Si hasta ahora la mayor protección por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se la habían llevado los consumidores, es decir, aquellas personas físicas que contrataban en una posición de «inferioridad» frente a la entidad financiera, podemos decir que desde el 11 de marzo los Autónomos y Pymes que hayan contratado préstamos hipotecarios para sus negocios, podrán solicitar la nulidad de las cláusulas suelo que limiten el tipo inferior en sus hipotecas.
Esto surge a raíz de una segunda sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo, publicada recientemente, que consolida el argumento vertido en una sentencia anterior y que lejos de aplicar un criterio de transparencia se basa para la nulidad de la cláusula y la devolución de lo indebidamente cobrado, en el control de incorporación de la citada cláusula al contrato.
¿Esto qué supone?
Esta sentencia, unida a otra anterior y a la tan manida de 2013, consolidad una jurisprudencia que concluye que, en aquellos casos en los que no se pase el control de incorporación y no se pueda demostrar por parte del banco que el cliente (autónomo o pyme) conocía los términos del contrato (a través de ofertas vinculantes previas, protocolos de información previa, simulación de escenarios, etc.) pueden solicitar la nulidad de la cláusula.
Esto abre una posibilidad enorme a todos aquellos pequeños empresarios que contrataron préstamos hipotecarios para la apertura o renovación de negocios, etc. y se han visto, hasta ahora, atrapados por un límite de bajada en sus préstamos hipotecarios.
¿Qué hacer?
Analizar si su hipoteca cumple con el control de incorporación, realizar una reclamación previa al banco y, en caso de negativa por la entidad financiera, presentar la correspondiente demanda. Esto no garantiza un 100% de éxito dado que se trata de dos sentencias del Supremo no dictadas por el pleno, pero en cualquier caso garantiza una alta posibilidad de éxito al ser una tendencia jurisprudencial clara sobre el caso que debiera ser seguida por los juzgados de primera instancia.
LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS
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