www.trailrun.esHace unas semanas la revista Trail Run (www.trailrun.es) publicaba un interesante artículo sobre la conveniencia o no de exigir certificados médicos en la carreras por montaña. Este artículo daba la visión de dos expertos en torno a la necesidad de que los organizadores conocieran el estado físico de los corredores antes de «autorizar» su participación.

Entre otras cuestiones se señalaba lo siguiente: «¿Con ese documento la organización del evento tiene la espalda cubierta? Evidentemente no. El descargo de responsabilidad, bien redactado, no desinhibe de responsabilidad a nadie, pero sí que ampara al organizador, además, no garantiza que todos los participantes están en óptimas condiciones de realizar un esfuerzo titánico. Por eso es necesario volver a poner el foco de la cuestión en el sentido común, buena fe y sensatez de los participantes inscritos.»

Voy a tratar de dar una opinión que ya di en algún que otro foro y que tiene que ver precisamente con eso, con la responsabilidad tanto del organizador como del deportista.

Vamos a partir de dos afirmaciones categóricas y que ya se recogían en el referido artículo: en primer lugar, no existe normativa específica que obligue a los organizadores a requerir el certificado médico en España, y en segundo lugar, el «descargo de responsabilidad» (más bien, contrato de consentimiento informado) no exhime de responsabilidad al organizador.

Visto lo anterior ¿Qué impacto jurídico sobre la responsabilidad del organizador tiene o no exigir un informe médico?

1.- Si bien es cierto que las cláusulas de exención de responsabilidad son nulas de pleno derecho, la firma de contratos de prestación de servicios y de consentimiento informado no sólo son importantes sino que devienen fundamentales para poder determinar hasta donde llega la asunción del riesgo del corredor y la responsabilidad del organizador.

El problema se circunscribe a  que cuanto mayor conocimiento adquiere el organizador sobre las circunstancias personales del corredor, mayor responsabilidad asume. Si un corredor comunica sus problemas físicos o posibles dolencias a la organización de la carrera, esta tendrá que tomar las medidas oportunas para garantizar la seguridad del corredor. Imaginemos que ocurrirá en el caso de carreras de miles de personas.

¿Está capacitado el organizador para garantizar hasta tal punto la seguridad del corredor afectado de determinadas dolencias o, por el contrario, recibir informes médicos supondrá dejar sin participación a muchos corredores?

2.- Tal y como ocurre en países de nuestro entorno, con mayor historia en la organización de eventos deportivos en el medio natural y de resistencia, debiera ser el propio ciudadano el que se responsabilizara de sus actos y asumiera el riesgo de participar en una carrera (o no), con determinados problemas físicos que limiten su capacidad.

A nuestro modo de ver, el incremento de incidentes graves (mayormente los que conducen a paradas cardiorrespiratorias) tienen que ver con una clara negligencia por parte del corredor. Este tipo de incidentes se evitarían en su medida con una mayor concienciación de la población y con exámenes y chequeos periódicos.

Entendemos que todo ello no se evitaría con el aporte de informes que, en su mayoría, son elaborados «ad hoc» y que únicamente incrementan el deber de diligencia de la organización, sin perjuicio de que, para determinados casos y en supuestos excepcionales, sea útil contar con un informe de un determinado corredor que garantice su concreta asistencia en caso necesario.

La exigencia de certificados médicos supone actuar en consecuencia, para el organizador tomando las medidas o limitando la participación y, para el caso de los corredores, ser consecuentes y asumir sus limitaciones.

¿Estamos preparados para ello? En cuanto no asumamos nuestras responsabilidades como ciudadanos, yo por mi cuenta, seguiré defendiendo la no necesaria aportación de informes médicos.

Alejandro López

Abogado

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