Hace unas semanas, antes de que nos confinaran a todos en casa, una noticia comenzó a invadir las redes sociales. El titular señalaba lo siguiente: “Denuncias por intrusismo ponen en jaque a los clubes de senderismo”.

La noticia, alarmante para muchas asociaciones deportivas y culturales, señalaba que existía una cadena de denuncias interpuestas ante la consejería de turismo y también en vía penal en Galicia, contra asociaciones deportivas y clubes que realizaban encubiertamente actividades deportivas para no socios, es decir, abiertas al público en general.

Ante el aluvión de consultas, se nos ocurrió plantear una solución general partiendo de varias preguntas que deben ser tratadas previamente para entender qué está pasando en nuestro país de un tiempo a esta parte.

Pues bien, a nadie se le escapa que hay muchas empresas que en los últimos años han ido diversificando su negocio hacia clubes deportivos, asociaciones o fundaciones, trasladando su facturación hacia la figura de entidades sin ánimo de lucro ¿Por qué? Por los mismos motivos que han venido existiendo desde hace siglos: para pagar menos y no verse sometidos a tantos requisitos burocráticos.

Que un club sea mejor que una empresa es un debate que dejaremos para otra ocasión, nosotros siempre hemos tenido muchas dudas de los beneficios de constituirse en club (sobre todo en cuanto a responsabilidades o control de la entidad), pero ahora nos toca centrarnos en la viabilidad de las denuncias que están llegando. Como he dicho, para responder a ello debemos empezar por el principio y responder una serie de preguntas.

1.- ¿Qué objeto tiene un club deportivo?

Un club deportivo es una asociación regulada, además de por las leyes deportivas que correspondan en cada Comunidad Autónoma, por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación 1/2002, que las define como entidades sin ánimo de lucro.

Esto no quiere decir que los clubes deportivos, asociaciones o fundaciones no puedan ingresar dinero, es más, las asociaciones deben ser solventes, deber tener a sus trabajadores y monitores dados de alta cuando se den las circunstancias previstas en la regulación laboral y deben cobrar a sus socios las cuotas correspondientes.

Lo que no puede hacer un club (y eso significa no tener ánimo de lucro) es repartir dividendos entre sus socios. Pueden tener dinero, y mucho (no hay más que ver al Real Madrid CF o al FC Barcelona), pero deben repercutirlo en el propio club.

Por tanto, que un club gane dinero y lo repercuta en el propio club no supone problema alguno mientras ninguna persona física se lucre con ello.

2.- ¿Qué actividades puede hacer un club deportivo?

He aquí el “quid” de la cuestión. Cada Comunidad Autónoma regula los clubes deportivos de una u otra forma, pero todos suelen coincidir en lo básico.

La Ley del Deporte de Galicia, por ejemplo, en su artículo 45 señala lo siguiente:

Son clubes deportivos, para los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como objeto exclusivo o principal la práctica de una o varias modalidades o especialidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones oficiales.

Si bien, este artículo hay que ponerlo en concordancia con el artículo 40 que señala lo siguiente:

Son entidades deportivas las constituidas, de acuerdo a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas, así como la participación en actividades y competiciones deportivas cualquiera que sea su nivel y destinatario.

Pues bien, desde siempre (o por lo menos tradicionalmente para los que venimos del asociacionismo tradicional), los clubes deportivos han servido de germen para fomentar el deporte de base. La realización de programas de captación, jornadas de introducción a determinadas modalidades deportivas, o actividades de iniciación, se realizaban para socios y para no socios que lo que buscaban era tener un acercamiento al fenómeno deportivo antes de vincularse a una asociación o a un club.

Esta figura, se organizó legalmente a través de la figura del socio temporal o socio no numerario. Figura pensada para, extraordinariamente, realizar actividades de fomento y captación de personas en determinados deportes.

Por lo tanto, un club deportivo puede hacer actividades destinadas a socios y actividades destinadas a no socios (o socios temporales) siempre que no se abuse de esta figura.

Y en los abusos es donde está el problema.

3.- ¿Pueden sancionarnos conforme al Decreto de Turismo activo de Galicia?

Esta respuesta es clara: no. De ningún modo la administración puede sancionar a un club deportivo (que no es empresa de turismo activo) en base al régimen sancionar de un decreto que solo tiene por objeto y solo afecta a empresas de turismo activo.

4.- ¿Pueden sancionarnos conforme a la Ley de Turismo de Galicia?

El artículo 110.1 de la Ley de Turismo de Galicia señala lo siguiente:

Se consideran infracciones administrativas de carácter grave: La realización de actividades y prestación de servicios turísticos sin haber presentado la correspondiente declaración responsable u obtenido la preceptiva autorización turística, en su caso.

Este artículo habría que ponerlo en relación con el artículo 39 de la referida norma, que señala lo siguiente:

La realización o publicidad, por cualquier medio de difusión, de los servicios propios de las empresas turísticas en contravención de los requisitos que les son exigibles para el inicio de sus actividades tendrá la consideración de intrusismo profesional, sancionándose administrativamente con arreglo a lo previsto en la presente ley. La Administración gallega vigilará en especial el intrusismo profesional derivado del uso de las nuevas tecnologías.

A diferencia del Decreto de Turismo Activo, esta norma de rango superior sí prevé una situación excepcional para evitar el intrusismo profesional, pero ¿que tipo de intrusismo profesional?

Se perseguirá unicamente la realización o publicidad de los servicios propios de las empresas turísticas, que son: las que, de manera habitual y profesional, prestan servicios, mediante contraprestación económica, en el ámbito de la actividad turística de alojamiento, restauración e intermediación o en relación con cualquier otro tipo de servicios que pudieran ser calificados como turísticos por la Administración autonómica.

5.- ¿Qué ocurre desde el punto de vista penal?

Pues exactamente igual que lo anterior. Sólo en caso de que se den los requisitos y se consiga demostrar el intrusismo se podrá sancionar penalmente. Para esto es necesario que se demuestre el ánimo de lucro, la realización de actividades turísticas (activas o no activas) y la oferta a la población en general de estos paquetes turísticos.

El artículo 403 del Código Penal señala que se condenará al que:

«Ejercite actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente”.

Recordemos, además, que en las actividades deportivas de club, por lo general (y salvo excepciones) NO es obligatorio que los monitores tengan titulación académica alguna, sirviendo cualquier persona del club para estas labores. Esto no quita que sea no solo recomendable, sino manifiestamente necesario (aunque administrativamente no se exija, repito), contar con personal cualificado y titulado para el desarrollo de determinadas actividades de club, tanto para el beneficio de la seguridad de los usuarios, como para derivar la responsabilidad en caso de accidente a un tercero.

6.- En conclusión

Por lo tanto, habrá que hilar muy fino para determinar qué actividades de las desarrolladas por un club son propias de una empresa turística o de turismo activo y no son las propias de una entidad deportiva sin ánimo de lucro destinadas al fomento del deporte o del deporte de base.

Con esto no quiero decir que no haya empresas vestidas de clubes que están desarrollando actividades reprobables y reprochables (será a estas a las que haya que perseguir), pero ni podemos condenar a todo el asociacionismo por una labor encomiable desde hace décadas con el deporte de base, con escasos fondos y con el esfuerzo de muchas personas, ni podemos hacer nuestras competencias sancionadoras que probablemente no tengamos en muchos casos.

Alejandro López

Abogado

www.lopezsanchez.com

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