La expansión del fenómeno organizativo en el mundo del deporte en España, es similar en crecimiento al legislativo, aunque los actores en uno y otro sean bien diferentes.

La vorágine organizativa supone que cada año en nuestro país se desarrollan miles de eventos deportivos que no necesariamente son de los denominados “oficiales”, es decir, aquellos que viene amparadas por el “status” federativo autonómico o estatal. Como señalan muchas Leyes del deporte autonómicas, podemos dividir las competiciones en oficiales y no oficiales. Además de éstas debemos reseñar los “eventos”.

Bien, la proliferación de eventos desarrollados en instalaciones deportivas o al aire libre es comparable, como hemos dicho, al crecimiento de la vorágine legislativa. Nuestro país se ha caracterizado desde siempre por una voluntad legislativa sin parangón, lo que en ciertas ocasiones da lugar a un grado de inseguridad jurídica excesivo.

Ejemplo de lo anterior es el uso de determinadas normas, generalmente fiscales o presupuestarias, para aprovechar y modificar algunas normas que nada tienen que ver con el objeto principal de la Ley en cuestión. Es lo que ha ocurrido con la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

Esta Ley modifica una cuestión de suma importancia a la hora de organizar eventos deportivos: el seguro de accidentes.

La antigua redacción del artículo 22 de la Ley del deporte de Galicia 3/2012 señalaba que:

“Son eventos deportivos aquellas actividades deportivas organizadas al margen de las federaciones deportivas y del resto de organizadores de competiciones oficiales.

Las responsabilidades de carácter civil, penal o administrativo que puedan derivarse de la celebración del evento recaerán sobre sus respectivos organizadores.

Con carácter general, tienen esta consideración los acontecimientos circunstanciales y aislados que sean organizados con motivo de alguna práctica deportiva reconocida.

El título de inscripción y la participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que deben cumplirse para la participación.

Cuando su realización exija autorizaciones de cualquier tipo por parte de las administraciones públicas de ámbito municipal o autonómico, se valorará en su concesión el interés deportivo y podrá solicitarse su correspondiente informe o, en su caso, el de la correspondiente federación deportiva gallega.

Reglamentariamente se establecerán, con carácter general, los requisitos que se deben cumplir, para la organización de los citados eventos deportivos, en el ámbito sanitario, de la seguridad y de la responsabilidad.”

Pues bien, la citada norma de medidas fiscales y administrativas modifica el apartado 4º de este artículo 22 en la siguiente medida:

“El título de inscripción y participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que se deben cumplir para la participación. El organizador deberá contemplar necesariamente la asistencia sanitaria de los participantes en el evento, para el supuesto de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro”.

Hasta ahora, la participación en competiciones oficiales sean estas autonómicas o estatales, obligaba al participante a obtener previamente la correspondiente licencia federativa que, en todo caso, incluía un seguro de asistencia sanitaria.

La obligación de suscribir un seguro de accidentes / asistencia sanitaria ya se preveía también en algunas otras normas, como las de circulación, al establecer la obligatoriedad de suscribir este tipo de contratos de seguro para la organización de eventos deportivos en la vía pública.

Pues bien, al margen de los anteriores, este requisito se amplía ahora a TODO tipo de evento deportivo, en Galicia.

¿Qué es un evento deportivo?

Según la propia norma, un evento deportivo son “aquellas actividades deportivas organizadas al margen de las federaciones deportivas y del resto de organizadores de competiciones oficiales.”

Esto supone que cualquier actividad deportiva ofertada al público o a sus asociados/clientes por un club, empresa o entidad pública tendrá la consideración de evento.

¿Qué supone esta medida?

La introducción de la modificación señalada supone la obligatoriedad de que el organizador del evento cuente con un seguro de accidentes / asistencia sanitaria que cubra a cada participante durante la duración del mismo.

No se señala ni el tipo de seguro, ni las condiciones del mismo en cuanto a coberturas, pero sí se hace una previsión respecto de la obligación de “suscripción”.

¿Puedo posibilitar que los deportistas participen con licencias federativas y ampararme en ese seguro?

Como hemos dicho, la norma señala en todo caso la obligación de “suscribir” un seguro deportivo. Bajo nuestro punto de vista esto impide el tan manido uso que los clubes deportivos y entidades estaban haciendo de los seguros de accidentes unidos a licencias federativas.

Me explico:

La suscripción de un seguro supone que el organizador ha de erigirse en “tomador” del mismo, contratarlo en beneficio de un participante. Hasta ahora muchos organizadores, para evitar gastos permitían la participación de deportistas federados usando este seguro como cobertura de accidentes.

Esto era posible en todas aquellas licencias federativas cuyo seguro de accidentes se pudiera aplicar a todo tipo de actividad deportiva entre la lista que previamente constase en la póliza, pero no era posible en aquellos otras licencias (deportes de competición pura) donde el seguro de accidentes únicamente podía hacerse valer para competición oficial o actividades puramente federativas.

Ahora esta posibilidad se extingue pues, bajo la obligación de “suscribir” parece darse a entender la obligación de “contratar”, esto es, ser tomador del seguro.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

Lo señala la nueva norma con la introducción de una modificación en el artículo 116 de la Ley del Deporte de Galicia. Será considerada sanción muy grave:

“g) No suscribir el seguro de responsabilidad civil o el seguro de accidentes deportivos en los supuestos previstos en esta ley».

Las sanciones muy graves (artículo 122) contemplan la posibilidad de, además de muchas otras, imponer sanciones de hasta 60.000 euros.

En resumen, amparada bajo una norma fiscalista y administrativista, se ha dado un vuelco al sistema de organización de eventos deportivos en Galicia. Si bien hasta ahora los eventos desarrollados en la vía pública ya tenían que contar con una cobertura de accidentes, esta previsión se amplía hasta el extremo de afectar a TODOS los eventos deportivos desarrollados por empresas, clubes, entidades públicas, particulares, etc.

Del mismo modo, aunque menor en repercusión pero también importante, la norma introduce una modificación en la Ley de Turismo de Galicia, respecto de la inscripción de empresas de Turismo Activo.

El nuevo artículo 51 de la Ley 7/2011 de turismo de Galicia señala que:

“La inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas se practicará de oficio para las empresas turísticas a las que se refiere el apartado 2, letras a), b), c) y d) del artículo anterior, así como para las empresas de servicios complementarios de las letras b) y c) del artículo 88 de la presente ley, toda vez que cumplan los requisitos establecidos en este capítulo.”

Estas empresas de servicios complementarios vienen recogidas en el artículo 88 b y c, que incluye las siguientes:

  1. b) Empresas de actividades de aventura o naturaleza.
  2. c) Empresas de actividades deportivas como golf, actividades náuticas, esquí, hípica y otras.

No se refería la norma en su artículo 88 a “turismo activo” hasta ahora, pues se introduce un nuevo apartado (5º) en dicho artículo quedando redactado de la siguiente forma:

“5. Las empresas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 anterior son consideradas empresas de turismo activo.”

Por lo tanto, dos novedades respecto del turismo activo, la primera es que las empresas de aventura / naturaleza y las contenidas en la letra c) del artículo 88 son consideradas turismo activo. La segunda es que la inscripción de dichas empresas podrá ser realizada de oficio.

Veremos si esta novedad tiene aplicación práctica para una administración ya de por sí, confusa y desgastada en estos menesteres.

 Alejandro López

Abogado (www.campoiv.es)

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