Si bien la recuperación de cláusulas suelo es una buena noticia para los afectados, existe una cara menos afable de estas, su tratamiento fiscal. Este hecho hace posible que el mayor beneficiado de la recuperación de estas figuras bancarias sea la propia administración.
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, publicado en el BOE de 21 de enero de 2017 y en vigor el mismo día de su publicación, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece la una serie de ajustes para que los afectados regularicen su posición respecto a la agencia tributaria.
En primer lugar establece que tanto las cantidades obtenidas por cláusulas suelo como los intereses obtenidos en concepto de indemnización estarán exentos de tributación, sin embargo aquellos afectados que hubiesen utilizado sus aportaciones a la amortización de la hipoteca para deducciones por vivienda habitual o deducciones autonómicas, pierden su derecho de deducción y tendrán que regularizar los ejercicios no prescritos, es decir, los últimos cuatro años.
El plazo del contribuyente para normalizar su situación sería el del propio ejercicio fiscal, por tanto, si obtiene sentencia, laudo arbitral o acuerdo bancario en septiembre de 2016, tendrá que realizar estas operaciones entre abril y junio del 2017.
Por otro lado, si el afectado utilizo las aportaciones para imputarse gastos deducibles en rendimientos de capital inmobiliario o actividades económicas, deberá realizar declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos eliminando los gastos que utilizó para reducir su tributación.
Existe también la posibilidad que el contribuyente ya regularizará en ejercicios anteriores su situación siguiendo medidas que la agencia tributaria tenía vigentes antes de la publicación de este Real Decreto, en este caso, el afectado deberá presentar una rectificación de las autoliquidaciones presentadas solicitando la devolución de ingresos indebidos por parte de la administración en concepto de intereses de demora e intereses indemnizatorios, pues estos últimos debían imputarse como ganancia patrimonial en disposiciones anteriores.
Es un tema de actualidad la solicitud de devolución de los gastos de formalización del contrato hipotecario, la recuperación de estos también crea obligaciones fiscales, pero debe examinarse cada caso particular debido a que influirá la cantidad devuelta, la forma de pago y el ejercicio en que se haya hecho.
En último lugar debe hacerse referencia a las costas procesales, si ha usted le han estimado todas sus pretensiones en juicio o si la cantidad recuperada es superior a la ofrecida por su entidad bancaria en el proceso de mediación, se le impondrán a esta las costas procesales, es decir el pago de su abogado y procurador. Aunque pueda parecer ilógico, la agencia tributaria ha establecido en varias consultas vinculantes y por tanto de obligado cumplimiento que, si su banco se hace cargo de los gastos de su letrado genera en usted un derecho crédito por el que deberá tributar y que sin duda aumentará su presión fiscal debido a que las costas de media suelen situarse entre los 800 y 1000€.
Diego Dourado – Abogado fiscalista.
López Sánchez Abogados – Betanzos – Primera consulta gratuita.