Copago en sanidad, copago en educación, copago a los políticos, copago a los bancos para rescatarlos y copago en el rescate. Recientemente Canarias se ha unido a la moda de cobrar… analicemos cómo está el tema.

Hace unos meses me llegó un requerimiento de mi Comunidad Autónoma, exigiendo el abono de las horas de trabajo de Protección Civil por la limpieza de la carretera tras un pequeño golpe que me di con otro vehículo. Me quedé perplejo. ¿No es suficiente con lo que pago de impuestos? Parece que no: ahí están las normas de TASAS.

Como en todo, al final acaba pagando el seguro (si lo tenemos y la póliza nos cubre, o la cuantía de la “minuta” no excede del límite asegurado, claro). En caso contrario: agarraros los bolsillos, que viene “drácula”.

En el año 2011 se hicieron 1.354 intervenciones en montaña por parte del GREIM, de las cuales en algo más del 80% se vieron implicaron montañeros que no estaban federados. Según las estadísticas emitidas por la Guardia Civil, las principales causas de accidente en montaña son, por este orden: falta de nivel técnico, sobreestimación de las posibilidades y mala planificación de la actividad.

El crecimiento de los siniestros en los últimos años, teniendo siempre presente que muchos de estos casos son accidentes en pistas de esquí, ha dado lugar a que diversas Comunidades Autónomas se hayan planteado el cobro de las salidas de helicóptero, la intervención de equipos de socorro o la asistencia médica.

Desde el año 2009, fecha que podemos definir como el inicio de toda esta problemática, son muchas las Comunidades Autónomas que se han pronunciado al respecto del cobro de rescates. Unas dejaron claro en su momento que no cobrarían de ningún modo (caso de Aragón), otras lo estudiaban en el 2009 y lo han aplicado en la actualidad (País Vasco, Navarra, Canarias y Madrid), otras lo plantearon pero no lo han llevado a cabo (Asturias o Valencia) y otras como Cataluña llevan años con el sistema establecido, siendo la pionera en estas lides, pero sin poder determinar claramente una norma de separación entre lo que es cobrable y lo que es gratuito, es decir, entre lo que es negligencia y lo que no lo es.

Cuestiones de la crisis financiera, el hecho es que muchas Comunidades Autónomas se han unido al carro del cobro ¿qué ocurrirá a partir ahora? difícil respuesta. Parece que la línea legislativa de algunas Comunidades Autónomas es la de cobrar, además de las asistencias técnicas, aquellos rescates en los que haya intervenido algún género de culpa o negligencia por parte de la víctima, bien sea por hacer caso omiso a una alerta meteorológica o señal de aludes elevada, o por no utilizar el material adecuado a la actividad, de modo flagrante. Incluso Comunidades como País Vasco o Canarias cobran, simplemente, por practicar determinada actividad (curiosamente en Canarias no se cobra por practicar senderismo… da que pensar).

¿A dónde vamos a llegar? Como toda Ley de Tasas el sujeto pasivo está sujeto a una serie de precios público (horas de trabajo) que se le cobraran en caso de incurrir en alguno de los supuestos contenidos en las referidas normativas autonómicas. Problema: la subjetividad.

El derecho no deja de ser un conjunto ordenado de palabras, de nominalismos y es ahi donde entra la interpretación (parcial) de nuestra amiga “hacienda”. Navarra ha cobrado en este año 2013 más rescates que ninguna otra Comunidad Autónoma en toda su historia (9), y eso que es una norma interpretable (negligencia, alertas, falta de material, etc., etc., etc.), no como País Vasco o Canarias que pueden cobrar sólo con practicar la actividad y requerir un rescate.

El anuncio del cobro de rescates ha generado muchas opiniones, críticas y sobre todo indefensión y desconocimiento entre los montañeros, lo que ha dado lugar y seguirá haciéndolo en el futuro, a situaciones de riesgo para muchos.

Lo importante será determinar el significado de los conceptos que facilitarán la interpretación de la norma. En el caso de la negligencia, del dolo, de las alertas, que “tipifican” la conducta del montañero de cara a la hacienda pública, nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado al que hay que dotar de límites y significado concreto.

