Parece que los Reyes Magos han venido cargados de noticias en relación con el famoso tema del cobro de los rescates en montaña. Esta vez ha sido Asturias la que se ha llevado la palma en “twiteos, retwiteos, enlaces, comentarios y análisis” en redes sociales y periódicos digitales de todo el país.

La noticia que más veces se ha comentado es la referente al cobro de varios rescates en Asturias durante el pasado año 2016 respecto de deportistas que practicaban “deportes de riesgo” en el Principado y que solicitaron el correspondiente rescate a través del teléfono de emergencias 112. Por tocarme de cerca, trataré de dar una serie de ideas.

La cuestión es que el cobro de los rescates, aunque viral ahora, no es algo nuevo y se viene aplicando desde hace años en Asturias, con la especialidad que se introdujo en la Ley de Presupuestos del Principado del año 2014 y que “objetiviza” el cobro de los rescates en caso de practicar determinadas actividades deportivas.

Digo que no es algo nuevo pues esta “objetivización” en el cobro, ya se ha venido aplicando en CCAA como el Pais Vasco o Canarias que aprobaron normas que permitiría repercutir al rescatado los gastos de la intervención de los servicios de rescate en determinados casos (sin carácter exhaustivo):

  • En caso de imprudencia.
  • En caso de no contar con el material adecuado para la actividad desarrollada.
  • En caso de desoír una alerta meteorológica (del 112).
  • En caso de practicar una actividad de las denominadas “de riesgo”, a pesar de no incurrir en ninguna de las tres anteriores conductas.

Es decir, desde el año 2012 se cobra el rescate, o se permite a la Comunidad Autónoma repercutir el gasto del rescate al ciudadano por el mero hecho de practicar una actividad deportiva. Que sea de riesgo o no, habrá que dejarlo para un análisis que ahora no corresponde. Se me ocurre una idea: se nos penaliza por practicar deporte. Ahí queda para el debate.

¿Cuáles son estas actividades?

Aunque parezca mentira, ni el País Vasco, ni Canarias, ni Asturias incluyen en su lista de “actividades de riesgo” el montañismo, ni el alpinismo, ni el senderismo, condenando al resto de actividades y sus usuarios, como escaladores o barranquistas, al más completo desánimo por el mero hecho de practicar una actividad que se incluye en una lista elaborada de forma totalmente arbitraria.

El problema en muchos casos será discernir lo que es alpinismo y lo que es escalada, por ejemplo. Pensemos en un rescate que ocurre en el corredor de Tiros de la Torca del Urriellu en invierno ¿es alpinismo, es montañismo, es escalada? ¿Qué es?

Lo que está claro es que, imagino que para la administración será fácil decidir qué tipo de actividad será en base a un criterio meramente recaudatorio.

En los siguientes enlaces se puede consultar la normativa vigente para estas tres CCAA: País Vasco, Asturias y Canarias.

Curiosamente también en Galicia se sigue un criterio objetivo a la hora de cobrar los rescates, siempre que el mismo se realice en zonas costeras, lo que es habitual para una CA donde la mayor parte de las áreas de escalada están situadas sobre acantilados.

¿Qué tienen en común las anteriores CCAA y sus normas?

No es mi competencia, pero después de muchos recursos y algunos procedimientos de reclamación contra liquidaciones de este tipo, me inclino a pensar que la privatización de muchos servicios de rescate (como el 112) supone dejar la decisión de enviar al GREIM (servicio público) o al helicóptero de bomberos (servicio no gratuito) en manos del centro de atención de emergencias, lo que claramente beneficia a la administración y perjudica al ciudadano.

El problema es que ya no es posible (hasta donde yo sé) llamar directamente al GREIM para que te saquen, sino que debemos centralizar la llamada al 112 y que sean ellos quienes activen la emergencia. Estamos vendidos si nos pasa en Asturias, preparemos la tarjeta.

¿Qué hacer ante la recepción de una liquidación de una tasa?

Por experiencia, al estar tratando alguno de los últimos y famosos cobros en Urriellu, debo decir que las posibilidades de recurso son muchas, pues la Administración por desconocimiento sigue cometiendo errores de bulto de carácter formal al realizar incorrectamente muchas de las liquidaciones. De todas formas, esto que puede conducir a una minoración de la tasa, no es suficiente para evitar el cobro, y lo que estamos barajando y trataremos de defender en los Tribunales si llega el caso, es la total inconstitucionalidad de unas normas que hacen recaer en el ciudadano la obligación de pagar por un servicio que la Constitución reconoce público, que se solicita por absoluta necesidad en la mayoría de los casos y que, finalmente, es la propia administración la que actuando como parte interesada al privatizar en muchos sitios los servicios de rescate, trata de recuperar parte de sus gastos a través del administrado.

No trato de hacer un juicio de valor sobre si está bien o mal cobrar los rescates, lo cierto es que hay motivos suficientes para defender que tal y como se está haciendo no es la mejor forma posible de afrontar el problema de la siniestrabilidad en montaña.

¿Cómo evitar el pago?

Lo más sencillo, contratar un seguro que garantice como mínimo una cantidad que ronde los 9.000 euros en España y 12.000 en el extranjero para trasladar la obligación de sufragar los gastos a las compañías aseguradoras; pero como he dicho siempre, leámonos las coberturas antes de la contratación, inclusive si es un seguro adscrito a una licencia federativa.

Si no tenemos seguro, tendremos que seguir la premisa tan típica en España: “pague y luego, si acaso, recurra”, porque lo más probable, por lo menos en Asturias, es que veamos llegar al pájaro de color amarillo y ese, por lo menos, cobrar cobra. Por ahora.

Alejandro López

Abogado

www.campoiv.es

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