Tras el aluvión de comentarios que han surgido en foros, páginas web, revistas, redes sociales y demás medios de comunicación, en torno a la  imputación de un guía mientras realizaba una actividad con un cliente en los Pirineos de Huesca, creo necesario hacer un par de precisiones jurídicas.

En primer lugar rescataré una de las noticias que hemos leído estos días y que sirve para resumir el tema:

“La Guardia Civil imputa por intrusismo profesional a un falso guía de alta montaña tras tener que rescatarlo: (17 / 09 / 2013 Huesca)

Carecía de la titulación necesaria y se ofrecía a través de una página web. Como consecuencia de una de las actividades que ofrecía resultaron con heridas graves una mujer y el propio guía. Se le imputa un delito de lesiones, otro de intrusismo profesional, otro contra el derecho de los consumidores, así como dos faltas una de estafa y otra contra el orden público.”

Del extracto anterior podemos sacar una serie de ideas que será necesario analizar para extraer una reflexión jurídica, coherente y completa. Tengamos presente de antemano que el que suscribe aboga desde siempre por un control de las actividades profesionales en la montaña por parte de personas cualificadas (en este caso el GREIM) si bien, y esto debemos tenerlo en cuenta, es cierto que la normativa actual no ayuda para nada a una homogenización de las conductas correctas desde un punto de vista empresarial o profesional.

En primer lugar se habla de que carecía de la titulación necesaria, pues bien ¿Cuál es esta titulación? He leído en varios foros opiniones para todos los gustos. Lo cierto, hasta donde yo sé, es que el imputado tenía titulo de TD en media montaña. Si acudimos al RD 318/2000 podemos delimitar claramente las competencias de cada TD. No es cuestión de analizar pormenorizadamente el caso concreto y menos, tal y como ya he pronunciado en otros momentos y foros, con la complejidad sustantiva que aportan tantos y tantos conceptos en la montaña: alpinismo, alta montaña, senderismo, etc. Habrá que estar al caso concreto cuando la literalidad de la norma no nos deje determinar el rango de competencias de cada titulación.

Como he dicho, en varios foros he visto opiniones diversas, ocurrentes e incluso disparatadas. Creo necesario aclarar algunas ideas desde mi punto de vista.

En primer lugar en Aragón rige una normativa que, lamentablemente no es homogénea en el resto de España. Las normas de Turismo Activo de esta Comunidad Autónoma exigen a las empresas (autónomos o mercantiles) que desarrollen actividades de turismo activo (turismo deportivo, actividades de ocio en el medio natural, etc.) entre las que podemos encuadrar las actividades en la montaña, que cuenten con profesionales titulados. Una empresa o profesional madrileño tendrá que darse de alta en el registro de Turismo Activo de Madrid (si existiera la norma), cumplir con sus requisitos, pero también deberá hacer lo propio en cada CCAA en la que desarrolle su trabajo. Siempre se ha criticado la necesidad de una homogenización de todas estas normas a nivel nacional, pero por el momento no se ha producido.

Lo curioso, y sigue la indefensión jurídica, es que cada CCAA exige el cumplimiento de determinados requisitos. Si bien algunas exigen contar con técnicos titulados otras permiten actuar a cualquier persona (incluso monitores de tiempo libre, INEF, etc.).

La anterior reflexión me da pie a una nueva idea. No podemos confundir el tener una titulación superior (INEF) con la capacidad para guiar o dar formación en cualquier deporte. Un licenciado en actividades físicas y del deporte tendrá competencias gestoras, administrativas, organizativas, de entrenamiento, etc. pero el título no acredita conocimientos técnicos en un deporte especifico, para ello están los TD. Y sino, vayamos al catálogo de competencias de unos y otros.

Siguiendo con el caso, la denuncia tuvo lugar como consecuencia de un accidente. Esto supone el inicio de actuaciones de investigación, o incluso una posible denuncia de la afectada. Habrá de determinarse el grado de negligencia de este profesional, tanto en el ejercicio de su actuación y de las causas del accidente, como en la gestión de la actividad. La falta de título y demás elementos exigibles, puede dar lugar a aumentar el grado de negligencia.

Se le imputa, por lo tanto, un delito de lesiones, intrusismo profesional otro contra el derecho de los consumidores, así como dos faltas una de estafa y otra contra el orden público. Retomando lo que vimos anteriormente, en Aragón la normativa de Turismo Activo exige al profesional o empresa disponer de seguro. En caso de no tenerlo estaría incurriendo en una conducta susceptible de ser sancionada administrativamente, pero a los efectos que ahora nos importan, lo importante de cara a la imputación de un delito o falta es que el imputado decía tener seguro y titulación para ejercer en determinadas condiciones (todo esto según la versión de los medios de comunicación y página del ministerio del interior), cuestión que, supuestamente, no era del todo cierta.

Pero no sólo se puede derivar una responsabilidad penal, otro de los problemas será la posible exigencia de una indemnización en vía civil por parte de la víctima, resarcimiento que, en caso de no tener seguro de RC tendrá que abonar directamente el imputado. Y voy más alla, en caso de que se acredite su negligencia y la certeza de los hechos: carencia de título, falta de seguro, publicidad engañosa, etc. el propio seguro podrá ejercitar una acción de repetición y exigirle el pago directamente.

Para concluir y a modo de resumen, la diversidad de normativas autonómicas en materia de turismo activo provocan una enorme dificultad para conocer los requisitos que se exigen a profesionales y empresas en cada macizo montañoso de nuestro país. Esto no es óbice para que, si nos dedicamos a este mundillo debamos tener esto presente e informarnos. Al margen de este tema administrativo, debemos realizar las actividades que nuestras competencias profesionales nos permiten, pues será prueba de nuestra diligencia y buen hacer profesional. Un accidente puede ocurrirle a cualquiera, pero si actuamos conforme nos exige la Ley y contamos con los seguros necesarios se quedará sólo en un mal trago, sin mayores consecuencias jurídicas salvo negligencia o culpa por nuestra parte. Al margen, Aragón y Cataluña están empezando a controlar este tipo de situaciones. Es la labor investigadora de un cuerpo especializado como el GREIM el que servirá en la mayor parte de las ocasiones para esclarecer el nexo causal del accidente, entre el imputado y el daño producido. Espero que este modo de control se traslade al resto de España y no sólo a los profesionales “de campo” sino a las administraciones que, al fin y a la postre, son las que deben evitar este tipo de situaciones, más en momentos como el actual, en el que las actividades al aire libre están tan de moda.