Ya hemos escrito en ocasiones anteriores sobre los problemas que nos podemos encontrar de no haberse previsto un reparto entre los herederos o, en el caso de que esta opción no fuera posible, de no llegar a un acuerdo entre ellos.

A las particiones judiciales y las previstas notarialmente en algunas normas de derecho civil foral o autonómico, se le unen las soluciones previstas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria que, además de establecer un nuevo sistema (más amplio) para acceder a las declaraciones de herederos abintestato (cuando el causante fallece sin testamento), se permiten diversas soluciones cuando es uno de los herederos el que no se presta a aceptar la herencia.

En primer lugar hemos de señalar que, exista o no testamento, la regulación jurídica establece que los herederos (lo sean por nombramiento testamentario o por disposición legal), han de aceptar o repudiar la herencia para, posteriormente, repartir los bienes que conforman el caudal hereditario.

Si bien lo anterior, no es extraño que existan rencillas entre los herederos que dificulten estos trámites que se desarrollan ante notario.

Una de las actitudes más clásicas es la negativa  por parte de uno de los herederos a acudir al notario, impidiendo que el resto puedan continuar con el reparto y adjudicación de bienes.

La Ley de Jurisdicción voluntaria, establece que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste le comunique al heredero «díscolo» que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.  Esto supone una serie de problemas para el herederos, pues supondría que no solo aceptaría el activo (bienes) sino el pasivo del causante (deudas), debiendo responder de las mismas incluso con su propio patrimonio.

También existen otras ocasiones en las que existiendo una comunidad hereditaria sobre los bienes de la herencia, la misma sigue sin repartir entre los herederos, provocando en muchas ocasiones, situaciones de conflicto a la hora de administrar los bienes.

Con la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria, ya no es necesario acudir a la vía judicial para conseguir el reparto cuando a los herederos que quieran partir los bienes,  les corresponda más del 50% de la herencia, ya que en ese caso, pueden acudir al Notario para desbloquear la situación, solicitándole el nombramiento de una persona que se encargará de realizar la partición.

Esta opción que ya venía prevista en algunas normas autonómicas, aunque realmente compleja en algunos casos, se amplía ahora a nivel estatal a través de la citada Ley de la Jurisdicción Voluntaria. En estos casos, el contador partidor realizará la partición que podrá ser aprobada o no (en cuyo caso será necesaria la aprobación por el notario) por todos los herederos.

Alejandro López Sánchez – Abogado – Especialista en derecho de familia y sucesiones por la Universidad de Santiago de Compostela.

LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS – Betanzos – Primera Consulta gratuita.

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