El tema que vamos a tratar en este momento no es muy habitual en la línea de artículos de este blog, pero lo traemos a colación por dos motivos: el primero es que, la llegada del final del año supone la obligación de muchos clubes de aprobar las cuentas anuales en asamblea, y el segundo motivo es la cantidad de dudas que nos han llegado de muchos clubes en este sentido.
Trataremos de ser breves y concisos, en un tema que es de por si, algo farragoso.
En cuanto al IVA:
Las clubes deportivos, como asociaciones, deberían estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad que realicen por lo que a efectos fiscales deberían emitir facturas con su correspondiente IVA salvo que se les pueda aplicar alguna exención.
En caso de que al club deportivo en cuestión le sea de aplicación alguna de las exenciones de la Ley del IVA, no emitirá facturas con IVA lo que conlleva que tampoco podrá deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios.
La pregunta que solemos responder con mayor asiduidad es ¿debo emitir facturas con IVA? La respuesta es sencilla, SÍ salvo que este exento de dicha obligación.
¿Qué clubes/asociaciones están exentas?
En primer lugar existe una exención genérica para todas aquellas asociaciones respecto de las cuotas y servicios prestados a sus asociados, es decir: las cuotas de socio no llevan IVA (artículo 20.12 de la LIVA).
En segundo lugar, estarán exentos de IVA todos aquellos clubes considerados “entidad o establecimiento de carácter social” es decir el que cumpla fines sociales y así haya sido declarada como tal.
¿Si he sido declarado entidad de carácter social, estoy exento en todo caso?
Únicamente respecto de los servicios directamente relacionados con los fines sociales de la entidad, no estando exentos los servicios ajenos a la actividad del club.
En cuanto al impuesto de SOCIEDADES
Hasta no hace mucho, las entidades sin ánimo de lucro no declaradas de utilidad pública cuyos ingresos no superasen los 100.000 euros anuales, o cuyas rentas no exentas sometidas a retención no superasen los 2.000 euros anuales (siempre que todas las rentas exentas estuvieses sometidas a retención), no tenían obligación de presentar la declaración del impuesto de sociedades (artículo 136.3 Declaraciones del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
Este panorama ha cambiado desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre (entrada en vigor el 1 de enero de 2015).
Desde el 1 de enero de 2015 las entidades sin ánimo de lucro, como por ejemplo los clubes deportivos, tendrán que declarar en el impuesto de sociedades.
Esto supone que los clubes deportivos, según esta norma, deberían llevar una contabilidad adaptada al plan contable en vigor y especialmente dicha contabilidad debería de adecuarse a la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
El hecho es que la anterior norma solo se aplica a fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública, generalmente integradas por fundaciones del sector público estatal.
¿Cómo afecta a mi club?
No parece que exista la obligación de llevar contabilidad según un plan y modelo estricto, si bien, si existe la obligación de realizar el impuesto de sociedades con la siguiente excepción (que suele aplicarse en la mayoría de los clubes).
¿Tendré que realizar el impuesto de sociedades?
Como no podía ser de otra forma, debido a la presión de miles de entidades sin ánimo de lucro en toda España y aprovechando una norma que “pasaba por aquí”, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero,de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, señala en su artículo 7 que:
“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
- b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»
¿Tendré que declarar el impuesto de sociedades de mi club?
En principio, y generalizando, podríamos decir que no, salvo que se cumplan los tres supuestos señalados anteriormente, que en caso de clubes pequeños es difícil que se den. Básicamente, respecto de la norma anterior se ha variado el límite exento de los 100.000 euros a los 50.000 euros de ingresos anuales.
Alejandro López
Abogado.
www.campoiv.es
Buenos días.
Quisiera hacerle una consulta sobre un club deportivo básico.
Es un club de fúlbol base.
En el club juegan unos 200 niños que pagan 35 euros mensuales de cuota (x 9 meses)
Los padres son abonados, no socios y pagan 50 euros x temporada
El Club recibe subvención del Ayuntamiento.
Se venden participaciones de lotería de Navidad y Reyes con recargo.
Se cobra entrada para ver los partidos cada jornada.
¿tiene que pagar el impuesto de sociedades y declarar el IVA?
Gracias
Buenos días Carlos,
Salvo que estemos hablando de una entidad de interés social, que no es el caso, solo está exento de IVA (de repercutir y declarar) las cuotas de socios y todas aquellas prestaciones directamente relacionadas con la práctica deportiva de los asociados en el uso de las instalaciones del club, por lo que en vuestro caso entendería que sólo las cuotas de socio, lo que supone que habría que llevar al día y repercutir IVA. Te dejo una consulta de la AEAT: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2083-16-13-05-2016-1438517
En cuanto al impuesto de sociedades, los clubes no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Si no cumplis alguno de esos tres requisitos, estais obligados a presentar el modelo 200.
