El tema que vamos a tratar en este momento no es muy habitual en la línea de artículos de este blog, pero lo traemos a colación por dos motivos: el primero es que, la llegada del final del año supone la obligación de muchos clubes de aprobar las cuentas anuales en asamblea, y el segundo motivo es la cantidad de dudas que nos han llegado de muchos clubes en este sentido.

Trataremos de ser breves y concisos, en un tema que es de por si, algo farragoso.

En cuanto al IVA:

Las clubes deportivos, como asociaciones, deberían estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad que realicen por lo que a efectos fiscales deberían emitir facturas con su correspondiente IVA salvo que se les pueda aplicar alguna exención.

En caso de que al club deportivo en cuestión le sea de aplicación alguna de las exenciones de la Ley del IVA, no emitirá facturas con IVA lo que conlleva que tampoco podrá deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios.

La pregunta que solemos responder con mayor asiduidad es ¿debo emitir facturas con IVA? La respuesta es sencilla, SÍ salvo que este exento de dicha obligación.

¿Qué clubes/asociaciones están exentas?

En primer lugar existe una exención genérica para todas aquellas asociaciones respecto de las cuotas y servicios prestados a sus asociados, es decir: las cuotas de socio no llevan IVA (artículo 20.12 de la LIVA).

En segundo lugar, estarán exentos de IVA todos aquellos clubes considerados “entidad o establecimiento de carácter social” es decir el que cumpla fines sociales y así haya sido declarada como tal.

¿Si he sido declarado entidad de carácter social, estoy exento en todo caso?

Únicamente respecto de los servicios directamente relacionados con los fines sociales de la entidad, no estando exentos los servicios ajenos a la actividad del club.

En cuanto al impuesto de SOCIEDADES

Hasta no hace mucho, las entidades sin ánimo de lucro no declaradas de utilidad pública cuyos ingresos no superasen los 100.000 euros anuales, o cuyas rentas no exentas sometidas a retención no superasen los 2.000 euros anuales (siempre que todas las rentas exentas estuvieses sometidas a retención), no tenían obligación de presentar la declaración del impuesto de sociedades (artículo 136.3 Declaraciones del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).

Este panorama ha cambiado desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre (entrada en vigor el 1 de enero de 2015).

Desde el 1 de enero de 2015 las entidades sin ánimo de lucro, como por ejemplo los clubes deportivos, tendrán que declarar en el impuesto de sociedades.

Esto supone que los clubes deportivos, según esta norma, deberían llevar una contabilidad adaptada al plan contable en vigor y especialmente dicha contabilidad debería de adecuarse a la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

El hecho es que la anterior norma solo se aplica a fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública, generalmente integradas por fundaciones del sector público estatal.

¿Cómo afecta a mi club?

No parece que exista la obligación de llevar contabilidad según un plan y modelo estricto, si bien, si existe la obligación de realizar el impuesto de sociedades con la siguiente excepción (que suele aplicarse en la mayoría de los clubes).

¿Tendré que realizar el impuesto de sociedades?

Como no podía ser de otra forma, debido a la presión de miles de entidades sin ánimo de lucro en toda España y aprovechando una norma que “pasaba por aquí”, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero,de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social,  señala en su artículo 7  que:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
  2. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  3. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

¿Tendré que declarar el impuesto de sociedades de mi club?

En principio, y generalizando, podríamos decir que no, salvo que se cumplan los tres supuestos señalados anteriormente, que en caso de clubes pequeños es difícil que se den. Básicamente, respecto de la norma anterior se ha variado el límite exento de los 100.000 euros a los 50.000 euros de ingresos anuales.

 

Alejandro López

Abogado.

www.campoiv.es

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