Si bien los diversos foros jurídicos no se han puesto de acuerdo en el significado de negligencia, o lo que es más importante, en la delimitación de lo que es y no es negligente, este es el momento de intentar dar una serie de pinceladas que ayuden a esclarecer dicho concepto.

Debemos partir de que la diferencia entre lo considerado negligente y lo que no lo es, está surcado por una fina línea. Saltarse esta barrera puede depender de un factor subjetivo doloso (en cuyo caso estaremos ante un acto voluntario negligente y susceptible de ser considerado “típico” por la norma, o “cobrable”) o de un factor objetivo no doloso (por ejemplo, un repentino cambio de tiempo, o la pérdida del material de escalada por una caída que nos impide proseguir la ascensión).

Este galimatías jurídico, si no lo ha hecho ya, dará lugar a complejos procedimientos administrativos y judiciales de difícil solución. Partimos del hecho de que, incluso las normas autonómicas que vimos anteriormente, prefieren no cobrar (en muchos casos) antes que “pillarse los dedos”.

La solución pasa por analizar el supuesto de hecho, valorar la conducta del sujeto, las circunstancias y delimitar el momento en el que se produjo el accidente. La suma de esos extremos podrá verter algo de luz sobre la subjetivación o no del siniestro.

Negligente será, por lo tanto, un montañero que, actuando de forma voluntaria con conocimiento de sus limitaciones y del riesgo existente en el momento de realizar la actividad, realiza la misma con conocimiento de tales circunstancias obviando las alertas y su falta de capacidad.

Cuando se determine el punto de inflexión entre lo deportivamente correcto e incorrecto, cuando se generalice, es ahí cuando se popularizarán en los medios de comunicación las noticias sobre montañeros “asaltados” por hacienda. A partir de ese momento la cadena lógica continuará sus efectos en Federaciones, Seguros y nuevas normas.

Lo que ahora nos parece un problema se va a convertir en un tsunami legislativo cuando nos encontremos con lo que antes hemos señalado, la diferencia entre ciudadanos de primera y de segunda: el problema de los convenios de reciprocidad entre Comunidades Autónomas.

No sabemos lo que pasará, pero sí lo que está pasando. La solución es obvia. El montañero antes de llamar por teléfono al 112 se lo piensa dos veces, en previsión de que le puedan cobrar. Lógicamente se evitan llamadas de asistencia, pero también se han dado casos de que el accidentado tarda largo rato en avisar a emergencias, intenta autosocorrerse, complicando mucho más la situación o incluso le pregunta al operador del 112 en cuanto le va a salir la “broma”.

Nada se puede hacer frente a esto, simplemente concienciar a la gente de que si realizamos nuestras actividades con planificación y sentido común, nadie nos cobrará el rescate, y no debemos dudar en avisar a emergencias en caso de un accidente serio.

Desde otra perspectiva habrá mucha gente que se pregunte ¿Qué ocurre con el seguro de accidentes o el federativo que me cubre el rescate?

Es indudable que si nuestra póliza nos cubre los gastos de rescate, la compañía se hará cargo de las facturas remitidas, pero teniendo en cuenta las nuevas normas que hemos ido señalando, no nos extrañaría que muchas aseguradoras optaran (si no lo hacen ya) por la misma solución, es decir: excluir de sus pólizas el pago de los gastos de rescate en caso de negligencia o imprudencia por parte del montañero o subir desorbitadamente las primas.

Repetimos lo de siempre, habrá que estar muy atentos a la cobertura de nuestro seguro y determinar hasta qué punto se haría cargo la compañía de las facturas derivadas de un rescate, con el fin único de evitar sorpresas que, por lo general, suelen acabar en los tribunales.

Determinar entonces ante un Juez, si nuestro caso es merecedor de considerarse o no negligencia, se antoja arduo y complejo y me inclino a pensar que la balanza se tornará del lado de las compañías que, en todo caso, se apoyarán en los informes de los equipos de rescate que obviamente habrán calificado y cobrado el rescate como eso: una imprudencia o una asistencia técnica.

De las alertas meteorológicas, de los lugares peligrosos y de las condiciones adversas ya se encargará la Administración de turno.