Como ya veníamos avanzando en anteriores artículos, finalmente se ha resuelto la incógnita relativa a la devolución del tan polémico Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (TPAJD) por la constitución de préstamos hipotecarios.

El Pleno de la Sala Primera resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En una resolución que estaba por llegar pero que, no ha dejado demasiadas sorpresas, el Tribunal resuelva en favor de las entidades financieras, estableciendo un criterio que ya habían adoptado algunas audiencias provinciales (como por ejemplo la de A Coruña).

Por lo tanto, solo cabe la devolución de la mitad de los gastos de notarios (copias) y registro, así como de gestoría no aceptados por el cliente.

Alejandro López Sánchez

Abogado – Especialista en Derecho Bancario.

Su despacho de abogados en Betanzos y A Coruña (primera consulta gratuita).