Dícese del día en el que don Agapito, ávido de seguir haciendo fortuna de forma sencilla y poco decorosa, observo que existía una mina de oro sin explotar y que, a buen seguro, daría gruesos beneficios. Comenzó a indagar y observó que, por extraño que pareciera, a nadie se le había ocurrido tal grande obra que supondría hacer dinero de forma fácil y rápida.

Don Agapito, asesorado por sus abogados, contables, financieros y responsables de marketing, todos ellos de las mejores familias, pensó que todo ello sonaba francamente bien pero que, generalmente, hacer dinero fácil solía ser antijurídico, o eso le había dicho siempre su padre.

Lo dicho, nuestro protagonista, amparado por sus asesores dijo: “¡Tate! Como tengo el control del poder legislativo en mi región, le daré carácter de norma!

Y desde aquel día, hacer dinero fácil se convirtió en algo amparado legalmente.

Pero el sistema no funcionaba como don Agapito pensaba. Haciendo cábalas llegó a la conclusión (nuevamente asesorado por su recua de cuellos blancos) que debía poder exigir a cualquier ciudadano de su región pagar por cualquier cosa que hicieran, mal o bien. Hace años ya había creado los impuestos, el copago de la Seguridad Social y las Autopistas pero no había dado en el clavo con la fórmula ideal.

Si pudiera exigir un canon a cada ciudadano e introducirlo en alguna norma que no sonara mucho y que no sobresaliera en los medios de prensa, entonces habría creado la máquina perfecta de hacer dinero: sencilla, eficiente y silenciosa. Un veneno.

Y aquel día lo vio claro: ¡¡Un Decreto de Tasas y Precios Públicos!!

Y lo aplicó, y funcionó muy bien con los ciudadanos ricos, pero mucho menos con los pobres que no tenían recursos.

Tan bien hecha estaba la norma en su redacción, que salvo que la leyeras con detenimiento, no podrías darte cuenta de una cosa: el resultado siempre era el mismo ¡¡la banca siempre ganaba!! Si hacías “A” la banca ganaba. Si no hacías “A” pero resulta que eras “B”, lástima, la banca ganaba. Si no hacías “A”, si no eras “B” resulta que en todo caso al vivir en el planeta tierra (lo que obviamente era una causa imputable únicamente a la mala fe del ciudadano) hacía que la banca ganara, siempre.

Estaba muy contento don Agapito con su norma, pero quería aún más. Debía encontrar más ciudadanos con recursos, gente con dinero y que no le importara aportar unos cuantos miles de euros a la causa. Pensó que, en algún lugar más allá de las altas montañas había gente con posibles que visitaban en número de “a miles” su región todos los años. Y pensó don Agapito ¿Por qué no cobrar a estos peregrinos?

Y una voz se levantó entre su gabinete ¿Cómo lo haremos?

¡Como hemos venido haciendo hasta ahora! – respondió don Agapito – Da igual lo que hagan, siempre podemos cobrar, para eso tenemos la norma.

Y le dijo su abogado ¿Don Agapito, no deberíamos analizar la norma y valorar la actitud del ciudadano antes de aplicarla y emitir una factura? ¿No deberíamos analizar nuestra actuación, las causas que han dado lugar al cobro? ¿No deberíamos prevenir antes que cobrar?

¡¡¡Eso vale dinero!!! Respondió don Agapito.

 

Las normas de precios públicos se crean con una aplicabilidad universal, por lo general. Es lo que ocurre entre otras con el Decreto 130/2012, de 31 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por los servicios de rescate prestados por la Consellería de Medio Rural y del Mar.

Recientemente dos peregrinos han recibido la noticia de que tendrán que pagar los gastos de helicóptero, protección civil, etc. que intervinieron en su rescate en zonas de costa. Si bien esta norma se crea con la finalidad de evitar injuriosos perjuicios a la administración en caso de rescates marítimos millonarios de varios días de duración donde sí puede estar justificado el cobro en caso de negligencias palpables ¿qué ocurre con otros casos como los presentes, donde la causa del rescate es más que discutible que corresponda a una falta de la diligencia debida por parte del ciudadano?

Sí es cierto que existen otros países donde se cobran los rescates, siendo algo habitual, y que generalmente los seguros hacen frente a las facturas, pero no es menos cierto que lo trascendente sería analizar el porqué del rescate antes de emitir la tan manida factura y realizar políticas de prevención y auditorías sobre las prácticas deportivas en el medio natural.

Y es que no olvidemos, como ya comentaba en otros post de este blog (*), que nosotros como ciudadanos tenemos responsabilidades y que muchas de nuestras actuaciones pueden ser negligentes, pero no podemos olvidar que la administración es responsable de los servicios públicos entre los que se encuentran: la señalización de los caminos, su mantenimiento, su adecuación, etc.

¿No es el camino de Santiago un bien de interés turístico? ¿No se oficializan estos senderos internacionales? ¿No atraen cada año a miles de peregrinos? ¿No debería la Administración velar por la seguridad? No matemos la gallina de los huevos de oro… planificación y prevención y, como digo siempre: responsabilidad social, también de la Administración.

Ah, claro, vaya ¿es que no mencioné que la Administración SIEMPRE hace bien las cosas?

Alejandro López

Abogado

(*)http://derechoymontana.wordpress.com/2013/11/24/el-cobro-de-los-rescates/

http://derechoymontana.wordpress.com/2013/03/26/la-responsabilidad-de-las-administraciones-publicas/