Éste es el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el pasado 14 de septiembre  ha dictaminado que en España existe una discriminación entre las indemnizaciones de los contratos de los trabajadores indefinidos y los temporales. De esta sentencia, de plena aplicabilidad en nuestro país, ya se ha servido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 5 de octubre.

Una sentencia, hay que decirlo, malísima. Que me disculpen los Ilmos. Magistrados de la UE, que este humilde jurista no sabe más derecho que sus señorías, pero confundir o no diferenciar la extinción de los contratos por causas objetivas y la extinción por causas legales o contractuales, es de 2º de Derecho, me he informado.

Pues bien, a pesar de la diabólica sentencia, ésta va a dar un vuelco a la legislación laboral española. Hasta ahora si al trabajador con un contrato indefinido (los mal llamados “fijos”) se le despide por motivos objetivos, a éste le corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado; mientras que los titulares de un contrato temporal, al momento de la extinción contractual, les son abonados entre 8 y 12 días por año trabajado en función de la fecha de firma del contrato, salvo los interinos (contratos que se utilizan para sustituciones temporales de embarazos, excedencias, etc.) y los de formación que no reciben indemnización alguna.

Es importante el matiz del párrafo anterior, les explico. Si un trabajador fuese despedido procedentemente, ya sea temporal o indefinido, la indemnización sería igual para ambos casos, 20 días por año trabajado. Pero fíjense la tontería, lo que hace el TJUE es equiparar el despido a la fecha de extinción que poseen los contratos temporales, esta maniobra, intencionada pero de corte poco profesional, del Alto Tribunal hace que el resultado sea pro operario.

En base a estas diferencias de días a efectos indemnizatorios, la Unión Europea ha considerado discriminatorio el trato a los trabajadores temporales siempre y cuando éstos estén “en una situación comparable a la de los trabajadores contratados por tiempo indefinido, es decir, desempeñen las mismas funciones y estén igual de capacitados que los trabajadores a los que sustituyen o que desempeñan funciones similares dentro de la misma empresa.

            Aunque la sentencia versa sobre el caso de un contrato de interinidad, desde mi punto de vista, la resolución es aplicable a cualquier tipo de contrato temporal. Diferente visión tiene Madrid, pues desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se han apresurado a hacer público que la discriminación sólo afectaría a los interinos, craso error, pues la magnitud del fallo y de quien lo evacúa no podrá ser omitido, pues desembocará en un cambio en la legislación laboral, cuestión diferente es saber cuando.

Por último y no menos importante se encuentra la cuestión de la retroactividad, es decir, si los beneficios de la sentencia son de aplicación anterior a septiembre de 2016. No es una cuestión baladí, pues según el INE casi cuatro millones de españoles desempeñan su trabajo bajo este tipo de contratos, y los efectos del mal cálculo de indemnizaciones por la extinción de éstos dará más de un quebradero de cabeza a algún empresario y a la patronal.

En mi opinión, el pago de indemnizaciones equiparables al contrato indefinido con carácter retroactivo debe plantearse desde una doble vertiente: desde un punto de vista jurídico, creo que la fecha desde la cual aplicar el protocolo de indemnizaciones sería el 10 de julio de 2001, día que se exige a los países miembros de la UE aplicar la directiva que recoge el principio de no discriminación; desde un punto de vista práctico, y lo hemos visto en el caso de las preferentes, su aplicación debería esgrimirse desde la fecha de la citada sentencia europea. La legislación y los tribunales lo dirán, de momento letrados duchos y dispuestos navegarán en las emergidas lagunas.

Diego Dourado Fernández – Abogado

López Sánchez Abogados – Betanzos – Primera consulta gratuita

info@lopezsanchez.com

www.lopezsanchez.com