El Supremo reconoce el derecho de una autónoma societaria a las bonificaciones de la Tarifa Plana.

<Este reconocimiento abre la vía para reclamar a la Tesorería las diferencias de cotización de aquellos autónomos societarios en situacion de alta siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde el abono de la primera de las cuotas>

En una sentencia dictada en casación el pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo ha venido a confirmar la tendencia judicial mayoritaria y ha reconocido el derecho de una autónoma dueña de una sociedad limitada unipersonal a beneficiarse de la Tarifa Plana en su cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tal y como señala la sentencia, el Alto Tribunal declara «el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos, con la consiguiente obligación de la TGSS a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes.

Esta decisión del Supremo , por consiguiente, obliga a la TGSS no sólo al reconocimiento del derecho a beneficiarse de las ventajas de la Tarifa Plana para aquellos nuevos autónomos que constituyan cualquier tipo de sociedad mercantil, sino que abre la puerta a la reclamación de las diferencias de cotización para aquéllos otros que se encuentren en situación de alta, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde el abono de la primera de las cuotas.

Este último procedimiento para la devolución de las diferencias decotización debe ser iniciado a instancia del interesado mediante la solicitud de devolución de pagos indebidos. Por el contraro, en cuanto a las altas de nuevos autónomos societarios, la sentencia del Supremo obliga a la aplicación de oficio de las citadas bonificaciones.

Diego Freire Hervá

Abogado

LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS – Abogados en Betanzos

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