores, las canteras de pizarra descontroladas y las explotaciones mineras / agropecuarias sin medida, se aprueba en el año 2014 el DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

En resumen, el decreto que regula la RED NATURA 2000 en Galicia se refiere a una Comunidad Autónoma en la que una muy grande parte del territorio tiene alguna figura de protección.

Pues bien ¿Qué hace este Decreto?

Tomo prestada la noticia que hace poco publicaba la Voz de Galicia en su diario digital, para señalar que parece que los esfuerzos de la Xunta están centrados en la espeleólogos por ser quizá el colectivo más fácil de control.

El Decreto señala que:

3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:

i) El desarrollo de competiciones, concentraciones y demás actividades y eventos deportivos o recreativos organizados de manera colectiva, siguiendo la normativa sectorial de aplicación, que no lleven consigo de forma directa ni indirectamente, como resultado de la aglomeración de personas, vehículos, estructuras o servicios, una afección apreciable sobre el estado de conservación de los tipos de hábitat naturales o de las poblaciones de especies de interés para la conservación.

v) El barranquismo, el rafting, las tirolinas, o cualquier otro tipo de deporte de riesgo que tenga lugar en los espacios protegidos en el ámbito de aplicación de este decreto.

vii) Las actividades de espeleología no vinculadas con tareas de investigación o conservación de los hábitats y de la fauna cavernícola.

viii) La escalada y el alpinismo cuando se realice sobre afloramientos rocosos y no lleve consigo una afección apreciable para el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

¿Qué ocurrirá a partir de ahora?

Las quejas de los espeleólogos son fundadas. El acérrimo control que la Administración pone en legislar de forma sistemática sin someter a un control/estudio estricto el desarrollo de un Decreto, lo único que hace es perjudicar al sector asociativo y seguir fomentando la ejecución de actividades clandestinas.

La curiosa forma de regular (véase por ejemplo la referencia a la escalada, únicamente requiere autorización si se realiza sobre rocas… sobran los comentarios), la inmediatez con la que se promulgó la norma (auspiciada desde Europa) y sobre todo, las trabas burocráticas que existen en la Administración pública suponen que el aparente buen espíritu de la norma únicamente sirva para que las cosas sigan como están.

¿Quién será Juez (y parte) para determinar si la actividad deportiva lleva consigo una afección apreciable para el estado de conservación de los hábitats?

¿Qué deportista solicitará autorización por escrito con la suficiente antelación para que se la concedan, simplemente para salir una tarde a escalar?

Son muchas las preguntas y pocas las respuestas en un país como el nuestro donde la caligrafía rápida inunda de normas el ordenamiento jurídico y sigue, por el contrario, favoreciendo el miedo a la Administración.

Seguiremos pensando que, en el territorio de la reina del todo, lo mejor seguirá siendo no preguntar.

Alejandro López

Abogado (www.campoiv.es)

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