Recientemente la FEDME ha publicado un estudio comparativo de los seguros federativos ofertados por las federaciones autonómicas. Huelga decir, antes de continuar, que la variedad de oferta es algo que no sorprende a nadie.

Una breve introducción sobre el mundo de las licencias federativas puede ser ilustrativo para lo que señalaré a continuación:

La Ley del Deporte de 1990 y las Leyes del deporte que en los últimos años han promulgado muchas CCAA establecen la necesidad de que los deportistas que participen en competición, obtengan de su correspondiente Federación Deportiva, una licencia que les habilite para participar en este tipo de pruebas. La normativa obliga a que, dentro del precio de la licencia se incluya un seguro de asistencia médica y de accidentes nominativo a nombre de cada competidor/federado que cumpla con una serie de mínimos.

La pregunta que siempre nos hemos hecho es ¿qué ocurre con los deportes no competitivos? ¿Existe la obligación de suscribir un seguro federativo, un seguro de accidentes o un seguro de asistencia sanitaria? La respuesta es negativa.

La suscripción de “licencias federativas” por parte de deportistas “no competidores” se realiza única y exclusivamente por el hecho de contar con una cobertura médica, sanitaria y, en caso de la montaña, de rescate. De ahí que lo que se nos ofrece por parte de las federaciones territoriales no sea una Licencia “strictu sensu” sino una póliza de seguro.

Entremos en el meollo de la cuestión.

A nadie se le escapa que durante los últimos años han sido muchas las federaciones autonómicas que han variado sus seguros, contratando con diversas compañías, rebajando o aumentando precios, limitando o ampliando coberturas, todo ello en función del trabajo de la oferta y la demanda. Cierto que algunas Federaciones han tratado de unificar ofertas a través de una sola compañía (como ocurría con Zurich u ocurre actualmente con Mapfre) pero la alta siniestrabilidad y los altos costes de algunos servicios han venido a variar sustancialmente el panorama actual.

Volviendo al estudio al que hacíamos referencia al inicio de este breve artículo, me gustaría resaltar un par de frases destacadas por miembros de la FEDME:

“Si tu Seat 600 cuesta tres mil euros y mi Mercedes doce mil, puedes decir que tu coche te ha costado menos, pero no que es más barato.”

Estoy de acuerdo en diferenciar claramente entre lo que es “barato” y lo que “cuesta menos”, por cuanto lo barato puede salir claro (o esta parece la conclusión a la vista de las palabras del Sr. Vicepresidente de la FEDME). El problema es ¿cómo podemos hacer una comparación entre lo que es “barato” y el “menor costo” cuando la mayoría de las Federaciones territoriales no publican el condicionado de sus pólizas?

Si analizamos las webs, o llamamos por teléfono a la propia compañía o a la oficina de nuestra “territorial” lo más normal es que no nos faciliten el condicionado o el contrato de seguro. Esto impide, en todo caso, que podamos detenernos a valorar qué seguro nos conviene más.

Sin ir más lejos, la anterior póliza de la Federación Valenciana contenía una cláusula por la que, la compañía aseguradora únicamente cubriría los siniestros ocurridos durante una actividad de la propia Federación (incluida dentro de su calendario) o comunicada por el deportista a esta. Pensemos en la trascendencia de esta cláusula: ¿Qué escalador o montañero comunica a la federación (por escrito) que va a salir un par de horas a escalar o pasear un jueves por la tarde?

Vayamos con la segunda de las afirmaciones, que me parece mucho más grave:

“Ninguna compañía dispone de helicópteros o ambulancias propias, y sólo los podrá poner a nuestro servicio, o resarcir los gastos si en el lugar donde se produce el siniestro disponen de esos medios.”

Desde mi punto de vista me parece una afirmación lanzada muy a la ligera. Uno de los motivos por lo que un montañero contrata un seguro federativo es, precisamente, por la cobertura de rescate.

Si la compañía cubre rescate, hasta el límite que tenga establecido, lo hace y debe hacer, con todas sus consecuencias. Introducir cualquier excepción del tipo de “depende de los medios del país del siniestro” supondría introducir una cláusula lesiva o limitativa de derechos porque la misma iría en contra de la finalidad práctica del contrato de seguro.

¿Cuántos de los países habitualmente visitados por los montañeros tiene servicio de rescate por helicóptero? Quitando los países del arco alpino y algún otro como EEUU, el resto carecen prácticamente de este tipo de servicios de rescate y no por ello dejan de ser visitados por miles y miles de federados año tras año.

La compañía de seguros no puede introducir como excusa la falta de medios del país de origen. Si incluye “cobertura de rescate” deberá, en primer lugar abonar los gastos que se hayan producido y, en caso de no existir servicio de este tipo en el lugar del siniestro, deberá poner todos los medios a su alcance para proveer del mismo al accidentado, en caso contrario ¿de qué sirve este tipo de coberturas? ¿Son papel mojado?

Si bien lo anterior, y volviendo a las ideas iniciales, de nada nos servirá analizar, comparar o protestar, si nuestros derechos como asegurados o beneficiarios de una póliza no se ven garantizados hasta el extremo de no poder tener copia del condicionado.

Al igual que Bin Laden o los billetes de 500 euros, las pólizas se han convertido en un mito, una utopía, un sueño al alcance de unos pocos que garantizan su existencia cuando ¿realmente existen?

Seguiremos esperando hasta que surjan por generación espontánea y se nos permita sabe, a qué demonios tenemos derecho.

Alejandro López Sánchez

Abogado

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