Una de las cuestiones que más preocupan tras la ruptura de la relación matrimonial (existan o no hijos comunes del matrimonio) es el destino que se dará a la vivienda habitual. Para el caso de que esta sea propiedad o copropiedad de uno y de ambos cónyuges, la decisión sobre la atribución del uso corresponderá a estos en el propio convenio regulador o, en su defecto, al Juez que lleve el divorcio contencioso.

Si bien lo anterior ¿qué ocurre en el caso de que tengamos la vivienda arrendada?

Igualmente en el convenio regulador, debemos dejar previsto a quien se destina la vivienda habitual, pues ese derecho de uso será el que permita la continuidad en la vivienda de cara al propietario.

En el caso de que el contrato de alquiler esté a nombre de uno solo de los cónyuges, el cónyuge que se mantiene en el uso deberá comunicarlo al propietario de la vivienda

Por regla general, el cónyuge no arrendatario puede continuar en el piso alquilado si este se le atribuye en la sentencia o en el convenio de separación o divorcio. Con carácter general se otorga a quien se queda con la guardia y custodia de los niños, o al más necesitado económicamente.

La ley (dependiendo de cuál sea la de aplicación) señala que debe comunicárselo en el plazo de dos meses desde que se notifique la resolución judicial correspondiente, y adjuntar una copia de la misma, o al menos de la parte que se refiera al uso de la vivienda.

Es importante que quede constancia de esta comunicación, por lo que lo recomendable es que se realice por burofax o mail.

Una vez comunicado, el usuario se subroga en el contrato, existiendo la duda de si lo hace como nuevo arrendatario o como mero detentador/usuario de la vivienda.

En el caso de las parejas de hecho, todo lo anterior es válido, aunque es preciso que quien desea quedarse en la vivienda haya convivido con el arrendatario de forma permanente, al menos, los dos años anteriores a la separación, salvo que tengan hijos en común.

Para el caso de que los dos hubieran firmado el contrato de arrendamiento, ambos seguirán obligados de cara al arrendador. Todo ello, con independencia de cuál de los cónyuges se quede con el uso de la vivienda, ya sea por mutuo acuerdo o por sentencia judicial.

LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS  – BETANZOS

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