Saludos.
Gracias por la contestación.
¿podemos considerar las cuotas de los niños por la práctica del fúlbol (sin ser socios) exentas de IVA?
¿Y las de los padres? Son abonados, no socios y con ese carnet únicamente tienje acceso a los partidos.
Por otro lado, ¿que son rentas exentas y no exentas?
Siento darte la lata pero no estamos puestos en estos temas.
Muchas gracias
Hola, para mayor información sería bueno acudir a la AEAT, en cualquier caso, tal y como están resolviendo ultimamente, unicamente las cuotas de socio estarían exentas de IVA.
Las rentas exentas a efecto del IS son las que están directamente relacionadas con la actividad, pueden ver claramente lo que son en la siguiente resolucion de la DGT: http://sennferrero.com/descargaspdf/novedades-fiscales/201601/V3148-15.pdf
Un saludo.
Alejandro López (abogado)
Hola, para mayor información sería bueno acudir a la AEAT, en cualquier caso, tal y como están resolviendo ultimamente, unicamente las cuotas de socio estarían exentas de IVA.
Las rentas exentas a efecto del IS son las que están directamente relacionadas con la actividad, pueden ver claramente lo que son en la siguiente resolucion de la DGT: http://sennferrero.com/descargaspdf/novedades-fiscales/201601/V3148-15.pdf
Un saludo.
Alejandro López (abogado)
Buenas,
En un club deportivo sin ánimo de lucro, vamos a recibir aportaciones de 5 patrocinadores por 300€ cada uno, ese dinero lo gastaremos en material para el club.
Les tendremos q dar facturas con IVA entiendo, pero luego ese iva q tendremos nosotros en nuestro poder qué tendremos q hacer con él? ¿Tendremos q hacer declaración por ello?
Gracias de antemano y un saludo
Hola Alberto,
Todo el iva que ingreseis, teneis que declararlo en la AEAT a traves de los modelos ordinarios. Pensad que es una obligacion fiscal que si no cumplis esta sujeta a sanción, maxime cuando seguramente los patrocinadores si lo declaren e incluso deduzcan. Saludos.
Buebas,
Gracias por la respuesta.
Así lo haremos pues para tenerlo todo en orden,
Saludos
Buenas tardes Alejandro, estoy intentando buscar dónde vienen reflejadas las rentas exentas o no exentas para clubs de montaña para confirmar que no sobrepasamos el margen de los 2000€ y no tener la necesidad de presentar la declaración del impuesto de sociedades. ¿Podrías echarme un cable al respecto?
Gracias de antemano.
Álvaro
Buenos días Alvaro,
La norma señalada se ha modificado a través del artículo 63 de la Ley de Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.
Obsérvese que se deben de cumplir los tres requisitos, por ejemplo, si los ingresos totales superan 75.000 euros, hay que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, pero si no se superan y el importe de lo ingresos correspondientes a rentas no exentas superan los 2.000 euros, también hay que presentar declaración.
Rentas exentas (según la Agencia tributaria):
Las rentas exentas son las propias de la actividad no lucrativa exenta, y es un concepto muy restrictivo, abarcando a las siguientes:
Rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica (incluidas subvenciones y donativos), siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. Rentas procedentes de adquisiciones y transmisiones lucrativas en cumplimiento del objeto social, rentas procedentes de transmisiones onerosas si se reinvierten entre el año anterior y los 3 posteriores y se mantiene el activo objeto de inversión durante, al menos, 7 años o periodo de amortización. Las rentas derivadas del patrimonio no están exentas (rentas de arrendamientos o intereses de cuentas), al igual que las procedentes de transmisiones distintas de las citadas y del ejercicio de explotaciones económicas.
Rentas no exentas.
Las rentas no exentas son las procedentes de explotaciones económicas y es un concepto amplio. No estarán exentas las rentas derivadas de: Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social; Las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas; Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres).
Existen algunos casos habituales en clubes, como por ejemplo el caso de la venta de papeletas de lotería. Desde el punto de vista del Impuesto Sociedades, la venta de participaciones de lotería por parte de la asociación, cobrando un recargo sobre el precio efectivamente jugado, constituye una explotación económica y las rentas que de ella derivan son, por tanto, rentas sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades de la asociación